SAP La Rioja 171/2009, 22 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2009:296 |
Número de Recurso | 91/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00171/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100101
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000091 /2008
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000676 /2006
SENTENCIA Nº 171 DE 2009
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a veintidós de mayo de dos mil nueveVISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 676/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 91/2008, en los que aparece como parte apelante PROMOTORA AZALEA CAPITAL S.L., representada por la procuradora Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, y asistida por la letrado Doña Eva María Parra, y como apeladas: 1.-FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN BLANCO S.L., representada por la procuradora Dª CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, y asistida por el letrado D. SERGIO GIL GIBERNAU; 2.- ARALAR BI S.L., siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Que, con fecha 1 de marzo de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición planteada por PROMOTORA AZALEA CAPITAL, S.L., despachando ejecución de los títulos cambiarios seguida contra dicha entidad y contra ARALAR, BI, S.L. por la suma total de 123.279,72 euros de principal más 36.700 euros en concepto de intereses, costas y gastos.
Se imponen las costas del presente proceso al promotor de la oposición."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de mayo de 2009.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Impugna Promotora Azalea Capital S.L. la sentencia de instancia cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, pretendiendo no estar obligada al pago, y solicitando la desestimación de la demanda contra la misma formulada, alegando que el pagaré reclamado (son dos los pagarés reclamados; folios 4 y 34 de los autos) fué emitido por Aralar BI S.L., ésta deudora de Promotora Azalea Capital S.L., acordándose que aquella abonaría el importe reclamado por la actora, y por ello se efectuó el endoso, debiendo exigirse el pago, según la apelante, a Aralar BI S.L.
La actora, Fontanería y Calefacción Blanco S.L., se opone al recurso, alegando que, en contra de lo alegado por la recurrente, Aralar BI S.L. también fue demandada y la sentencia despacha ejecución también contra dicha mercantil, y que la recurrente está obligada al pago, como establece la sentencia recurrida.
El juicio cambiario persigue dar inmediata satisfacción a ciertos derechos de crédito incorporados a títulos privilegiados, a los que la ley dota de eficacia ejecutiva, por documentar un derecho al cobro de cantidad vencida, exigible y líquida, prima facie existente y subsistente en favor del acreedor y a cargo del deudor, designados en el mismo título, por lo que basta constatar en este ámbito procesal, por un lado, que el referido título y la obligación a que se refiere cumplen los requisitos formales precisos, y por otro, que el derecho que se ejercita tiene una causa legítima. Las demás cuestiones quedan deferidas para su planteamiento en juicio ordinario y plenario, en el que, sin restricción alguna, podrá ser discutida la totalidad de la relación jurídica y liquidar todos sus efectos. Este sistema, tan sintéticamente esbozado, no queda desvirtuado por la amplitud con que el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque configura la posibilidad de excepcionar, pues aunque esa amplitud de alegación, que ha llevado a algún sector doctrinal a calificar el juicio cambiario como un proceso declarativo abreviado, en...
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SAP Almería 201/2013, 1 de Julio de 2013
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