STS, 25 de Octubre de 1989

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:1989:5758
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

. 1.040.-Sentencia de 25 de octubre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Martín Valverde.

PROCEDIMIENTO: Ejecución de sentencia.

MATERIA: Recurso contra auto dictado en ejecución de sentencia lijando intereses del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; desestimación.

NORMAS APLICADAS: Artículos 921 y 1.687.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de esta Sala de 2 de diciembre de 1988 y 13 de octubre de 1989.

DOCTRINA: Se imputa el auto recurrido que al fijar el importe de los intereses del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , resuelve sobre puntos sustanciales no controvertidos en la sentencia y está en contradicción con lo ejecutoriado. El recurso no puede prosperar; la función de dicho precepto es proteger el interés de quien ha vencido en juicio a obtener la satisfacción material de su pretensión, de forma puntual y sin el deterioro de la depreciación monetaria, dado que quien recurre o impugna una sentencia de condena al pago de cantidad tiene derecho a hacerlo de acuerdo con las leyes, pero corre el riesgo, si es vencido por el proceso impugnatorio, de abonar la cantidad adeudada con los intereses correspondientes.

En la villa de Madrid, a veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de «Casino Nueva Andalucía, S. A.», representada por el Procurador Sr. don Santos de Gandarillas Carmona y defendida por el Letrado Sr. don Antonio López Portillo, contra el auto dictado por la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Málaga -hoy Juzgado de lo Social-, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por don José , representado y defendido por el Letrado Sr. Cabrero García, contra dicha recurrente, sobre despido.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Martín Valverde.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo -hoy Juzgado de lo Social-, contra expresada demandada, en la que tras exponer los hechos, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el despido improcedente.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 23 de junio de 1987 se dicta auto, cuya parte dispositiva es como sigue: «Que modificando el contenido de la resolución recurrida, providencia de fecha 10 de marzo de 1987, se acuerda, en su lugar, requerir a la demandada para que haga pago al demandante de la suma de 957.338 ptas. porrazón de intereses devengados por la cantidad principal de 5.581.240 ptas. desde el día 14 de marzo de 1985 hasta el día 30 de julio de 1986.»

Cuarto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de ley, a nombre de «Casino Nueva Andalucía Marbella, S. A.», y recibidos y admitidos los autos en esta Sala, por su Procurador Sr. Gandarillas Carmona, en escrito de fecha 28 de diciembre de 1987, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Único: Al amparo del art. 1.687, núm. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , supletoriamente aplicable en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley de Procedimiento Laboral. Terminaba suplicando se dicte sentencia que case la recurrida.

Quinto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 20 de octubre de 1989, lo que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: El motivo único de este recurso de casación por infracción de ley es la violación del art. 1.687, núm. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria en el proceso laboral, puesto que, según el criterio del recurrente, el auto impugnado resuelve puntos sustanciales no controvertidos y está en contradicción con lo ejecutoriado.

El motivo no puede ser acogido. El precepto del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que impone el pago de intereses de las cantidades de condena fijada en sentencia tiene aplicación a todos los supuestos de retraso en la ejecución de la misma, y no sólo a los casos de ejecución forzosa o coactiva. Como ha declarado reiteradamente la Sala ( Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 2 de diciembre de 1988, 13 de octubre de 1989 , entre las más recientes) la función del precepto contenido en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es proteger el interés de quien ha vencido en juicio a obtener satisfacción material de su pretensión, de forma puntual y sin el deterioro de la depreciación monetaria. Quien recurre o impugna una sentencia de condena al pago de cantidad, tiene derecho a hacerlo, de acuerdo con las leyes; pero corre el riesgo, si es vencido en el proceso impugnatorio, de abonar la cantidad adeudada con los intereses correspondientes.

Por lo expuesto, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, pronunciamos el siguiente

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de «Casino Nueva Andalucía Marbella, S. A.», contra el Auto dictado por la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Málaga, hoy Juzgado de lo Social, de fecha 23 de junio de 1987 , en autos seguidos a instancia de don José , contra dicha recurrente, sobre despido. Decretamos la pérdida de consignación y depósito constituidos para recurrir. Condenamos al abono de los honorarios del Letrado de la parte recurrida por la recurrente, en la cuantía que fije la Sala, si a ello hubiera lugar.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan García Murga Vázquez.-Antonio Martín Valverde.-Félix de las Cuevas González.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Antonio Martín Valverde, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Alberto Fernández Martínez.-Rubricado.

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