STSJ Cantabria 772/2009, 7 de Octubre de 2009

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2009:1373
Número de Recurso708/2009
Número de Resolución772/2009
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a siete de Octubre de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Valentina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro, de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente La Iltma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Valentina , sobre Seguridad Social, siendo demandados El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Junio de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- La demandante, Dña. Valentina , estuvo casada con el difunto D. Pedro Miguel , perceptor de pensión de jubilación desde el 25 de marzo de 1996, y fallecido en fecha 10 de septiembre de 2008.

  1. - La demandante y el difunto Sr. Pedro Miguel se divorciaron en virtud de sentencia del Juzgado de la Instancia e instrucción n° 1 de Medio Cudeyo, de fecha 11 de diciembre de 1992 , cuyo fundamento jurídico cuarto establece:

    "Tampoco ha lugar a la solicitud de pensión compensatoria por cuando ni se solicita cifra concreta ni aparece probado ni alegado siquiera el desequilibrio patrimonial necesario para que, con arreglo al art.97 del Código Civil se pueda establecer cantidad alguna por tal concepto".

  2. - La actora instó ante el INSS petición de pensión de viudedad. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5 de noviembre de 2008, se declaró que la actora no tenía derecho a la pensión de viudedad.

  3. - Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 19 de diciembre de 2008.

  4. - La base reguladora de la prestación interesada, asciende a 1.658,55 euros, siendo la fecha de efectos el 1 de octubre de 2008, con un porcentaje del 52%.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso la parte actora recurre la sentencia dictada en instancia que desestimó su pretensión de reconocimiento de la pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo ocurrido el día

10.9.2008 y del que se hallaba divorciada desde el 11 de diciembre de 1992.

En su recurso formula un único motivo con amparo procesal en el art. 191 c) LPL , en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 174.2 LGSS , en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social , así como de los art. 3.1 CC y art. 5.1 LOPJ , alegando que la interpretación gramatical del art. 174.2 LGSS lleva a considerar que el mismo sólo sería aplicable a los supuestos en que al tiempo del fallecimiento del causante, se extinga la pensión compensatoria reconocida y no a casos, como el presente en que la misma, no se había reconocido. Por otro lado, sostiene que dicha norma tampoco sería aplicable al haberse producido el divorcio con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 40/2007 .

El primero de los argumentos de la recurrente no puede acogerse puesto que, de una parte, el art. 174.2 LGSS dispone que: "En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión...

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