SAP Murcia 131/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2009:1812
Número de Recurso92/2009
Número de Resolución131/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA

NÚM. 131/09

En la Ciudad de Murcia, a 26 de mayo de dos mil nueve.

El Ilmo. D. Andrés Montalbán Avilés, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 92/09, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 1197/07, seguido por amenazas contra Gustavo y Leon a denuncia de Prudencio en el que han intervenido, los denunciados como apelantes, y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de diciembre de 2.007 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 1197/07, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Sobre las 11 horas del día 14 de diciembre de 2.007 en el despacho del Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia se estaba practicando declaración testifical de Gustavo , en el seno de unas diligencias previas que se siguen en dicho Juzgado. En un determinado momento, pese a la presencia de varios abogados y procuradores y sin que el magistrado lo advirtiera por estar comprobando la transcripción de la declaración con su funcionario, Gustavo se giró hacia su izquierda, donde se encontraba el abogado Prudencio , con quién estaba previamente enemistado, y le dijo "hijo de puta", "te vas a acordar", realizando un expresivo gesto pasando el pulgar de la mano derecha en sentido transversal a su cuello.

Al término de la declaración, una vez en el pasillo exterior del Juzgado, los acompañantes de Gustavo pasaron junto a donde se encontraba Prudencio , anunciándoles éste que iba a interponer denuncia por lo ocurrido anteriormente. Leon , hijo de Gustavo , reaccionó levantando el puño y lo puso junto a la cara de aquel al tiempo que le decía "¡nos tienes hasta los cojones!". Rápidamente intervinieron terceras personas evitando que la situación pudiera llegar a mayores."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Gustavo y a D. Leon como autores responsables cada uno de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del CP a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 15 euros respecto de D. Gustavo , y de 14 días multa con una cuota diaria de 6 euros respecto de D. Leon , en ambos casos con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de costas por mitad. D. Prudencio deberá ser indemnizado en concepto de daño moral por D. Gustavo en la cantidad de 400 euros y por D. Leon en la cantidad de 200 euros."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el Letrado de los acusados Sr. García Sánchez se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a estaAudiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, añadiendo la causa estuvo paralizada desde la sentencia dictada en la instancia (26/12/2007) hasta la declaración de firmeza (24/10/2008 ).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo es preciso abordar si la infracción se encuentra prescrita, dado que dicha causa de extinción de la responsabilidad criminal ha sido alegada, pues si concurriese tal causa es innecesario entrar a examinar el resto de los motivos aducidos.

En este sentido, es pacífica y reiterada la doctrina jurisprudencial al establecer el artículo 130.6º del Código Penal de 1995 entre las causas de extinción de la responsabilidad criminal la prescripción del delito (y de la falta, conforme establece igualmente el art. 131.2 ), que se considera como una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, por el paso del tiempo, basado en razones subjetivas, éticas y prácticas, que, por ser de orden público, de interés general y político penal, y por fundarse en el aquietamiento que produce en la conciencia social el transcurso de tiempo y la necesidad de eliminar la incertidumbre en la misión punitiva, puede según reiterada doctrina jurisprudencial, (ad exemplum, sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 7-2-91 EDJ 1991/1254, 18-6-92 EDJ 1992/6537, 12-5-93 EDJ 1993/4465 y 19-12-96 EDJ 1996/9149 ), ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad indestructible ( STS 1404/2004, de 30-11 ), regulando el art. 131 del Código Penal vigente, los plazos...

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