STSJ Comunidad de Madrid 676/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:12290
Número de Recurso2961/2009
Número de Resolución676/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00676/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034240, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2961/2009

Materia: Responsabilidad Empresarial (Pago Prestaciones)

Recurrente/s: JUAN ORTEGA ROBLES

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA ASEPEYO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 28 de MADRID, DEMANDA 764/2008

J.S.

Sentencia número: 676/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a veintinueve de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2961/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Virginia Pimentel de Francisco en nombre y representación de la entidad JUAN ORTEGA ROBLES, contra la sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 28 de MADRID, en sus autos número 764/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA ASEPEYO, sobre Responsabilidad Empresarial (Pago Prestaciones), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- En Resolución de 25-04-08 la MUTUA ASEPEYO declara que la responsabilidad en el pago de las prestaciones de Seguridad Social será de la Empresa JUAN ORTEGA ROBLES, asumiendo la Mutua el anticipo de las mismas hasta el límite legal correspondiente y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS en caso de insolvencia empresarial; reservándose en este supuesto todas las acciones legales para reclamar a la empresa todas las cuantías que anticipe la Mutua, incluido el coste de la asistencia sanitaria.

SEGUNDO.- Dª Tamara , trabajadora de la Empresa JUAN ORTEGA ROBLES, sufrió un accidente de trabajo el día 2-02-08, no encontrándose de alta en Seguridad Social en tal fecha.

Dicha empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo.

TERCERO.- El alta de dicha trabajadora fue presentada en la Seguridad Social por la empresa JUAN ORTEGA ROBLES el día 3-02-08 a las 5 horas, 56# 06##, a través del sistema RED, con efectos del 1-02-08.

CUARTO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la empresa JUAN ORTEGA ROBLES.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Mutua Asepeyo).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia viene a desestimar la demanda rectora de las presentes actuaciones en la que solicitaba, en el suplico de la misma, se dejase sin efecto la resolución dictada en expediente de declaración de responsabilidad empresarial en el pago de una prestación de Seguridad Social derivada de accidente de trabajo, por razón de que el trabajador no se encontraba de alta en elmomento del hecho causante sino en un momento posterior, siendo en todo caso las cuotas correspondientes abonadas por la empresa en el plazo reglamentariamente previsto para ello.

Disconforme con el fallo se alza la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación articulado en dos motivos, dedicando el primero de los formulados a la revisión fáctica de la sentencia, siendo el segundo de censura jurídica.

SEGUNDO

Interesa la recurrente, con adecuado encaje procesal, en el primero de los indicados, la alteración del iter histórico de la sentencia mediante la adición de un nuevo hecho probado (hecho probado quinto) en el que, al amparo documental obrante en autos a los folios 78 y 79, propugna a adición de un texto en el que se diga

"La empresa Juan Ortega Robles ha cotizado a la Seguridad Social por la trabajadora Tamara desde el inicio de su relación laboral en fecha 1-01-08"

Motivo que no ha de ser acogido en atención a su carácter irrelevante con efectos modificadores del fallo conforme a lo que posteriormente se dirá. Siendo, por demás, tal afirmación innecesaria por reiterativa toda vez que ya el Juzgador de instancia en el párrafo primero de la segunda de las fundamentaciones jurídicas recoge, con valor fáctico, el abono...

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