STSJ País Vasco 1212/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2009:2157
Número de Recurso603/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1212/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Constancio , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 2 de Enero de 2009, dictada en proceso que versa sobre GRADO (IAC), y entablado por el -hoy recurrente-, DON Constancio , frente a los -OrganismosINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) " Constancio nació el día 30/12/1950 y ha venido desempeñando la profesión de dependiente y exhibidor de tienda, figurando afiliado al Régimen especial de trabajadores autónomos.

  2. -) Con fecha 04-07-2008 la Dirección Provincial del INSS, en función del Dictamen a propuesta del EVI, dictó resolución por la que se declaraba al trabajador en situación no invalidante por alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

    Frente a esta resolución se interpuso Reclamación Previa, que fue desestimada con fecha 06-08-2008.

  3. -) Resta al actor el siguiente cuadro clínico residual: SECULAS TRAS HEMORRAGIA CEREBRAL, HEMATOMA A NIVEL DE GANGLIOS DE LA BASE DERECHA, SIND. SUBACROMIAL HOMBRO izq..El anterior cuadro clínico residual supone las siguientes limitaciones funcionales y orgánicas: MARCHA AUTONOMA Y LIBRE, LIGERAMENTE PARETICA, LIMITACION BA A NIVEL HOMBRO IZQ (ANTP 130º ABD 120º RIA L2). DESTREZA MANUAL CONSERVADA, DISMINUCION GLOBAL DE FUERZA EN EXTREMIDADES IZQUIERDAS (4/5). FUNCIONES MENTALES SUP. NO DETERIORO COGNITIVO NI VOLITIVO.

  4. -) La base reguladora a considerar asciende a 705'45 euros y la fecha de efectos es la de 26 de junio de 2008".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Constancio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DECLARO que el demandante no se encuentra afecto de Incapacidad Permanente Absoluta ni Total y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos en aquélla contenidos".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la -parte actora-, DON Constancio , que fue impugnado por la -Entidad Gestora codemandada-, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.").

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 4 de Marzo, y comunicada a las partes litigantes personadas ante la presente instancia judicial, la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día, y la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 12 de Mayo, a través de Providencia del anterior 1 de Abril, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia desestimando la demanda que D. Constancio dirigió frente al INSS y la TGSS absolviendo a todos los demandados de sus pretensiones de ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el trabajador demandante.

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989 , y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina...

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