STSJ Galicia 980/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2009:8563
Número de Recurso4715/2003
Número de Resolución980/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00980/2009

Procedimiento Ordinario número: 4715/2003

Recurrente: Jose Manuel , Carlota , Luis Pedro , Ángel Jesús , Ambrosio , Bernardino , Eugenia , Isabel , Desiderio y Eulogio

Representante recurrente: JOSÉ MARÍA MOREDA ALLEGUE

Letrado recurrente: MIGUEL GARCÍA IGLESIAS

Administración Recurrida: CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA

Representante administración recurrida: LETRADO DE LA XUNTA

Partes interesadas: CONCELLO DE OURENSE, FINCA MARIÑANSA, S.A., Isaac , Leandro , Rita , Nicanor .

Representantes partes interesadas: JAVIER BEJERANO FERNÁNDEZ y PALOMA PÉREZ CEPEDA

Letrado partes interesadas: ANA BLANCO NESPEREIRA y EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA.

EN EL NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ Pte.

CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

JULIO DÍAZ CASALES

En A Coruña a uno de Octubre de 2009.Vistos por esta Sala los presentes autos, seguidos por el procedimiento ordinario número 4715/2003, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MARÍA MOREDA ALLEGUE, actuando en nombre y representación de Jose Manuel , Carlota , Luis Pedro , Ángel Jesús , Ambrosio , Bernardino , Eugenia , Isabel , Desiderio y Eulogio , defendido por el Letrado D. MIGUEL GARCÍA IGLESIAS contra el CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA, representada y defendida por el Letrado de la Xunta, haciendo comparecido como interesados el CONCELLO DE OURENSE, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER BEJERANO FERNÁNDEZ y defendido por la Letrada Dª. ANA BLANCO NESPEREIRA, además de FINCA MARIÑANSA, S.A., Isaac , Leandro , Rita , Nicanor , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. PALOMA PÉREZ CEPEDA y defendidos por el Letrado D. EDUARDO GARCÍA DE ENTERRIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte recurrente se impugnó la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de 29 de abril de 2003 (publicada en el DOGA el 2/5/2003) por la que se otorga la aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Ourense, interpuesto el recurso en el plazo prefijado por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LRJCA), se ordenó reclamar el expediente administrativo.

Segundo

Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto a la parte recurrente para que, dentro del plazo legal, formulara demanda, lo que así hizo, en la que después de señalar que los recurrentes son propietarios de parcelas, que en su conjunto cifran un total de 27.022 m2, incluidas dentro del Sector 31 denominado "As Lilas" y clasificado como Suelo Urbanizable, fundamentaba el recurso en una serie de motivos respecto de esta clasificación por contraposición con otros sectores, clasificados como Suelo Urbanizable No Consolidado e incluso como Suelo Urbano Consolidado, a los que renunció o desistió en el escrito de conclusiones quedando reducidos a que los terrenos de los recurrentes se encuentran indebidamente clasificados como Suelo Urbanizable en atención a que, con arreglo al Art. 11 de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia y el Art. 8 de la Ley 6/1998 sobre el Régimen del Suelo , concurren la totalidad de los requisitos para su inclusión en la categoría de Suelo Urbano, al contar con acceso rodado público y con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica proveniente de la malla urbana que comprende la Avenida de Zamora, por otra parte señala que el NUM000 carece de servicios urbanísticos suficientes para ser clasificado como Suelo Urbano No Consolidado al no contar ni con saneamiento ni abastecimiento de agua y energía eléctrica por limitarse a la colindancia con la Avenida Zamora que no con al amplia superficie de su interior que, según la ficha incorporada, asciende a 46.495 m2, sin que la clasificación como urbano en el PGOM de 1986 pueda validar la que se le otorga, como refiere que ya señaló esta Sala en la St. de 13 de septiembre de 2007 dictada en el Recurso 5127/2003 .

Por otra parte señala que resulta desproporcionado y contrario al principio de equidistributivo que las NUM001 , NUM002 , NUM003 Y NUM004 , con un coste de urbanización medio que asciende a 40 #/metro cuadrado, tengan asignado el triple del Aprovechamiento Urbanístico que otras áreas de reparto, cuyo coste de urbanización oscila entre los 20 y los 29 #/metro cuadrado.

Tercero

Presentada la demanda se dio traslado de la misma, para su contestación, a la administración demandada, que presentó su escrito en tiempo y forma, oponiéndose a la misma señalando que la actora incurre en el error de considerar que la clasificación de suelo urbanizable requería la previa concertación con los particulares, como establecía el Art. 67 de la Ley 1/97 del Suelo de Galicia , cuando con arreglo al Art. 14 de la LOUGA , aplicable en el presente caso, no es precisa que esa clasificación venga precedida de dicha concertación. En cuanto a las Áreas de Reparto cuya clasificación discuten los recurrentes señala que todas ellas dan frente a la Avenida Zamora, que es un eje estructurante de la ciudad, por la cuentan con todos los servicios para su clasificación como Suelo Urbano, en tanto que el Suelo Urbanizable del Sector 31...

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