SAP A Coruña 414/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2008:3422
Número de Recurso107/2008
Número de Resolución414/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

A CORUÑA, a dieciseis de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 107/08 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Carballo, en Juicio verbal núm. 289/06 , sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 1.450,53 euros,seguido entre partes: Como apelante DON Juan Alberto , representado por el procurador Sr. GONZÁLEZ MARTÍN y como apelado DOÑA Sofía Y DOÑA Penélope .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, con fecha 2 de noviembre de 2006 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando integramente la demanda interpuesta por Dª Sofía y por Dª Penélope , representadas por la Procuradora Sra. Buño Vázquez, debo condenar y condeno a D. Juan Alberto a abonar a la Sra. Sofía la cantidad de 1.119,97 euros y a abonar a la Sra. Penélope la cantidad de 330,56 euros, todo ello con un interés por mora equivalente al legal del dinero e incrementado, desde la fecha de esta sentencia, en el interés por mora procesal equivalente al legal del dinero incrementado endos puntos. Se imponen las costas al demandado."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Juan Alberto , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 14 de octubre de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto por el demandado contra la sentencia del Juzgado estimatoria de la demanda, en la que se ejercita una acción de reclamación de los honorarios debidos a las demandantes por su intervención profesional como abogada y procuradora en defensa y representación del apelante en un juicio de menor cuantía que concluyó con un acuerdo transaccional aprobado por auto de 29 de diciembre de 2000 , se fundamenta en la vulneración de los arts. 1967-1ª y 1969 del Código Civil por la no aplicación de la prescripción extintiva de la acción ejercitada, opuesta en el inicial proceso monitorio y en la vista del juicio verbal.

El art. 1967-1ª del CC establece un plazo especial de prescripción de tres años para las acciones que se dirigen al cumplimiento de la obligación de pagar a los abogados sus honorarios profesionales, siendo criterio doctrinal reiterado que tanto el abogado como el procurador tienen acción directa para cobrar sus honorarios y derechos de quien contrató sus servicios, y que a esta acción le es aplicable la prescripción del artículo 1967-1ª , a diferencia de la que nace del crédito originado por las costas procesales, que es propia y específica de la parte vencedora en juicio o favorecida por tal pronunciamiento frente a la condenada a su pago, no del abogado y procurador de aquélla (SS TS 23 mayo 1996, 27 marzo 1999, 6 junio 2001, 28 junio 2005 y 14 febrero 2006 , entre otras), por lo que se encuentra sometida al plazo de prescripción general de quince años establecido en el art. 1964 del CC para las acciones personales que no tienen señalado término especial (SS TS 14 enero 2005 y 22 febrero 2007 , entre otras), debiendo ponerse este precepto en relación con el art. 1971 del CC y 581 de la LEC.

Con respecto al cómputo de aquel plazo, si bien el último párrafo del citado art. 1967-1ª , que contiene una regla específica para el cómputo del término prescriptivo al situar su inicio en el momento en que dejaron de prestarse los servicios respectivos, apartándose de la regla general del art. 1969 del CC , que cuenta dicho plazo desde el día en que las acciones pudieron ejercitarse, parece excluir, en su literalidad y al referirse a "los tres párrafos anteriores", los supuestos previstos en aquella norma, lo cual ha planteado cierta controversia doctrinal, la jurisprudencia viene interpretando el texto legal, sin duda afectado por un "lapsus legislatoris" o un...

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