SAP Valladolid 184/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2008:872
Número de Recurso147/2008
Número de Resolución184/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 184

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a catorce de Octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000730 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000147 /2008, en los que aparece como parte apelante demandante RAIMCONSA SA representado por el procurador D. CRISTÓBAL PARDO TORON, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ FERNANDEZ-AVILES, y como apelado demandando PUENTE JARDIN FASE III SOCIEDAD COOPERATIVA representado por el procurador D. IGNACIO VALBUENA REDONDO, y asistido por la Letrada Dª. MARIA DEL MAR AYARZA FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19 de Diciembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Cristóbal Pardo Torón en nombre y representación de Raimconsa Promociones, S.A. contra Sociedad Cooperativa Puente Jardín Fase III, debo condenar y condeno a la Sociedad Cooperativa demandada a abonar a la actora de la Certificación Final de la obra denominada "36 Viviendas, Locales, Garajes y Trasteros", Vigésimo Segunda Certificación, lacantidad de 141.323,74 Euros, que se incrementará en el interés legal correspondiente, sin hacer imposición de costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por RAIMCONSA SA se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la votación y fallo el pasado día 24 de septimbre de 2008 .

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil actora RAIMCOMSA PROMOCIONES SA., recurre en apelación la sentencia de instancia que estima parcialmente su demanda interpuesta contra la SOCIEDAD COOPERATIVA PUENTE JARDIN FASE III y condena a la Cooperativa demandada abonar a la actora la cantidad de 141.323,74 Euros más intereses legales, resultante de la diferencia entre la suma reclamada por el certificado final de obra, 234.439,42 Euros y el coste o valor de los defectos o vicios constructivos imputables a la actora, como constructora y vendedora de tal obra, 93.115,68 Euros. Como motivos del recurso la recurrente aduce en síntesis, los siguientes: a) infracción de los artículos 9 y 11 de al Ley 60/2003 de 23 de diciembre de arbitraje; b) infracción de los artìculos 1091 y 1598 párrafo segundo del C.Civil ; c) impertinencia de la prueba pericial de parte y judicial y su falta de valor en la presente litis; d) incorrecta valoración de la prueba pericial judicial; y e) no imputabilidad de los fallos del falso techo en soportales a la actora. Pide se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y estime íntegramente la demanda o subsidiariamente reduzca su importe en aquellas partidas defectuosas de las que la actora no es responsable.

Se opone a este recurso la defensa de la Cooperativa demandada solicitando la total confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Varios son los motivos que plantea la recurrente y sobre los que debe pronunciarse este

Tribunal de apelación (artículo 465.4 LEC ).

Argumenta en el primero de ellos que el juzgador no debió reducir la suma reclamada en aplicación de la excepción de contrato no cumplido adecuadamente " non rite adimpleti contractu" puesto que las partes habían encomendado a la dirección facultativa la decisión sobre las deficiencias existentes en la obra (se exceptúan las relativas al falso techo de escayola), sometiéndose a su criterio en los términos previstos en el articulo 9 de la vigente Ley de Arbitraje lo que impedía la decisión judicial sobre tales cuestiones de conformidad con lo establecido en el articulo 11 del citado cuerpo legal.

El motivo al que la recurrente dedica gran parte de su recurso, debe fracasar. Primero por una razón de orden publico procesal. La cuestión planteada, sumisión a arbitraje, lo ha sido de forma indebida y extemporánea. Pudo y debió ser suscitada en la primera instancia, para su previa resolución judicial, una vez se conoció el contenido de la contestación-oposición de la demandada en la que, según es de ver, la sociedad demandada si bien no formuló reconvención sí alegaba la inexigibilidad de la deuda reclamada por existir un crédito compensable derivado de los defectos y vicios constructivos que presentaba la obra construida por la actora siendo los referidos a humedades y filtraciones lo que precisamente se aducen para justificar la excepción de arbitraje.

Ante el contenido de la contestación-oposición de la parte demandada, la actora aunque no tuviera estrictamente la condición de demandante pudo y debió pedir que se le diera traslado a fin de poder contravenir la citada excepción pues era evidente que la misma encubría un crédito a compensar como bien advierte la sentencia apelada. Como ya dijéramos en nuestra Sentencia de 23 de septiembre de 2003 y 24 de febrero de 2005 , el artículo 408 LEC , no impone al demandado que alega la existencia de un crédito compensable ninguna obligación de reconvenir sino un derecho del demandante, que lógicamente podrá o no ejercitar a su conveniencia, para poder contestar a dicha alegación pidiendo traslado, siendo entonces cuando, como parte legitima del juicio, pudo y debió proponer en forma la declinatoria denunciando la falta de jurisdicción del tribunal para conocer de...

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