SAP Barcelona 765/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteSERGI CARDENAL MONTRAVETA
ECLIES:APB:2008:10229
Número de Recurso40/2006
Número de Resolución765/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. Elena Guindolain Oliveras

D. Augusto Morales Limia

D. Sergi Cardenal Montraveta

En Barcelona, a 29 de octubre de 2008.

VISTO, en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 40/2006, Diligencias Previas 4342/2006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona, por un delito contra la salud pública, seguida contra quien se ha identificado con el número de identificación policial NUM000 asignada por el Gabinete de Policía Científica del CNP y que dijo ser, sin que sea cierto, el ciudadano italiano Marco Antonio , mayor de edad, sin que consten antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Jordi-Enric Ribas Ferré y defendido por el Letrado Sr. Gerard Soler Perramon. Siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. Sergi Cardenal Montraveta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el art. 368 del Código Penal , y un delito de falsedad de documento oficial, previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.1º CP . Estimó al acusado responsable de aquellos delitos en concepto de autor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusieran, por el primer delito las penas de 4 años de prisión y multa de 250 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago, y por el segundo delito las penas de 2 años de prisión y 8 meses de multa, con cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y condena en costas. Solicitó también que se diera a la sustancia y al documento intervenidos el destino legal, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 127 y 374 del C.P. y 338 de la L.E.Cr.

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó únicamente las penas solicitadas,pidiendo que se impusiera al acusado por el primer delito la pena de 3 años de prisión y multa de 250 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago, y por el segundo delito las penas de 6 meses de prisión y 6 meses de multa, con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Segundo

Por su parte, la defensa del acusado, en el acto de la vista, ante la conformidad manifestada por éste con los hechos, la calificación de los mismos y las penas solicitadas, no consideró necesaria la continuación del juicio oral, interesando que se dictara sentencia de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal. En relación con la identidad del acusado, la defensa del acusado recordó que recientemente había presentado una fotocopia del fax remitido desde Italia por la familia del acusado, cuyo contenido sería una fotocopia de la carta de identidad del propio acusado. Ante la oscuridad de la fotocopia y la imposibilidad de comprobar así la identidad del acusado, el Tribunal acordó continuar atendiendo a la identificación que del acusado hizo en su día el Gabinete de Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se declara probado que el acusado, con número de identificación policial NUM000 y que, sin ser ello cierto, dijo ser el ciudadano italiano Marco Antonio , mayor de edad, sin que consten sus antecedentes...

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