STSJ Cataluña 33/2009, 7 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha07 Septiembre 2009
Número de resolución33/2009

SENTENCIA Nº 33

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 7 de septiembre de 2009.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 11/2009 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 570/07 como consecuencia de las actuaciones de juicio de divorcio núm. 330/06 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Gavá. La Sra. María ha interpuesto este recurso representada por el Procurador Sr. Angel Montero Brusell y defendida por el Letrado Sr. Francisco Almenara Pérez. Es parte recurrida el Sr. Santos , representado por el Procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz y defendido por la Letrada Sra. Rosa Mª Barberá Ramos. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Angel Montero Brusell, actuó en nombre y representación de Doña. María formulando demanda de juicio de divorcio núm. 330/06 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gavá. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2007, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. María frente a D. Santos , debo declarar y declaro el divorcio de éstos, quedando así disuelto el matrimonio que los unía, y acordándose las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a Doña María la guarda y custodia de los dos hijos menores, Isabel y Javier, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

  2. - Se establece un régimen de vistas a favor de D. Santos de carácter amplio y flexible, en lostérminos que acuerden los progenitores y teniendo siempre en consideración el interés y voluntad de los menores, pudiendo el Sr. Santos visitar y estar en compañía de sus hijos cuando lo desee previa comunicación y acuerdo con la Sra. María . En defecto de acuerdo se establece el siguiente:

    1. Fines de semana alternos desde el viernes por la tarde a la salida del colegio/instituto hasta el domingo a las 21 horas, reintegrando a los menores en el domicilio de la madre con pernocta en el domicilio paterno. Cualquier modificación de estas visitas deberá ser puesta en conocimiento por cada progenitor con antelación suficiente.

    2. Días festivos inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana se entenderán unidos al mismo, así como los puentes en que haya fiesta escolar, que corresponderán al progenitor que tenga a los menores el fin de semana más próximo.

    3. Los días intersemanales en que no haya puente escolar los disfrutarán ambos progenitores alternativamente, empezando las alternancias por el padre los años pares y por la madre los impares y la convivencia en esas fechas se desarrollará desde las 20 horas del día anterior hasta las 22 horas del día festivo.

    4. El padre irá a recoger a los menores una vez por semana a la salida del colegio/instituto, con previo aviso a la madre, pudendo pernoctar con ellos y llevándose a la escuela al día siguiente.

    5. Mitad de los períodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y verano, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y los impares a la madre. El período vacacional de los menores interrumpe el régimen de visitas semanal e intersemanal y se reinicia por el progenitor que no haya tenido a los menores el último período vacacional.

  3. - El uso y disfrute de la vivienda familiar, ajuar, parking y trastero, sitos en Castelldefels, Rambla DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 se establece a favor de los hijos menores y Dña. María .

    El Sr. Santos satisfará los gastos de hipoteca íntegramente, así como el I.B.I. y demás que se derivan de su titularidad sobre la vivienda.

  4. - Se establece una pensión de alimentos a favor de los menores de 1.200 euros mensuales (600 euros para cada hijo), a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o de ahorro que señale la actora al efecto. Dicha cantidad será actualizada anualmente, en la fecha del dictado de la presente sentencia, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.

    Los gastos extraordinarios que presenten los menores serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

    No h lugar a pensión compensatoria y tampoco a compensación económica.

    Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas".

Segundo

Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 28 de octubre de 2008 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO tanto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María como el planteado por la de Santos contra la sentencia de 27 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gavá, Barcelona , en el curso de los autos de divorcio nº 330/2006, de los que el presente Rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la indicada resolución omitiendo la referencia expresa a trastero y aparcamiento de la vivienda conyugal con la prevención incluida en el cuerpo de esta resolución y sin hacer, en relación con las costas causadas en esta alzada, especial pronunciamiento".

Tercero

Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Angel Montero Brusell en nombre y representación de Doña. María , interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 16 de marzo de 2009, se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto

Por providencia de fecha 4 de mayo de 2009 se tuvo por formulada oposición al recurso decasación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 11 de junio de 2009.

Ha sido ponente la Excma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona es recurrida en casación por la parte demandante de la demanda de divorcio presentada en fecha 1 de julio de 2006 ante el juzgado de Gavá.

La recurrente estima que la Sentencia de la Audiencia infringe los artículos 41 y 42 del Código de Familia de Cataluña así como el art. 84 del mismo Código. El recurso fue admitido en virtud de lo dispuesto en el art. 477, 2, 3 y nº 3 de la LEC , esto es, por presentar interés casacional.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas en el recurso conviene dar por sentados los siguientes hechos probados no discutidos por las partes o contenidos en la sentencia de primera instancia y en la de apelación que confirmó la primera, y que han devenido intangibles en este trámite al no haber sido presentado recurso extraordinario por infracción procesal.

  1. - D. Santos y Doña María contrajeron matrimonio el día 6 de septiembre de 1990, naciendo de su unión dos hijos de 15 y 13 años a la fecha de la presente demanda.

  2. - Ambos cónyuges cesaron su vida en común de mutuo acuerdo en el mes de julio de 1999 procediendo a suscribir un convenio regulador en virtud del cual se atribuyó el uso y disfrute del domicilio conyugal al esposo; se dispuso el pago de 120.000 ptas. en concepto de alimentos para los hijos; se acordó la liquidación de los bienes comunes del matrimonio (domicilio conyugal y vehículo); ambos esposos reconocieron que no existía la desigualdad patrimonial prevista en el art. 41 del Código de Familia ; y se acordó el pago de la suma de 4.250.000 ptas. en concepto de pensión compensatoria a la esposa.

    El día 29 de julio de 1999 ambas partes otorgaron escritura de disolución de la comunidad de bienes adjudicándose el Sr. Santos la vivienda conyugal pagando a su esposa la mitad de su valor.

  3. - Acto seguido presentaron demanda de separación dictándose sentencia en fecha 29 de octubre de 1999 por la que se aprobó el convenio regulador pactado entre ambos.

  4. - Tras algunos encuentros los cónyuges reanudaron su convivencia en el mes de junio del año 2000, si bien no lo comunicaron al Juzgado que había conocido del procedimiento de separación.

  5. - En el mes de abril de 2001 los cónyuges junto con sus hijos, se trasladaron a una vivienda en Castelldefels adquirida antes por el Sr. Santos .

  6. - El día 1 de julio de 2006 la Sra. María presenta demanda de divorcio en virtud de la cual solicita:

    1. la disolución del matrimonio; b) la atribución de la guarda y custodia de los dos menores así como de la vivienda familiar con la fijación de un régimen de visitas en favor el padre; c) alimentos para los hijos en cuantía de 1.200 euros mensuales; d) el pago por el Sr. Santos de la hipoteca del domicilio conyugal y otros gastos; e) el pago de una pensión compensatoria del art. 84 CF en cuantía de 600 euros al mes, en función del desequilibrio económico producido a la Sra. María tras los 16 años de matrimonio con el demandado. La petición se fundaba en la dedicación de la esposa durante el mismo al cuidado de los hijos, y de la casa y haber trabajado durante 8 años antes de la primera separación en el negocio del marido aun hallándose dada de alta en la Seguridad Social, habiendo descuidado su propia formación y no haber podido adquirir experiencia profesional durante el matrimonio; f) y, por último, el pago de una indemnización en virtud de lo establecido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Reconciliación conyugal
    • España
    • Práctico Derecho de Familia Sistema matrimonial Crisis matrimonial: nulidad, separación y divorcio
    • 9 Mayo 2023
    ...... que implica toda unión matrimonial (STSJ Cataluña de 24 de febrero de 2014). [j 1] En ... procesales 6 Legislación básica 7 Legislación citada 8 Jurisprudencia citada ... (STSJ Cataluña de 30 de julio de 2009). [j 2] La reconciliación conyugal no ... Sentencia del TSJ Cataluña de 7 de septiembre de 2009). [j 4] Es importante la pertinente ......
8 sentencias
  • SAP Barcelona 668/2017, 18 de Julio de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
    • 18 Julio 2017
    ...y sus efectos, pese a la firma del convenio . Y ello por cuanto como expuso de forma extensa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de fecha 7 de septiembre de 2009, criterio reiterado posteriormente en Se viene considerando también que la reconciliación requiere de do......
  • SAP Barcelona 682/2014, 15 de Octubre de 2014
    • España
    • 15 Octubre 2014
    ...y con algunos efectos hereditarios. La sentencia que se cita por el apelante ( STSJ, Civil sección 1 del 07 de septiembre de 2009 (ROJ: STSJ CAT 9451/2009 ) no guarda relación con el caso, al no estudiar la analogía y tratarse de la reconciliación de una pareja matrimonial. Todo ello compor......
  • SAP Murcia 735/2019, 10 de Octubre de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
    • 10 Octubre 2019
    ...Decimoctava y Duodécima de fechas 18 marzo 2014 y 21 febrero 2012 respectivamente trayendo a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 septiembre 2009. En ella se declara que... "la reconciliación matrimonial, regulada en forma asistemática en el CC como modo ......
  • SAP Las Palmas 183/2021, 26 de Marzo de 2021
    • España
    • 26 Marzo 2021
    ...del Juzgado puedan recaer sobre el actor como parece que se hace en la sentencia que se impugna. SEGUNDO La sentencia del TSJ de Catalunya de 7 de septiembre de 2009 expone con claridad a propósito de la cuestión ahora controvertida y con carácter general que: "La reconciliación matrimonial......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR