STS 410/1989, 14 de Abril de 1989

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1989:2485
Número de Resolución410/1989
Fecha de Resolución14 de Abril de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 410.-Sentencia de 14 de abril de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Contratación administrativa. Colaboración con SENPA para comercializar maíz.

Normativa aplicable. Resolución del contrato.

NORMAS APLICADAS: Art. 4.º p. 2 y 51 sgs. Ley de Contratos del Estado.

DOCTRINA: Los contratos administrativos distintos a los de obras, gestión de servicios y

suministros se rigen, conforme al art. 4.° de la Ley de Contratos del Estado , 1.° por sus normas

especiales, 2.º por la de dicha Ley para los contratos primeramente citados, 3.° por las demás

normas del D.° Administrativo, y finalmente por las del D.° Privado, siendo en consecuencia de

aplicación para los contratos celebrados entre SENPA y el colaborador para comercializar maíz, en

primer término lo estipulado en las cláusulas pactadas, y en lo no previsto lo dispuesto en los arts. 51 sgs. LCE . La prueba practicada demuestra el incumplimiento por el contratista de las

obligaciones pactadas.

En la villa de Madrid, a catorce de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala tercera Sección Segunda del Tribunal Supremo el recurso que con número 2.786/87 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración, contra sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 1986, por la Audiencia Nacional , en su pleito n.° 772/86; sobre incumplimiento de contrato de colaboración con el SENPA; siendo parte apelada «Piensos Dertosa, S.A.» representada por el Procurador don José Fernández Rubio Martínez.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallamos: Que estimando sustancialmente los acumulados recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Sociedad "Piensos Dertosa, S.A." contra las resoluciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios, de fechas quince de febrero de mil novecientos ochenta y tres, diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y tres, tres de noviembre de mil novecientos ochenta y tres y dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos: Anular y anulamos tales resoluciones, por su disconformidad a Derecho; con las inherentes consecuencias legales y singularmente la de dejar sin efecto la acordada pérdida de la fianza del caso. Desestimar y desestimamos las restantes pretensiones de la recurrente de las cuales absolvemos a la Administración demandada. Sinexpresa imposición de costas.»

Segundo

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta, siendo admitida la apelación en un solo efecto, con remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo personándose en tiempo y forma como apelante el Abogado del Estado en la representación recientemente citada, y como parte apelada el Procurador don José Fernández Rubio Martínez en representación de «Piensos Dertosa, S.A.».

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo el Abogado del Estado en la representación que le deviene por Ministerio de Ley, por escrito en el que tras exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala, dicte sentencia que revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida y declare la conformidad a Derecho de las resoluciones administrativas impugnadas.

Cuarto

Recibido el anterior escrito del Letrado del Estado, la Sala acuerda dar traslado a la parte apelada para que presente escrito de alegaciones. En éste el Procurador don José Fernández Rubio Martínez en representación de «Piensos Dertosa, S.A.», suplica a la Sala dicte en su día sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el señor Abogado del Estado se confirme en todas sus partes la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Nacional de 21 de febrero de 1986 con expresa imposición de las costas a la Administración apelante.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló el día siete de abril de 1989, previa notificación a las partes, acordándose dictar la presente

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 21 de febrero de 1986 estimó los recursos contencioso-administrativos promovidos por «Piensos Dertosa, S.A.», registrados con los números 44.299 y 44.492. posteriormente acumulados, anulando las resoluciones de! Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que habían acordado la resolución del contrato de colaboración suscrito entre dicha entidad y el SENPA para la comercialización de maíz, la pérdida de la fianza constituida y el reintegro de cantidades por los perjuicios derivados de dicho incumplimiento, siendo impugnada en este recurso de apelación por el Letrado del Estado con fundamento en que las resoluciones administrativas habían acordado la resolución del contrato y no su rescisión, que la resolución del contrato por incumplimiento del mismo está prevista en la cláusula sexta del celebrado entre el SENPA y «Piensos Dertosa, S.A.», que en el expediente administrativo se acreditó dicho incumplimiento y que la resolución del contrato lleva aparejada la pérdida de la fianza y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual.

Segundo

Los contratos administrativos distintos de los de obras, gestión de servicios y suministros se rigen, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Contratos del Estado , por sus normas especiales, en segundo lugar por las establecidas en dicha Ley para las obras, gestión de servicios y suministros, en tercer lugar por las demás normas de Derecho administrativo y, finalmente, por las normas de Derecho privado, siendo en consecuencia de aplicación al contrato de colaboración celebrado entre el SENPA y «Piensos Dertosa, S.A.» el 21 de octubre de 1981, con las modificaciones introducidas en 18 de noviembre siguiente, lo estipulado en su cláusula sexta y en lo no previsto en la misma lo establecido en los artículos 51 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado.

Tercero

La referida cláusula sexta prevé en su número 6 la resolución del contrato, con pérdida de la fianza constituida, por el incumplimiento de las obligaciones que deriven de las cláusulas del contrato y normas para su aplicación dictados por el SENPA, con mención expresa en la cláusula séptima de la Instrucción de fecha 22 de septiembre de 1981, manifiestamente infringida por «Piensos Dertosa, S.A.» según resulta de la prueba documental y testifical practicada en el expediente administrativo, especialmente en los folios 14 a 135, de los que resulta: A) Que en algunos casos (folios 14 y 20) se hizo constar la entrega de maíz por el agricultor en cantidad superior a la realmente entregada, con el consiguiente perjuicio para el SENPA al pagar por dicho exceso un precio oficial superior en 2 pesetas por kilogramo aproximadamente al que regía en el mercado, puesto que el primero está fijado para estimular la producción nacional y es únicamente abonable por las cantidades de maíz recolectadas y efectivamente entregadas porel agricultor. B) En gran número de casos (folios 14 a 135) se hacía constar la entrega como maíz seco de la misma cantidad de maíz verde recibido de los agricultores, con los mismos perjuicios para el SENPA por la diferencia de peso entre el maíz seco y el maíz realmente entregado con humedad entre el 18 y el 22 por 100 aproximadamente. C) En los mismos folios está acreditado que «Piensos Dertosa, S.A.» abonaba el maíz a los agricultores mediante talones bancarios, negociando indebidamente los resguardos, que son nominativos y no endosables. D) Un número elevado de los agricultores que testifican en el expediente no reconocen como suyas las firmas que figuran en el apartado VI del resguardo referido, cuya finalidad es acreditar el recibo del importe del maíz entregado. E) Tan graves infracciones son causa de resolución contractual por incumplimiento de lo estipulado, resolución que lleva aparejada, de acuerdo con la cláusula sexta del contrato, la pérdida de la fianza constituida. F) De la misma cláusula deriva la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados al SENPA, dada la relación de causa a efecto entre los hechos realizados por la entidad colaboradora y las consecuencias perjudiciales irrogadas al SENPA.

Cuarto

De lo expuesto se deduce que no son atendibles las alegaciones formuladas por «Piensos Dertosa, S.A.», respecto de las que debe consignarse: 1.° El modo verbal utilizado en ciertos informes y comunicaciones es el apropiado en la fase de instrucción del expediente, pues en las resoluciones que le ponen fin los hechos investigados y sus consecuencias se consignan de forma categórica y precisa. 2° La inspección realizada y las pruebas practicadas respecto de 10 agricultores acredita graves incumplimientos contractuales, en número y con entidad suficiente para acordar la resolución del contrato, sin necesidad de ampliar la investigación a la totalidad de los agricultores que realizaron entregas de maíz. 3.° Se trata de la resolución de un contrato administrativo, con pérdida de la fianza constituida y abono de los daños y perjuicios ocasionados, que no tiene relación con el derecho sancionador. 4.° El SENPA ha resultado efectivamente perjudicado al pagar un precio oficial superior al de mercado, establecido para estimular la producción nacional, por cantidades de maíz que no habían sido entregadas a la entidad colaboradora por los agricultores. 5.° La única causa que motivó la resolución contractual es la ya señalada, no habiéndose negado en momento alguno que las existencias de maíz fuesen coincidentes con las contabilizadas y que a los agricultores les hubiere sido abonado el total importe de las entregas efectuadas. 6.° Lo que por la entidad colaboradora se denominan documentos acompañados al escrito de demanda son meros esquemas en que la parte pretende reproducir de forma sesgada, parcial e inoperante lo actuado en los folios 14 a 135 del expediente administrativo: sesgada, porque suponen entregadas cantidades de maíz seco cuando los agricultores declaran que las entregas eran de maíz verde; parcial, por recoger solamente en parte las declaraciones que los agricultores prestaron en el expediente administrativo, que ni siquiera se han pretendido contradecir en vía jurisdiccional, o se refieren a previsiones de cosecha o pagos efectuados a los agricultores, que son cuestiones ajenas a los hechos imputados; inoperantes, porque lo que ha de valorarse es lo actuado en el expediente administrativo y no la versión que da la parte. 1 ° La inexistencia de actuaciones penales no afecta a las facultades que tiene el SENPA para resolver el contrato por causas previstas en el mismo y que han quedado debidamente acreditadas en el expediente administrativo, independientemente de la obligación que tiene de poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos presuntamente constitutivos de infracción penal.

Quinto

Consecuencia de lo expuesto es la procedencia de estimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado, revocar la sentencia apelada, que resolvió con criterio distinto a otro supuesto similar decidido en sentencia de 23 de enero de 1987, que puso fin en dicha instancia a los recursos acumulados números 44.536 y 44.587, y confirmar las resoluciones administrativas impugnadas en los dos recursos acumulados; sin que se aprecie la concurrencia de motivos para imponer las costas en ninguna de las instancias.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado contra sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 21 de febrero de 1986 , con revocación de la misma, debemos desestimar y desestimamos los recursos contencioso-administrativos interpuestos por «Piensos Dertosa, S.A.», tramitados en la misma con los números 44.299 y 44.492, impugnando en el primero las resoluciones del Servicio Nacional de Productos Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 15 de febrero de 1983 y 19 de octubre siguiente, y en el segundo las dictadas por el mismo organismo el 3 de noviembre de 1983 y 18 de febrero de 1984, que acordaron la resolución del contrato de colaboración celebrado entre ambas entidades el 21 de octubre de 1981, la pérdida de la fianza constituida y el reintegro de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato; sin declaración sobre el pago de costas en ninguna de las instancias.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Enrique Cáncer Lalanne. Rubricados.Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don César González Mallo estando celebrando audiencia pública en esta Sala del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, certifico.- Julio Vázquez Guzmán.- Rubricado.

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