SAP Santa Cruz de Tenerife 669/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2008:2434
Número de Recurso220/2008
Número de Resolución669/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 669

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de Octubre del año dos mil ocho.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, por el Magistrado D. José Luis González González, el Rollo de Apelación nº 220/08 del Juicio de Faltas nº 21/08, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Granadilla de Abona, y habiendo sido partes, de la una y como apelante Dª. Leonor y de la otra el Ministerio Fiscal y D. Luis Antonio , quién impugnó el recurso de contrario planteado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Granadilla de Abona, resolviendo en el referido Juicio de Faltas, con fecha 15 de Abril de 2.008, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Leonor como autora responsable de una falta de incumplimiento de resolución judicial del artículo 622 del Código Penal , a la pena de un mes de multa con cuota diaria de cinco euros, esto es, un total de CIENTO CINCUENTA EUROS y al pago de las costas originadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "PRIMERO.-Luis Antonio y Leonor tienen un hijo en común, Daniel, de dos años de edad. El régimen de guarda y custodia de la niña fue aprobado por resolución judicial en vigor, sentencia de doce de marzo de dos mil ocho del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de este partido. En dicha sentencia se atribuye la guarda y custodia de la menor a Leonor estableciéndose un régimen de vistas a favor del padre consistente en los todos miércoles de diez a diecinueve horas y fines de semana alternos.SEGUNDO.- El miércoles nueve de abril Leonor no le entregó a Luis Antonio el niño, a pesar de que en tres ocasiones a buscarlo, aduciendo que estaba enfermo."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sra. Leonor la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Granadilla de Abona, donde se le condenaba por una falta del artículo 622 del Código Penal por no entregar el hijo habido de su unión sentimental en su momento habida con el denunciante el día que este tenía encomendado para estar en su compañía por resolución judicial, por error en la valoración de las pruebas por el Juzgador de Instancia ya que ello no obedeció a su voluntad deliberada y renuente al cumplimiento de la mentada resolución sino que vino motivado por la circunstancia que su hijo se hallaba enfermo lo que...

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