SAP León 28/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2009:805
Número de Recurso105/2008
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA: 00028/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección 001

Rollo : 0000105 /2008

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de LEON

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000692 /2006

SENTENCIA Nº 28/09

En LEON a veintiuno de Mayo de dos mil nueve.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Primera, en Audiencia Pública y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas 692/06 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de León. Habiendo sido partes como apelantes Edmundo y como apelados Hipolito Y MUTUA MADRILEÑA, siendo asimismo partes el Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número tres de los de León se dictó sentencia en el juicio de faltas 692/06 , cuya relación de hechos probados, que se aceptan, si bien añadiendo como párrafo cuarto del "factum" lo siguiente: " Edmundo es transportista autónomo y en el momento de acontecer el accidente, no tenía personal a su servicio". Son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: El día 3 de Septiembre de 2006, sobre las 17 horas, Edmundo circulaba con el ciclomotor matrícula W .... por la carretera Nacional 630 y al llegar al cruce con la carretera CL-622 colisionó con el vehículo matrícula JI-....-W , conducido por Hipolito y con póliza de seguros en vigor en la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA. A resultas de la colisión Edmundo resultó con lesiones consistentes que precisaron para su curación de una asistencia facultativa con posterior tratamiento médico habiendo invertido en su curación 311 días, de los que 18 estuvo hospitalizado y 311 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cuadro clínico derivado de hernia discal C5C6, tetraparesia leve con afectación parcial de esfínteres y cierto grado de disfunción eréctil, alteración de la respiración nasal y un perjuicio estético moderado. El ciclomotor tiene un valor venal de 300 euros. Allianz tuvo gastos de rehabilitación por importe de 1.8440,40 euros. El perjudicado tuvo gastos médicos y farmacéuticos por importe de 441,14 euros. También tuvo que contratar un conductor al que abonó salarios y seguridad social por importe de

13.281,85 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: Que debo condenar y condeno a Hipolito como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes en accidente de circulación, a la pena de multa de quince días, a seis euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, imponiéndole, igualmente, las costas causadas en el presente procedimiento. Que debo declarar y declaro la responsabilidad civil directa del denunciado Hipolito y la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista y les condeno, de forma conjunta y solidaria, a pagar a Edmundo la cantidad de 109.162,76 euros, cantidad a la que se aplicará, con cargo a la aseguradora, el interés legal más el 50% desde la fecha del siniestro y a la entidad ALLIANZ, la cantidad de

1.844,40 euros.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose o adhiriéndose al recurso del Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección primera.

En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en lo que no se contradiga con lo que argumento a continuación.

SEGUNDO

El perjudicado y victima del accidente de circulación que atrae ahora la atención judicial impugna la sentencia condenatoria en diversos apartados que analizaremos a continuación, pasando por conformes con otros que no son objeto concreto de apelación.

Se alega en el recurso que en los Antecedentes de Hecho de la Sentencia (concretamente en su segundo antecedente) no se recogen las sumas pedidas como responsabilidad civil derivada del ilícito penal. El motivo no merece mayor comentario porque en dichos antecedentes se hace un resumen que puede ser incluso conciso de las peticiones de las partes, pero no tiene porqué recoger de forma exhaustiva todo el conjunto de cantidades solicitadas en el acto del juicio que aparecen suficientemente especificadas en el escrito acompañado por la parte a los autos y obrante al folio 730 y siguientes y que, sin duda, tuvo en cuenta la Juzgadora " a quo".

Se alega también en el recurso que no se recogen en el "factum" que es un transportista autónomo, motivo que merece acogida y así se ha hecho en esta sentencia, añadiendo que debería mencionarse también los conceptos reclamados, debiendo rechazarse esto ultimo que seria mas propia del apartado de Antecedentes de Hecho, pues, una cosa es lo que se reclame por una victima y otra que eso se recoja como hecho probado cuando la propia sentencia apelada es evidente que no ha acogido la totalidad de los conceptos pedidos. Debiendo redactar el juez penal los hechos probados expresando de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR