SAP Ávila 193/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2009:306
Número de Recurso262/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00193/2009

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 193/2009

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a nueve de Octubre de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 110/2008, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION 262/2009, entre partes, de una como recurrente Dª. Asunción , representada por el Procurador D. PABLO ANTONIO BURGOS TOMAS, dirigida por la Letrada Dª. CRISTINA SANTIAGO DE LA TORRE, y de otra como recurrido D. Fidela , representado por el Procurador D. ANTONIO GARCIA GARCIA y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSE CALVO MARTIN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 29 de Mayo de 2009 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demandaformulada por la representación de D. Fidela contra doña Asunción , debo condenar y condeno a dicha demandada a llevar a cabo las obras precisas para reponer la dependencia (salón) de la vivienda del actor, al ser y estado en que se encontraba con anterioridad a padecer las humedades por filtraciones de agua que han afectado a los parámetros verticales del mismo, incluidas aquellas necesarias para evitar el perjuicio estético, así como a ejecutar las obras de limpieza reparación o adecuación de las conducciones de agua del inmueble del que es propietaria dicha demandada, para evitar que las mismas provoquen filtraciones hacia la vivienda de D. Fidela , así como al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la defensa de doña Asunción la Sentencia estimatoria de instancia, y pide su revocación, en el sentido de que procede desestimar la demanda inicial en su integridad, absolviendo a la aquí recurrente de la realización de las obras a que se la condena en la resolución recurrida.

Los hechos que son base de la presente controversia tienen su origen en lo siguiente:

El demandante de primer grado D. Fidela es propietario de una vivienda sita en la localidad de Casavieja (Ávila), en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , que tiene piso bajo, primero y desván, ocupando una superficie de 24 mts cuadrados; y linda a la izquierda entrando con la vivienda de la demandada en la instancia, aquí apelante, doña Asunción , la cual tiene la cocina lindando con el salón del demandante, y según éste, desde Abril de 2007, procedente de la rotura de alguna de las cañerías de agua procedente de la cocina citada, causa humedades a un metro de altura del salón de la vivienda del actor en la instancia, pidiendo D. Fidela que, a instancia de la aquí recurrente, se repare la avería de sus conducciones de agua, y que se repare la pintura y yeso de su salón, siendo estimadas estas pretensiones en la instancia, por lo que la defensa de doña Asunción recurre esta decisión, en base a los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso invoca la defensa de la recurrente que el Juzgador de instancia vulneró el art. 337 de la LEC al admitir, en el acto del juicio, ampliación de prueba pericial que ya tenía presentada el demandante, y que la ampliación tenía fecha anterior a la demanda, pudiéndola haber presentado con ella al momento inicial para dar traslado de esos informes a la demandada, aquí recurrente (art. 265 de la LEC )

El motivo del recurso, sin embargo, tiene que ser rechazado, pues el art. 338-2 de la LEC permite la aportación de dictámenes periciales con antelación de cinco días a la celebración de la vista del juicio verbal, estando presentados los meritados informes con anticipación suficiente, habiendo podido defenderse de ellos la parte apelante, en el acto del juicio, pues ya les conocía en ese momento procesal (vid folios 186 y 187), no produciéndose indefensión.

Como segundo motivo de recurso se invoca que el Juzgador de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba pericial practicada y ratificada en el acto del juicio.

Ciertamente existen dos dictámenes periciales contrapuestos que se expusieron con detalle en el acto del juicio.

Por una parte, el presentado y ratificado por D. Salvador , del Gabinete pericial Ingasert...

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