SAP Barcelona 811/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2008:10457
Número de Recurso2/2006
Número de Resolución811/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA nº 811/08

Ilmos. Sres.

Dª ANA INGELMO FERNÁNDEZ

  1. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª ROSA FERNÁNDEZ PALMA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Octubre de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo Sumario nº 2/2006, Sumario núm. 5/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Badalona, por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA y BLANQUEO DE CAPITALES contra los acusados: Jose Miguel , de 33 años de edad, hijo de Carmelo y de María del Carmen, natural de Santa Coloma de Gramanet y vecino de Badalona (Calle DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 - NUM002 ) representado por la Procuradora Sra. Carmen Rami Villar y defendido por el Letrado Sr. Fermín Gavilán; Cecilia , de 34 años de edad, natural de Badalona, hija de José y de Edurne , vecina de Badalona (Calle DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 - NUM002 ), representada por la Procuradora Sra. Carmen Rami Villar y defendida por el Letrado Sr. Fermín Gavilán; Magdalena , de 35 años de edad, hija de José y de Edurne , vecina de Badalona (Calle DIRECCION000 núm. NUM000 NUM003 - NUM004 ) representada por el Procurador Sr. Jaume Guillem Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Carlos Palomino Vera; Ana María de 47 años de edad, hija de Gregorio y de Adelaida, natural de Villarcayo (Burgos), vecina de Valldoreix, representada por el Procurador Sr. Ernesto Huguet Fornaguera y defendida por el Letrado Sr. Manuel González Peeters; Edurne de 55 años de edad, hija de Benigno y de María, natural de Monteveloso Castelo do Val (Orense), vecina de Badalona (Calle DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM003 - NUM004 ) representada por por el Procurador Sr. Jaume Guillem Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Carlos Palomino Vera; Luis Carlos , de 78 años de edad, hijo de Jesús y de María, natural de Linares (Jaén), vecino de Barcelona, representado por la Procuradora Sra. Silvia Martín Martínez y defendido por el Letrado Sr. Xavier Piera Coll; Pedro Miguel (fallecido); y Arturo (declarado en situación de rebeldía procesal); siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se declara probado que la procesada Edurne , mayor de edad, sin antecedentes penales, desde fecha no determinada, pero al menos desde el año 1998, se venía dedicando al tráfico de sustancias estupefacientes, especialmente cocaína. Por medio de contactos con personas no identificadas de nacionalidad mexicana, especialmente. Desde este país venían correos hasta Barcelona portando la cocaína que le era entregada a la procesada, procediendo ésta a su distribución. La sustancia debía ser portada con el equipaje o bien en los propios cuerpos de los correos, que es lo habitual cuando se trata de introducir estupefacientes por el Aeropuerto del Prat.

En el año 2003 la procesada decidió realizar una operación de mayor envergadura, con el fin de introducir mayor cantidad de cocaína, que la que venía introduciendo por medio de los correos. Para ello se asoció con un tal Esteban , contra el que no se dirige acusación, y con Pedro Miguel , que ha fallecido recientemente.

Pedro Miguel explotaba un negocio de maderas por medio de la entidad "Rosales Maderas Tropicales, S.L.", de la que era propietario y responsable máximo de toda su actividad, siendo auxiliado en labores administrativas por su nuera, la procesada Ana María , mayor de edad, sin antecedentes penales.

El plan trazado consistía en utilizar la empresa de Pedro Miguel para efectuar importaciones de madera, desde Sudamérica, por medio de contenedores trasladados por transporte marítimo, en la que se escondería la cocaína, previa preparación de las maderas, a tal efecto.

Esteban , con quien la procesada Edurne venía manteniendo relaciones en el transporte de cocaína mediante correos, facilitó el contacto necesario para la operación, un tal Alfredo no identificado, que al parecer reside en Buenos Aires. Este se encarga de encontrar a la persona que facilitara la droga, un tal Jorge, que reside en Santa Cruz Bolivia.

La procesada Edurne , Pedro Miguel y el tal Esteban , deciden que se efectuara un primer transporte de madera vacío, para comprobar la viabiliad del plan acordado. Pedro Miguel , que es el conocedor de la madera se encarga de toda la gestión relativa a la misma, así como de lo necesario para adecuar la madera en la que vendrá escondida la cocaína. Con este fin viajó a Argentina en fecha 19 de Noviembre de 2003, manteniendo contacto con el tal Alfredo, el cual se desplazó a Bolivia para hablar con el tal Jorge. En fecha 4 de Diciembre Pedro Miguel se desplaza hasta Bolivia para planear la primera operación, que será de prueba. Se determinó la empresa que en Barcelona gestionaría el transporte marítimo, en concreto Barnatrans, con la que venía manteniendo Pedro Miguel contactos comerciales. De esta última gestión se encargaría Ana María , que tenía perfecto conocimiento del viaje a Bolivia de Pedro Miguel y de su objeto.

El procesado fallecido, utilizando la empresa "Maderas Rosales" mandó a Bolivia un vehículo, y maquinaria precisa para preparar la madera que contendría la droga. Ello con perfecto conocimiento de Edurne , que seguía de cerca toda la operación. En fecha 22 de Marzo de 2004, llegó al puerto de Barcelona el contenedor con nº de identificación NUM005 , que había sido remitido por una empresa maderera boliviana a la empresa de Pedro Miguel . El contenedor fue entregado en Rubí, en la sede de la empresa, Polígono Casa Solera, recibiendo el mismo la procesada Ana María . Los Agentes de Policía que controlaron la entrega no actuaron pues ya conocían que no se había transportado cocaína.

Tras el éxito del primer envío Edurne y Pedro Miguel deciden poner en marcha su plan, para que le sea remitida la cocaína desde Bolivia, la operación es financiada, al menos en su mayor parte por la procesada. Tras los oportunos contactos telefónicos con el tal Jorge, en fecha 15 de Abril de 2004 Pedro Miguel viajó a Bolivia, encargándose Edurne de la adquisición del billete, con el fin de revisar las maderas que debían contener la cocaína, y supervisar toda la operación, encargándose el tal Alfredo de buscar la cocaína adecuada. Debido a los retrasos en que incurre el tal Jorge, lo que da lugar a las protestas de Pedro Miguel , los contenedores no son embarcados hasta el día 19 de Junio. La procesada Ana María , con conocimiento del contenido del envío, realiza las gestiones administrativas necesarias para la importación, hablando telefónicamente con el tal Jorge. Los días anteriores a la llegada de los contenedores, los contactos telefónicos entre Pedro Miguel y Edurne son constantes, informándola Pedro de todas las incidencias.

El día 31 de Julio de 2004 llegaron al puerto de Barcelona los contenedores números HLXV 4379595 y HLXV 5041600, que habían sido embarcados en el buque Livorno, en el puerto de Arica (Chile), con destino a la empresa Maderas Tropicales Rosales, S.L. En principio el Instructor acordó la entrega controlada de los mismos, pero debido a problemas logísticos, se decidió su apertura en las dependenciasdel puerto. Levantando los Agentes actuantes la correspondiente acta de fechas 5 y 6 de Agosto de 2004.

Efectivamente en el interior de maderas, debidamente adaptadas, se había introducido cocaína. Interviniéndose un total de 67'116 kilogramos de dicha sustancia, con un valor de 2.345.000 euros, desglosada en 30'566 kilogramos con riqueza del 86%, 25'387 kilogramos con riqueza del 85%, 10'144 kilogramos con riqueza del 85% y 1'019 kilogramos con riqueza del 84%. Sustancia que fue debidamente analizada por el Laboratorio de Drogas, que emitió el correspondiente informe.

En fecha 5 de Agosto de 2004 el Instructor dictó Auto acordando la Entrada y Registro de los domicilios de los procesados, y la sede de Maderas Rosales. Interviniéndose en el domicilio de Edurne , dinero, abundantes joyas, que constan reseñadas en la causa, varios abrigos de visón y otras pieles, así como una pistola, que es arma de fuego en perfecto estado de funcionamiento y un revólver de fogueo y diversa documentación.

Varias de las joyas intervenidas eran procedentes de robos, así como parte de los abrigos de pieles. En el domicilio de Cecilia y Jose Miguel , se intervino cantidad de dinero y joyas, en parte en el interior de una maleta. El total de dinero intervenido ascendió a 1.407'95 Euros y 1.953 dólares. Al procesado Pedro Miguel se le intervino documentación de los viajes realizados a Bolivia y de los transportes marítimos de los tres contenedores.

SEGUNDO

Edurne , que carece de medios de vida, ya que es titular de una pensión de 300 Euros, de su dedicación al tráfico de estupefacientes acumuló una importante fortuna, que decidió invertir especialmente en inmuebles, aunque también realizó alguna inversión Bancaria con el fin de adquirir bienes de lícito comercio. Para ello contó con la colaboración de sus hijas, las procesadas Cecilia y Magdalena y de su yerno Jose Miguel , los cuales conocían la procedencia del capital manejado por Edurne , es decir, que procedía del tráfico de cocaína. Tanto Cecilia y su marido Jose Miguel como Magdalena , la única actividad que desarrollaban era la explotación del Bar Eclipse, sito en Badalona.

La procesada Edurne era la que se encargaba de gestionar y decidir las adquisiciones de inmuebles, pero los mismos eran escriturados a nombre de Cecilia , Magdalena y Jose Miguel , una vez que este contrajo matrimonio con Cecilia , momento en que abandonó su trabajo y comenzó a cooperar con su suegra y su mujer en funciones auxiliares del tráfico de drogas.

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