STSJ Cataluña 3847/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2009:6735
Número de Recurso1212/2009
Número de Resolución3847/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3847/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jenaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 3 de Noviembre de 2.008 dictada en el procedimiento nº 591/2008 y siendo recurrido Global Game Machine Corporation S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Julio de 2.008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demandaa trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de Noviembre de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Jenaro contra GLOBAL GAME MACHINE CORPORATION SA, FOGASA en reclamación de despido debo absolver a la demandada e igualmente al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la decisión extintiva por causas objetivas, que se declara procedente."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora prestó servicios laborales para la empresa demandada con antigüedad reconocida desde el 15.11.1982, con categoría de técnico auxiliar de 1ª, percibiendo 1863,30 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias, incluyendo el prorrateo anual de conceptos variables (documental aportada, nóminas). La parte actora ha venido prestando servicios para la sociedad demandada dedicada a comercio y explotación de máquinas recreativas tipo B, desde su inicio en un centro de trabajo dedicado a salón recreativo ubicado en la estación de ferrocarril de Sants de Barcelona, realizando tareas de atención al cliente, reparación de averías de las máquinas, dar cambio, responder a consultas sobre el funcionamiento de las máquinas etc. (documental, no controvertido)

SEGUNDO

Entre ANGELMATIC SA y UNIVERSAL OPERATOR GAME SA (actual mente GLOBAL GAME MACHINE CORPORATION SA) en fecha 9.5.1986 (y prorrogado posteriormente) se suscribió contrato mercantil de explotación compartida de local ubicado en el área de equipamiento para el servicio de viajeros en la Estación de Sants de Ferrocarriles de la Generalitat. Se prorrogó. La demandada compartía con ANGELMATIC SA la instalación del local dedicado a máquinas recreativas. ANGEL MATIC SA tenia la licencia administrativa. El local era propiedad de ADIF, y estaba alquilado por ANGELMATIC SA a ADIF, prorrogándose el contrato hasta 30.6.008. En fecha 30 de enero de 2008 la entidad ADIF dio por finalizado el contrato de arrendamiento existente con ÁNGEL MATIC,S.L. sobre el local ubicado en la estación de Sans destinado a salón de máquinas recreativas tipo B por indicar no poderlo prorrogar por dar comienzo las obras de ampliación del vestíbulo de dicha estación. En fecha 30 de junio de 2008 ÁNGEL MATIC,S.L. devolvió a ADIF la posesión del local citado ubicado en la estación de Sans (documental).

TERCERO

En fecha 28.5.2008 se le entregó carta de extinción objetiva del contrato por amortización del mismo, con efectos del día 30.6.2008 al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , carta que se acompaña a la demanda y se da por reproducida íntegramente. Se pusieron a su disposición y se le han satisfecho 22.360 # como indemnización (documental). La empresa invocaba haber recibido por parte de la entidad Adif con la que ANGEL MATIC SA tenía contrato de arrendamiento del local destinado a salón de máquinas recreativas ubicado en la estación de Sants, en el que prestaba sus servicios, notificación de que debía cesar en el uso de dicho local a partir del 30 de junio de 2008 debido al comienza de las obras de ampliación del vestíbulo de dicha estación; que la empresa estaba imposibilitada de continuar los servicios en dicho local, que no tenía opción de poder recolocarla en otro puesto de trabajo. Le concedía el período de preaviso a partir del día de la notificación y la transfería en concepto de indemnización la cantidad de 22.360 euros y le concedía una licencia de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo (documental)

CUARTO

La empresa demandada ha procedido al despido del otro empleado que realizaba las mismas funciones del actor. Junto con el actor eran las dos personas que prestaban servicios en el centro de trabajo destinado a salón de máquinas recreativas de la estación de Sants. Por su parte ANGEL MATIC SA ha despedido a la cobradora. Se ha dictado sendas sentencias por juzgados de lo social de esta ciudad desestimatorias de las demandas. No consta su firmeza (documental)

QUINTO

La empresa cuenta con otro centro similar en Terrassa (Salón Golden) que ha pasado de una plantilla de 15 a 4 trabajadores. Cuenta igualmente con técnicos que se dedican específicamente a la reparación de las máquinas situadas en los bares. Las tareas de reparación que efectúa el actor en su centro de trabajo consisten en resolver pequeñas incidencias con las máquinas, como desatacar monedas. El resto de trabajadores que se dedican a la reparación en los bares, unos 80, poseen superior cualificación (el actor no ha recibido formación especifica para trabajos de reparación). Se han producido ceses voluntarios y sustituciones de jubilados con contrato de relevo. La empresa cuenta con una sola vacante en un centro de trabajo en Granollers. El personal de Granollers lo integran solo mujeres y con contrato a tiempo parcial. Habitualmente contratan trabajadores indefinidos. La empresa ha registrado ceses voluntarios y otros despidos (documental, en particular el doc. 17 de la empresa y los TC-2, y confesión de la empresa).

SEXTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición cargo representativo ni sindical (no controvertido)

SEPTIMO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 29 de Noviembre de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 29 Noviembre 2010
    ...demandada «Global Game Machine Corporation SA». La empresa recurre tal decisión, señalando como resolución de contraste la STSJ Cataluña 12/05/2009 [rec. 1212/09 ], que en supuesto de despido de otro de los compañeros del actor en el mismo centro de trabajo [en total eran tres los que allí ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR