SAP Santa Cruz de Tenerife 432/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APTF:2008:3030
Número de Recurso541/2008
Número de Resolución432/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 432/2008

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de septiembre de dos mil ocho.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Güimar, en autos de Juicio Ordinario nº 170/07, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Maria Beatriz Reyes Gómez bajo la dirección del Letrado D. Fernándo Acosta Verona en nombre y representación de D. Federico , contra Doña Inés , Don Andrés , Don Luis Carlos y Doña Marí Trini , representado por la Procuradora Dª. Lucia Pérez Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. José Carlos Simancas Rosales; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintitres de noviembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA, CONDENANDO A DON Federico AL ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López, bajo la dirección del Letrado D. Fernándo Acosta Verona, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Carmen Blanca Orive Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. José Carlos Simancas Rosales; señalándose para votación y fallo el día veintidos de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Federico promovió juicio ordinario contra Dª Inés , D. Andrés , D. Luis Carlos y Dª Marí Trini , en ejercicio de acción de indemnización de daños y perjuicios y reclamación de lucro cesante, fundada en los artículos 1.106 y 1.902 del Código Civil , con base en los hechos que resumidamente pasamos a exponer: 1) Que el actor adquirió la finca que describe en el hecho primero de la demanda. 2) Posteriormente suscribió sobre la misma finca un contrato de opción de compra. 3) Como consecuencia de que debía abandonar la vivienda ubicada en la finca objeto de la opción de compra, suscribió un contrato de arrendamiento por seis meses. 4) Suscrito el contrato de opción de compra, fue emplazado en el juicio ordinario 155/2004, promovido en su contra por los hoy demandados, en ejercicio de acción declarativa y reivindicatoria de la finca descrita en el hecho primero de la demanda. 5) En dicho procedimiento se procedió a la anotación preventiva de la demanda y al continuar el procedimiento el comprador le exigió la devolución de las arras recibidas por incumplimiento de contrato. 6) Dictada sentencia desestimatoria de la demanda, los herederos del comprador le exigieron la devolución de las arras y también las arras penitenciales. 7) Por ultimo cuantificó los daños y perjuicios en la suma de 48.020,10 €.

SEGUNDO

Los demandados se opusieron a la demanda, negando que su conducta, al interponer la demanda en ejercicio de la acción reivindicatoria que fue desestimada, ni al solicitar la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda, que fue adoptada, le causara perjuicio alguno, para ello comienza por negar la existencia del contrato de opción de compra y en todo caso la fecha de su suscripción, admitiendo como única fecha de constancia, la de su presentación con el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Por el Juzgado se dictó sentencia, cuya fundamentación, tras rechazar la excepción de prescripción alegada por los demandados, se reduce a afirmar que la anotación preventiva de la demanda no impedía la transmisión de la finca, únicamente determinaba una enervación temporal de la protección que los asientos registrales dispensan al tercer adquirente de buena fe, así como que " el articulo 1.902 del Código Civil sanciona a quienes proceden con culpa o dolo, sin que haya motivo bastante para aplicar tales adjetivos a quienes hacen uso del derecho fundamental proclamado en el articulo 24 CE , mediante la presentación de una demanda".

CUARTO

El demandado interpone recurso de apelación, en el que en primer termino, solicita se declare la nulidad de actuaciones por haber privado al mismo del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el articulo 24 de la Constitución Española, al haber denegado el juzgador de instancia, en el acto de la audiencia previa, la practica de diligencias de prueba validamente propuestas y que no resultaban impertinentes o inútiles.

Las pruebas propuestas por la parte hoy apelante y denegadas por el juzgador de primera instancia consistieron en el interrogatorio de los demandados, documental consistente en testimonio de particulares de los autos de juicio ordinario núm. 155/2004 seguidos ante el Juzgado nº 2 de Güimar, oficio a dirigir a la...

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