SAP Barcelona 502/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2008:8544
Número de Recurso271/2008
Número de Resolución502/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm. 502

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona a veintidós de septiembre de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 873/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers (ant.CI-1), a instancia de DON Carlos y DOÑA Maribel , contra la mercantil TEVALLÈS S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de abril de 2007, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la representación en estas actuaciones de D. Carlos y Dª. Maribel y se absuelve a la mercantil demandada, TEVALLÈS, S.A., de los pedimentos de la actora. Las costas procesales que hubieren podido generarse serán de cuenta de la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado a la contraparte; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se senaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2008.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone el presente recurso de apelación insistiendo en su solicitud de cancelación de la condición resolutoria que grava la finca de su propiedad.

SEGUNDO

La posibilidad, recogida en el art. 11 de la LH , de dar a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita se denomina "pacto de la Ley comisoria". La figura se recoge específicamente para la transmisión de inmuebles en el art. 1.504 del CC . Asimismo, ese pacto es objeto de una detallada regulación en las Leyes 483 y siguientes de la Compilación Navarra de 1 de Marzo de 1.973. Y, en el ámbito registral, en el art. 11 de la Ley Hipotecaria desarrollado en los artículos 58 y 59 de su Reglamento .

En el caso de que el precio aplazado esté representado por letras de cambio, es frecuente el pacto de considerar documento acreditativo del pago, el acta notarial de hallarse el adquirente en posesión de los correspondientes títulos. Sin embargo, la resolución de la DGRN de...

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