SAP Badajoz 126/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2009:999
Número de Recurso298/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA: 00126/2009

Recurso Penal núm. 298/09

Procedimiento Abreviado. 127/09

Juzgado de lo Penal de Badajoz-2

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SENTENCIA núm. 126/2009

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Patrocinio Polo

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 29 de septiembre de dos mil nueve

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 127/09-; Recurso Penal núm. 298/2009; Juzgado de lo Penal de Badajoz-2*»], seguida contra D. Manuel ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA MAGDALENA HOLGADO MUÑOZ; y defendido por el Letrado D. ANTONIO FRANCISCO CHÁVES DÍAZ; por un delito continuado de «Injurias y calumnias graves.»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sr. Magistrada -Juez de lo Penal de Badajoz-2, se dicta sentencia de fecha 19/06/2009, la que contiene el siguiente:«FALLO: Que debo condenar y condeno a Manuel , como autor penalmente responsable de un delito continuado de Calumnias con publicidad de los arts 205, 206 y 216 del CP , a una pena de 20 meses-multa, con una cuota diaria de 6 euros y para el supuesto de impago, por aplicación del art. 53.1 del CP, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y que indemnice a Romulo , en la suma de 6.000 euros, más los intereses legales del art 576 de la LECivil , y debiendo divulgarse la presente resolución, a costa del condenado, en el tiempo y forma que se determine en ejecución de sentencia, previa audiencia de las partes, y debo absolver y absuelvo a Manuel del delito de INJURIAS GRAVES del que era acusado, con imposición al acusado de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.»

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Manuel ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA MAGDALENA HOLGADO MUÑOZ; y defendido por el Letrado D. ANTONIO FRANCISCO CHÁVES DÍAZ; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelados el MINISTERIO FISCAL, Y DON Romulo ; representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA; y defendido por el Letrado D. ELÍAS LORENZANA DE LA PUENTE; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 298/2009 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de calumnias con publicidad del artículo 205 del Código Penal , a la pena de veinte meses de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas incluyendo las de la acusación particular, absolviéndole del delito de injurias, se alza la defensa de dicho acusado alegando -de forma un tanto asistemática- discrepancias en la construcción del relato fáctico, error en la apreciación de la prueba, y que, en definitiva, concurran los elementos de la aludida figura penal.

A tenor del artículo 205 del Código Penal , "Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad".

Son sus elementos:

- uno, de carácter objetivo, que significa la imputación de un delito de cualquier clase, habiendo desaparecido el antiguo requisito de que se tratase de un delito de los que dan lugar a un procedimiento de oficio. La imputación ha de ser inequívoca, concreta y determinada, dirigiéndose a persona concreta e inconfundible,

- otro, de carácter subjetivo, consistente en el conocimiento de la falsedad o la actuación con temerario desprecio a la verdad.

En el caso enjuiciado esos elementos concurren, como sobradamente quedó acreditado a través de la prueba documental, sin que se aprecie la vulneración del derecho a la información.

El propio acusado reconoce en el plenario las expresiones vertidas en los documentos obrantes en la causa, continentes de manifestaciones que con claridad imputan hechos constitutivos de delito, siendo a priori de relativa relevancia la calificación precisa de estos como robo, hurto o malversación de caudales. Lo esencial es que en el acusado estaba presente el conocimiento de tal carácter delictivo y el ánimo o claraintención de imputarlos al denunciante siendo conocedor de su falsedad. Igualmente, no parece discutible que el acusado participa en la divulgación de un boletín informativo dónde de forma expresa se atribuye al querellante, a la sazón concejal, la apropiación de bienes de titularidad municipal en las que adjunta expresiones alusivas a la orientación sexual de aquél.

Sobre tal conducta, el acusado, conocedor de la trascendencia que en una localidad...

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