STSJ Cataluña 6240/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2009:9894
Número de Recurso2883/2008
Número de Resolución6240/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6240/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por "La Fraternidad, Mutua d'accidents de treball y Will-Kill, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 853/1999 y siendo recurridos -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Alta Gestion S.A. E.T.T., Universitat Pompeu Fabra, Limpieza y Desinfección de Edificios Renet, S.L., Tarsila y LIMPIEZAS INITIAL SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Tarsila contra "La Fraternidad, Mutua d'accidents de treball -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) Alta Gestion S.A. E.T.T. LIMPIEZAS INITIAL SA. Universitat Pompeu Fabra Limpieza y Desinfección de Edificios Renet, S.L. Will-Kill, S.A. debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir unaprestación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo del 100% de su base reguladora de 9.213,52 euros anuales con efectos desde el día 16-12-1998, y en consecuencia condeno a la Mutua a que abone dicha prestación con los mínimos, mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes. Absolviendo a las demás demandadas sin perjuicio de las responsabilidades del INSS y TGSS."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Tarsila , con DNI nº NUM000 , que nació el 4-1-1957 de profesión habitual limpiadora fue declarada en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de accidente de trabajo con responsabilidad económica de la prestación de Fraternidad Muprespa por resolución administrativa de 14 de abril de 1999 en atención a las siguientes dolencias: Síndrome químico múltiple por exposición a pesticidas: Fatiga crónica, disnea de reposo ante sustancias irritantes, parestesias perilabiales y mucosa oral. Disfunción neuropsicológica fronto-temporal.- folio 316-. Interpuesta la pertinente reclamación previa, ésta fue desestimada por silencio administrativo.

SEGUNDO

Que la base reguladora de la prestación es de 9.213.52 euros anuales- 1.533.000 Ptas.-, folios 186, 187 - y los efectos de 16-12-1998.

TERCERO

Que la parte actora padeció un accidente de trabajo el día 3-3-98 de conformidad a los hechos y antecedentes referidos en el informe de inspección obrante en el folio 294 y siguientes, base para determinar la contingencia determinada en la resolución administrativa referida en el ordinal primero de probanzas reconociendo la incapacidad permanente total de la actora.

CUARTO

Las dolencias que padece la parte actora son: Síndrome Neurológico con trastornos cognitivos. Lesión en sustancia blanca parietal derecha. Síndrome afectación de mucosas de vías respiratorias con estomatitis bullosa que se reactiva en contacto con productos químicos ambientales, disnea y asma tratada con broncodilatadores. Síndrome Disrupción Endocrina con trastornos en la menstruación y hipotiroidismo. Síndrome Autoinmune con incremento progresivo de la Tiroiditis autoinmune. Intolerancia ambiental Idiopática con hipersensibilidad a productos químicos provocando agudización de los síntomas. A raíz de la exposición presenta alteraciones en gusto, olfato, astenia intensa, pérdida de memoria y de la capacidad de concentración, debilidad muscular y afectación neurológica en hemicuerpo derecho, dificultades en la deambulación por debilidad y pérdida de fuerza con dolor en piernas, dificultad de movimientos y dificultad de hablar, alteración del control mental de la atención de la memoria verbal inmediata y diferida, de la memoria visual de reproducción, de la capacidad visuoespacial y visuoconstructiva, alteración en la capacidad de realizar nuevos aprendizajes, atención sostenida y enlentecimiento en la velocidad de los procesos.

QUINTO

Que por sentencia del TSJ de Cataluña de 5 de febrero de 2002 se desestimó que la contingencia determinante de la incapacidad temporal de 3-3-1998 fuere de enfermedad profesional.-sentencia obrante como documento nº 2 en el ramo de prueba documental de la la actora Tarsila -.

SEXTO

Que en fecha 31 de mayo de 2005 se dictó sentencia emitida por el juzgado de lo social nº 1 de los de Barcelona en materia de cantidad por responsabilidad contractual derivada de accidente de trabajo, siendo la demandante Tarsila y las demandadas Alta Gestión SA ETT, Limpiezas Initial SA, Universidat Pompeu Fabra y Will-Kill SA.- véase documento 4 ramo de prueba parte actora Tarsila -.

SÉPTIMO

Que por resolución administrativa de 25-4-2000 se impuso un recargo del 50% en las prestaciones de seguridad social relacionadas con la intoxicación de la demandante Sra Tarsila con cargo exclusivo de la empresa demandada Will-Kill SA. Formulada reclamación previa contra la anterior resolución administrativa se dictó resolución administrativa confirmatoria el 26-7-2000. Presentada demanda judicial contra ésta resolución administrativa, fue desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 19 de los de Barcelona de 2-5-20001 , recorrida la anterior en suplicación, la anterior fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18-11-2003. -véase hecho probado doceavo de la sentencia referida en el anterior ordinal-"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas, Will Kill S.A. y "La Fraternidad, Mutua d'accidents de treball", que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Tarsila , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora Tarsila interpuesta contra la Resolución administrativa, de fecha 14.04.99, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, declarándola afecta del grado de incapacidad permanente absoluta derivada de la misma contingencia y el derecho a percibir una pensión del 100% de la base reguladora de 9.213,52 euros con efectos de 16.12.98, condenando a la Mutua LA FRATERNIDAD al abono de dicha prestación con las revalorizaciones legalmente procedentes, absolviendo al resto de las demandadas sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y sin que el Fallo de la sentencia se pronuncie sobre la demanda formulada por la mencionada Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo -LA FRATERNIDAD- acumulada a la de la actora y que, asimismo, impugnaba la Resolución administrativa dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tanto en cuanto a la contingencia de la que derivaba el grado de incapacidad reconocido como respecto de la base reguladora fijada en dicha resolución.

Frente a esta resolución judicial se interponen sendos Recursos de Suplicación por la empresa WILL-KILL, S. A. y la Mutua LA FRATERNIDAD que han sido impugnados por la representación procesal de la actora Tarsila .

Debe señalarse que el Recurso formulado por la Empresa WILL-KILL, S. A., está formulado al amparo de la Sentencia de esta Sala, de fecha 13.12.04 , en la cual se le reconoce interés directo para recurrir pese haber sido absuelta en la primera sentencia dictada por el órgano judicial de instancia, anulada por la citada sentencia de la Sala, al igual que ocurre con la que ahora examinamos.

No obstante ello, el recurso de la empresa WILL-KILL, S. A. estructurado en tres apartados rotulados -antecedentes, revisión de los hechos declarados probados e infracción legal-, se formula con dudosa técnica procesal y sin cita del amparo procesal alguno en ninguno de tales apartados, si bien desde una interpretación flexibilizadora y finalista de las normas disciplinarias del recurso, la Sala examinará el mismo conjuntamente con el recurso de la Mutua LA FRATERNIDAD al suministrarse datos suficientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la recurrente.

De otra parte y dado que el recurso de la...

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