SAP Álava 195/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2009:396
Número de Recurso67/2009
Número de Resolución195/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 195/09

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 67/09, Autos de Procedimiento Abreviado nº 268/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por un delito de estafa; siendo apelantes Dª Delia dirigida por el

Letrado Don Juan Carlos Lázaro Palomino representado por la Procuradora Dª Pilar Elorza Barrena y OSAKIDETZA digirida por el Letrado Don Arturo Pinedo Roa y representada por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, frente a la Sentencia dictada con fecha 13 de febrero de 2.009, y como apelados Adheridos el MINISTERIO FISCAL y la CIA DE SEGUROS MILENIUN INSURRANCE dirigida por el Letrado Don Manuel Martínez y representada por el Procurador Don Iñaki Beltran y apelada Dª Matilde , dirigida por la Letrada Dª Nuria Busto y representada por la Procuradora Dª Regina Aniel- Quiroga . Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente, D. Jesús María Medrano Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar como condenado a DOÑA Delia cuyas circunstancias personales constan, como autora de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del artículo 152.1.1º en relación con el artículo 147 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA debiendo la Sra. Delia pagar las costas devengadas en la presente causa incluyendo dentro de este concepto las devengadas por la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil DOÑA Delia y la entidad aseguradora CIA. MILENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED, como responsables civiles solidarios y OSAKIDETZA como responsable civil subsidiario, deberán satisfacer la cantidad de 25.000 euros a favor de la Sra. Matilde como tutora del Sr. Emilio declarado incapaz por Sentencia de fecha 5/09/05 del juzgado de instancia número 4 de Vitoria en autos de incapacidad 412/05, con devengo de los intereses del artículo 576 de la LEC para la Sra. Delia y Osakidetza y los intereses del artículo 20 de la LCS para la aseguradora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones de Dª Delia Y OSAKIDETZA, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 17.03.09, dando traslado a las partes diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha

24.03.09 con el resultado que es de ver en las actuaciones, y la representación de Cía DE SEGUROS MILENIUM INSURRANCE presentó escrito adhiriendose al recurso, y la procuradora Sra. Aniel-Quiroga, en representación de Dª Matilde presentó escrito de oposición; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 15.05.09 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia. Por providencia del día 20 de mayo de 2.009 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia viene en condenar a la acusada Delia , como autora criminalmente responsable de un delito de imprudencia grave (art. 152.1.1º C.P ) con resultado de lesiones (art. 147 C.P ), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión, e indemnizar por vía de responsabilidad civil -en concepto de daño moral- a la Sra. Matilde como tutora del declarado incapaz Sr. Emilio , en la cantidad principal de 25.000 euros, de la que también responderán solidariamente la aseguradora Cia. Milenium Insurrance, y de forma subsidiaria el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza).

Frente al expresado pronunciamiento se alzan todos los anteriores mencionados condenados penal y civilmente, efectuando de modo principal la acusada y la responsable civil subsidiaria mediante escritos diferentes pero de igual contenido, y de forma adhesiva, la aseguradora de forma plena, y el Ministerio Fiscal concurrentemente con un mismo motivo relativo a la calificación jurídica que pretende la condena de la Sra. Delia como autora de una falta de imprudencia del art. 621.1 C.P . Los motivos alegados por los apelantes se refieren a cuestiones diferentes que se irán desgranando de modo conjunto, seguidamente.

SEGUNDO

En primer término, critican los apelantes como los hechos contenidos en el relato histórico de la sentencia de instancia resultan parcos y revestidos de un sentido incriminatorio que predetermina el fallo. Así, señalan, que la juzgadora de instancia recoge en el hecho probado segundo que la condenada "no comprobó, debiendo hacerlo, que las bolsas del concentrado de hematíes que iba a transfundir a Emilio , correspondían a este paciente "y que las consecuencias del error transfusional requirieron tratamiento médico intenso y rápido, estimando que ambas consideraciones presuponen un juicio anticipado de los hechos.

Tal motivación no puede ser acogida ya que fue la propia condenada Sra. Delia quien por primera vez empleo el término de "error transfusional" en su declaración sumarial durante la fase de instrucción y también en el plenario, siendo esta misma terminología que utilizaron los testigos de descargo, los doctores Felipe y José , y el propio perito de parte doctor Rosendo e, incluso, así también consta en la documental aportada por el Hospital de Santiago Apóstol relativa a informes internos cumplimentado por la Dtra. Esperanza que constan unidos a las actuaciones (folios 239 a 241).

Igual suerte procesal debe predicarse respecto al alegato de los apelantes referido a la expresión de "tratamiento intenso y rápido", circunstancia que fue admitida por los peritos propuestos por los propios apelantes, el Dtor. Bartolomé (folios 317 a 319), el Dtor. Rosendo (folios 311 a 316), o los médicos que atendieron al paciente, Dtores. Felipe y José , quienes en sus declaraciones ante la instructora reconocieron se precisó un tratamiento médico para estabilizar al Sr. Emilio (folios 364 a 367 y 369 a 371), el informe del médico forense (folios 255 a 262), y también esta Sala al resolver mediante recurso de apelación interlocutorio por auto de 7/08/2006 , conteniendo literalmente en el fundamento jurídico segundo como "requirió (referido al paciente Sr. Emilio ) objetivamente para su sanidad un tratamiento médico quirúrgico (documental al folio 281 y siguientes)".

En definitiva, la juzgadora de instancia no hace sino que efectuar al relato histórico la apreciación de unos hechos determinados, fiel reflejo de la acreditación mediante prueba diversa, empleando las expresiones utilizadas mediante el uso habitual profesional, que en modo alguno tiene como finalidad determinar la expresión de ningún tipo penal definido, y menos con ello, condiciar aplicación jurídica del mismo, pues cono tal han de entenderse en un sentido literario propio de la profesión médica.

Añadir, finalmente, que tampoco cabe apreciar en el interrogatorio que realizó la Magistrada de instancia a la acusada, un pervertido ánimo incriminatorio, causante de indefensión y vulneración del derecho de defensa que alegan los recurrentes, puesto que la ley procesal sitúa al juzgador, no como parte en defensa de cualquier interés subjetivo, sino como modulador imparcial en el procedimiento, y entre sus facultades se encuentra, la de poder interrogar ampliamente no solo a las partes sino a testigos y peritos para averiguar la verdad material, que es lo acontecido realmente en el supuesto enjuiciado, al tratar de aclarar los vagos términos en los que la acusada se había pronunciado al ser interrogada sobre si miró la coincidencia del grupo sanguíneo del paciente con las bolsas a transfundirle.

TERCERO

A través de los exponendos tercero y cuarto de sus respectivos idénticos recursos de apelación principales, denuncian los recurrentes, con evidente ánimo exculpatorio, una amplia y variada motivación, que...

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