SAP Barcelona 284/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2009:7687
Número de Recurso392/2008
Número de Resolución284/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 284/2009

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1122/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, a instancia de la entidad MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procurador Doña Cristina Borras Mollar y asistida por la Letrado Doña Mercedes Cora Calabuig, contra la empresa MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A., representada por el Procurador Don Alfredo Martínez Sánchez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de febrero de 2008, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por Munat Seguros y Reaseguros y condeno a Mapfre Seguros Generales a pagar a la demandante 2.649,58 euros, intereses de demora desde la interpelación judicial y las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de marzo de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia considera que el plazo de prescripción aplicable en este caso es el de 15 años, establecido para las acciones personales en el artículo 1964 del Código Civil , y que la reclamación de la entidad actora se basa en un Convenio Marco asumido por ambas partes, que permite reclamar los gastos a la compañía responsable del accidente, de forma que se trata de una acción directa situada en el ámbito de la responsabilidad contractual, sin que las normas de procedimiento contenidas en la estipulación 12ª del Convenio, que regulan las relaciones entre las dos partes, impidan la acción de reembolso, cuyo ejercicio sólo requiere que se haya efectuado el pago, lo cual no se discute, por lo que, estima la demanda y condena a la aseguradora Mapfre Seguros Generales a abonar a la actora la cantidad de 2.649,58 euros, más los intereses desde la interpelación judicial, y las costas.

Frente a la sentencia dictada se alza la parte demandada y reitera la excepción de prescripción opuesta en la contestación, alegando error de derecho respecto a la naturaleza de la acción ejercitada, que, según afirma, no deriva del propio convenio marco, sino de una responsabilidad extracontractual de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y del artículo 1902 del Código Civil , por lo que se rige por el plazo de prescripción anual del artículo 1968.2 del Código Civil , conforme a la jurisprudencia que reseña. Asimismo, indica que, si se considerara que el derecho de la actora nace del Convenio, debería aplicarse la estipulación 12 a todos los derechos que tienen su origen y nacimiento en el mismo, máxime teniendo en cuenta que es de vital importancia para las compañías aseguradoras fijar plazos a fin de acotar temporalmente sus obligaciones y poder determinar sus reservas del modo más preciso.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

La entidad apelante reproduce en esta alzada la excepción de prescripción alegada como único motivo de oposición a la pretensión ejercitada en la demanda, y que no fue acogida en la sentencia dictada, reiterando los argumentos y la doctrina jurisprudencial invocada.

Pone de manifiesto la propia apelante las distintas posturas mantenidas por la jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de la acción de repetición que nos ocupa, y que determina la aplicación de uno u otro plazo de prescripción, así como sobre cual debe ser el dies a quo de dicho plazo.

Comparte este tribunal la tesis expuesta en la SAP Barcelona, Sección 11ª, de 13 de noviembre de 2007 , que recoge el Auto del TSJ Andalucía de 15 de marzo de 2005 , dictado en un caso de conflicto negativo de competencia territorial surgido en un supuesto...

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