STSJ Andalucía 2982/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2009:8465
Número de Recurso1751/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2982/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2.982/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Felix , Genaro , Felicidad , Herminia , Juan , Luciano , Mercedes , Patricia , Soledad Y María Inés , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de los de CÓRDOBA en sus autos núm. 576/07; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los recurrentes, contra DELEGACIÓN PROVINCIAL EN CÓRDOBA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día once de diciembre de dos mil siete por el referido Juzgado , en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- Los actores han suscrito contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción con la demandada en la fecha y categoría profesional descritos en el Hecho Primero y Segundo de la demanda, que por su extensión se da por reproducido.

SEGUNDO

Las tareas que realizaban consistían en apoyo a la campaña del I.R.P.F., se fundamentan en trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa;teniendo por objeto atender la acumulación de tareas producidas temporalmente como consecuencia de las labores a realizar de asistencia al contribuyente en la campaña de Renta.

TERCERO

Felix , Herminia y María Inés han venido prestando servicios mediante esta modalidad de contratación desde los siguientes periodos: de 24 de Abril de 2.006 a 30 de Junio de 2.006; de 16 de Abril de 2.007 a 2 de Julio de 2.007; Soledad ha venido prestando servicios mediante esta modalidad de contratación desde los siguientes periodos: 2 de Mayo de 2.005 a 30 de Junio de 2.006; de 16 de Abril de

2.007 a 2 de Julio de 2.007; Patricia ha venido prestando servicios mediante esta modalidad de contratación desde los siguientes periodos: de 24 de Abril de 2.006 a 30 de Junio de 2.006; de 16 de Abril de 2.007 a 2 de Julio de 2.007; Juan ha venido prestando servicios mediante esta modalidad de contratación desde los siguientes periodos: de 24 de Abril de 2.006 a 30 de Junio de 2.006; de 18 de Abril de 2.007 a 2 de Julio de

2.007; Luciano , ha venido prestando servicios mediante esta modalidad de contratación desde los siguientes periodos: de 24 de Abril de 2.006 a 30 de Junio de 2.006; de 16 de Abril de 2.007 a 2 de Julio de

2.007; y Mercedes ha venido prestando servicios mediante esta modalidad de contratación desde los siguientes periodos: de 1 de Junio de 2.006 a 30 de Junio de 2.006; de 16 de Abril de 2.007 a 2 de Julio de

2.007.

Genaro ha venido prestando servicios mediante esta modalidad de contratación desde el siguiente periodo: 15 de Abril de 2.007 a 2 de Julio de 2.007 y Felicidad ha venido prestando servicios mediante esta modalidad de contratación desde el siguiente periodo: 16 de Abril de 2.007 a 2 de Julio de 2.007.

CUARTO

Se ha interpuesto en tiempo y forma la preceptiva reclamación administrativa previa.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por los demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el presente recurso, se alzan en suplicación D. Felix y OTROS, contra la sentencia que desestimó su demanda en reclamación de derecho, con un único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que se denuncia la infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores , ET y art. 3.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre y la genérica jurisprudencia que indica, entendiendo que si el trabajo es cíclico, esta sola circunstancia basta, para que el contrato deba calificarse de fijo discontinuo, debiendo ser el recurso estimado, según se razona.

Son hechos no discutidos y el impugnante así lo reconoce, no solo implícitamente, aceptando la sentencia que no recurre, sino explícitamente en su escrito, que los actores fueron...

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