STSJ Castilla-La Mancha 271/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2009:1719
Número de Recurso271/2006
Número de Resolución271/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 271

En Albacete, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 271/06 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Asociación de Vecinos "La Cabra I"; Asociación de Vecinos "La Esperanza"; Asociación de Vecinos "Espinosillo III"; Asociación de Vecinos "Ruiz de Luna"; Asociación de Vecinos "El Carmen"; Asociación de Empresarios del Entorno de a Estación de Autobuses; Confederación de Asociaciones Vecinales, consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha; Asociación de Vecinos "El Faro"; Asociación de Vecinos "San Roque"; Club Deportivo Elemental "Agility Talavera"; Asociación "Ecologistas en Acción"; D. Elias ; D. Fulgencio ; D. Iván y la Unión de Ciudadanos Independientes de Toledo, todos ellos representados por la Procuradora Dª Ana Luisa Gómez Castelló y dirigidos por los Letrados D. Alejandro Ruiz Pérez y D. Enrique Juan de No Coma, contra la Consejería de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, y como parte codemanda la entidad FLECONS Y OBRAS S.L., representada por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa, en materia de Proyecto de Singular Interés. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 7 de Abril de 2006, recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 24 de Enero de 2006.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia que declarara la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, la desestimación del mismo. Por la entidad codemandada se interesó la desestimación del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso como indeterminada, acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 30 de Abril de 2009, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Dirigen los actores el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 24 de Enero de 2006, desestimatorio del «recurso de reposición presentado por D. Enrique Juan de No Coma, en nombre y representación de diversos colectivos vecinales y personas contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de Octubre de 2005 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Singular Interés denominado "Campo de Golf y zona comercial" en Talavera de la Reina, Toledo, motivando la adaptación de este acuerdo con los informes que constan en el expediente.»

Pretenden se dicte sentencia estimatoria del recurso, declarando no ser conforme a Derecho la resolución recurrida y, en consecuencia, declare la nulidad o, subsidiariamente, anule el Acuerdo de 18 de Octubre de 2005 del Consejo de Gobierno aprobando definitivamente el Proyecto de Interés Singular. Arropan sus pedimentos desarrollando, en síntesis, los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Falta de justificación del carácter de "singular interés" e inadecuación de su contenido por su diferencia, a las exigencias de la LOTAU, Texto Refundido 28 de Diciembre de 2004. Invocan las prescripciones de los artículos 20.1 y 19.2 , así como el criterio plasmado en Sentencias de esta misma Sala números 349/03 y 501/04 . Se dice que el supuesto "relevante interés social y económico" del Proyecto no aparece en la Memoria del Proyecto, más allá de afirmaciones vagas y genéricas; que no encaja en la regulación legal ex art. 19.2 del citado Texto Refundido al carecer de unidad, incluyéndose en su objeto la implantación de usos heterogéneos sin conexión alguna entre sí y que se han segregado por razones puramente técnicas en un proyecto más amplio que incluye la construcción de viviendas libres; lo que podría haberse acomodado sin problema alguno en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Talavera de la Reina, en tramitación. Se dice también que han faltado las notificaciones a las personas afectadas, como los colindantes a la finca objeto del PSI.

  2. Falta de justificación del cambio de clasificación del suelo, que determina la imposibilidad de localizar las actuaciones que constituyen el objeto del Proyecto en un suelo clasificado como no urbanizable de protección. Se invoca de nuevo el artículo 19.1 rectamente interpretado y en conexión con el art. 20.1 de la Ley estatal 6/98 ; esto es, que esa supuesta "actuación de interés público" solo cabe en suelo no urbanizable que no esté protegido, no en suelo no urbanizable de protección agraria, como es el caso en el planeamiento general de Talavera de la Reina.

  3. El Proyecto de Singular Interés, además de no justificar la reclasificación de un suelo protegido, aplica arbitrariamente la clasificación de rústico de reserva a una parte de su ámbito (el campo de golf) y la de urbanizable a la otra (la zona comercial), supone renunciar en la primera a unas cesiones que en Derecho corresponden a la Administración municipal, que son irrenunciables para el pueblo, que no para el Ayuntamiento. Con cita de los artículos 54.1.3.b, 42.1.g y 68 , todos de la LOTAU.

  4. Ilegalidad del estudio de impacto ambiental por no haber estudiado otras alternativas de localización. La cita de los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto 1131/88, de 30 de Septiembre y STS de 19 de Julio de 2004 .

  5. Arbitrariedad de la localización de la glorieta de acceso desde la Carretera A-5, así como el nuevotrazado del Camino de la Cabra, sorprendiendo que la promotora del PSI se hubiese comprometido formalmente a respetar las previsiones del futuro Plan de Ordenación Municipal en escrito dirigido a la Consejería de 2 de Abril de 2003.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha opuesto a los pedimentos de contrario, interesando la inadmisión del recurso respecto a la Unión de Ciudadanos Independientes de Toledo y del resto de personas jurídicas que lo interponen y, en todo caso, desestime la demanda en los términos que se verán.

La codemandada, FLECONS Y OBRAS S.L. interesa la desestimación del recurso esgrimiendo, en lo esencial, los mismos motivos que la Administración demandada.

Segundo

Sostiene la Administración autonómica castellano-manchega que, como quiera que la Unión de Ciudadanos Independientes de Toledo no interpuso recurso potestativo de reposición contra la aprobación del Proyecto de Singular Interés - que lo había sido en sesión de 18 de Octubre de 2005-, para ellos el acuerdo era firme y consentido cuando interpusieron el recurso contencioso-administrativo extemporáneamente, dándose la causa de inadmisibilidad del artículo 69.e) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa .

También objeta la Administración que los recursos de las demás personas jurídicas han de ser inadmitidos por no haber aportado el documento previsto en el artículo 45.2 de la L.J.C.A.A ., de suerte que sólo está válidamente interpuesto el recurso que formulase D. Elias , D. Iván y D. Fulgencio .

La Administración lleva razón sólo en parte. Publicada la aprobación definitiva del Proyecto de Singular Interés (PSI en los sucesivo) "campo de golf y zona comercial" en Talavera de la Reina, promotor FLECONS Y OBRAS S.L. en el D.O.C.M. nº 231 de 16 de Noviembre de 2005, sin que la Unión de Ciudadanos Independientes de Toledo interpusiera recurso potestativo de reposición (aún dando por buena la viabilidad procedimental de dicho recurso, véase artículo 107.3 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre ), la interposición por su parte de este recurso jurisdiccional fue extemporánea, por haber transcurrido con creces el plazo de dos meses establecido en el artículo 46.1 de la LJCA . El hecho de que -como contraargumenta su representación procesal- "el citado partido no existía en Talavera de la Reina en la fecha de dictarse la resolución recurrida, motivo por el que, si no existía, difícilmente podía recurrir" es un alegato carente de fundamento: primero porque, como se acredita con la escritura de poder acompañada al escrito de interposición, el partido se había constituido el 5 de Abril de 2005 en Toledo y se inscribió en el Registro de Partidos del Ministerio del Interior el 6 de Mayo de 2005, de manera que existía en Toledo, y también en Talavera (con independencia de su "implantación" y desarrollo efectivo de actividades o no en dicha ciudad), pudiendo haber interpuesto el recurso contencioso-administrativo a su tiempo; segundo, porque es pacífico que el...

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