SAP Barcelona 497/2008, 24 de Octubre de 2008
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2008:8427 |
Número de Recurso | 524/2007 |
Número de Resolución | 497/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 524/07
Procedente del procedimiento nº 416/06
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera
de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 524/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día
24 de abril de 2007 en el procedimiento nº 416/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona en el que
es recurrente DÑA. Mónica , y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la
siguiente
SENTENCIA
Barcelona, 24 de octubre de 2008
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: DESESTIMO la pretensió de la Sra. Mónica d'alliberament de la càrrega de la inscripció 3a de la finca de l'avinguda DIRECCION000 núm. NUM000 , entresol NUM001 , de Barcelona (inscrita al Registre de la Propietat núm. NUM002 de Barcelona, tom NUM003 de l'arxiu, llibre NUM004 , foli NUM005 , finca registral NUM006 ), consistent en una condició resolutòria a favor de Plus Renta, SA, Sociedad Comanditaria por Acciones; i imposo a la instant les costes de l'expedient.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
La parte actora interpone el presente recurso de apelación insistiendo en su solicitud de cancelación de la condición resolutoria que grava la finca de su propiedad.
La posibilidad, recogida en el art. 11 de la LH , de dar a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita se denomina "pacto de la Ley comisoria". La figura se recoge específicamente para la transmisión de inmuebles en el art. 1.504 del CC . Asimismo, ese pacto es objeto de una detallada regulación en las Leyes 483 y siguientes de la Compilación Navarra de 1 de Marzo de 1.973. Y, en el ámbito registral, en el art. 11 de la Ley Hipotecaria desarrollado en los artículos 58 y 59 de su Reglamento .
En el caso de que el precio aplazado esté representado por letras de cambio, es frecuente el pacto de considerar documento acreditativo del pago, el acta notarial de hallarse el adquirente en posesión de los correspondientes títulos. Sin embargo, la resolución de la DGRN de 30 de Mayo de 1.980 fue aún más allá,...
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