SAP Las Palmas 184/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2009:1638
Número de Recurso372/2008
Número de Resolución184/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA Iltmos. Sres

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. María De La Paz Pérez Villalba

En Las Palmas de Gran Canaria , a 13 de mayo de 2009 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 3 de marzo de 2008

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Cristobal

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 3 de marzo de 2008 , seguidos a instancia de D./Dña. Cristobal representados por el Procurador

D./Dña. Mª. Dolores Apolinario Hidalgo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Francisco Santana García , contra

D./Dña. Agustina representados por el Procurador D./Dña. Elisa Colina Naranjo y dirigidos por el Letrado

D./Dña. Jose Meneses Martin .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procurador Doña Dolores Felipe Felipe, en nombre y representación de Don Cristobal , debo absolver y absuelvo a Doña Agustina de las pretensiones ejercitadas en su contra, condenando al demandante al pago de las costas causadas en esta instancia." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11de febrero de 2009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales salvo el plazo para resolver debido a la carga de la Sección. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda en la que se alega que el actor es titular de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Puerto del Rosario, al tomo NUM000 , libro NUM001 , del Ayuntamiento de Pájara, folio NUM002 , finca número NUM003 .Asimismo se alega que en la Notaría de la parte demandada, se otorgó el acta de notoriedad de exceso de cabida, con fecha 22 de julio de 2005, aportada a las actuaciones, presentándose a inscripción en el Registro de la Propiedad, y suscribiéndose por el actor, con tercera persona, el contrato de reserva, de fecha 10 de septiembre de 2005, acompañado con la demanda, en el que se pactó, entre otros extremos, que, estando interesada aquélla en la compra de la referida finca propiedad del actor, por determinado precio, entregaba en el acto de su firma, en concepto de reserva, la cantidad de 3.000.- euros, que se recibían a entera satisfacción por el aquí actor, expresándose que esta señal caducaría el 31 de diciembre de 2005, y que el resto del precio se entregaría el día en que se formalizase el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, deduciéndose del precio final la señal entregada en concepto de reserva.

En la demanda se solicita que se condene a la demandada, Notario de Morro Jable, a otorgar una escritura pública que subsane los defectos de que adolecen las dos otorgadas por aquélla, el acta de notoriedad de exceso de cabida, y el acta, complementaria de ésta, de presencia y notoriedad, así como que sea condenada a indemnizar al actor en determinada cantidad, por los daños causados al actor, por la supuesta negligencia en la actuación de la demandada, por no haber subsanado los defectos.

SEGUNDO

En el presente pleito la Sala comparte la conclusión a que llegó el Juzgador de instancia en el sentido de que tras la presentación del acta de presencia y de notariedad, el Registrador de la Propiedad volvió a denegar las inscripción, con una cita genérica del art. 53-10ª de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre , pero sin indicar en qué consistía el supuesto defecto, todo ello después de que siguiendo lo indicado en la primera calificación registral, se hubiese otorgado el acta complementaria de la de notoriedad, presentándose a inscripción, en la segunda ocasión, el acta de presencia y de notoriedad, no indicándose, por tanto, en qué consistió el supuesto defecto, ni en la calificación del Registrador, ni en la demanda, en cuyo suplico pide que se inste a la parte demandada, a otorgar escritura a fin de que se subsanen los defectos del protocolo nº 1523 otorgado por la misma, sin indicar cuáles son éstos.

Y, a este respecto, como acertadamente concluyó el Juzgador de instancia, no se ha acreditado negligencia alguna en la actuación de la parte demandada, ya que no se...

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