STSJ Castilla-La Mancha 746/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:1482
Número de Recurso537/2008
Número de Resolución746/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00746/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 537/08.-Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a siete de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 746En el Recurso de Suplicación número 537/08, interpuesto por Ángel Jesús , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 22 de abril de 2008, en los autos número 797/07, sobre Cantidad, siendo recurrido MINISTERIO DE DEFENSA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda debo condenar y condeno al demandado Ministerio de Defensa para que abone al actor Ángel Jesús la cantidad de 2.743,80 #".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor Ángel Jesús , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta del demandado Ministerio de Defensa adscrito a la Maestranza Aérea de Albacete, con antigüedad de 1-2-78, categoría actual de técnico superior de gestión y servicios comunes (grupo 3), y salario según convenio colectivo aplicable.

Segundo

Bajo la vigencia del I Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, el actor ostentaba la categoría de técnico de actividades técnicas de MO (grupo 4); mediante sucesivas sentencias el demandante vio reconocido su derecho a percibir diferencias retributivas por la realización de trabajos de superior categoría en relación a la de técnico superior de actividades técnicas de mantenimiento y oficios (grupo 3).

Tercero

El II Convenio Colectivo aplicable (BOE 14-10-06), ha refundido en 5 las 8 categorías profesionales anteriormente existentes, y en concreto ha encuadrado la equivalente a la antigua categoría de técnico de actividades técnicas de mantenimiento y oficios en el grupo 3, estableciendo al propio tiempo en su disp. adicional 2ª un complemento singular de puesto a los ocupados de los anteriores grupos profesionales 3, 5 y 7 en los términos contenidos en su texto; el indicado complemento ascendería en el presente caso y en el periodo de 1-1-05 a 31-10-07 a la cantidad de 2.743,80 #.

Cuarto

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de procedencia, Albacete nº 1, que estimó la demanda sobre reclamación de cantidad promovida por el trabajador demandante contra el Ministerio de Defensa, para quien viene prestando servicios laborales, la Abogacía del Estado, en representación legal de dicha empleadora pública formaliza su escrito de Suplicación planteando un solo motivo de recurso, que cobijado en el artículo 191 c) de la LPL , y con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente encaminado al examen del derecho que ha sido aplicado, denunciando en el mismo la infracción de la Disposición Adicional 2ª del II del Convenio Colectivo Unico de la Administración General del Estado, publicado en el BOE del 14-10-06, del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores , y del artículo 37,1 de la Constitución. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del trabajador demandante.

SEGUNDO

Según consta acreditado, al actor que viene prestando servicios como personal laboral para el Ministerio de Defensa, en la Maestranza Aérea de Albacete, ostentando inicialmente la categoría de Técnico de Actividades Técnicas de MO, Grupo 4 del I Convenio Colectivo (hecho probado segundo ), se le ha venido reconociendo, mediante diversas sentencias judiciales, que han devenido firmes, y que obran unidas a las actuaciones (hecho probado segundo), que los trabajos realmente desempeñados se correspondían con los de una categoría profesional superior, en concreto con la de Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios (Grupo 3), reconociéndosele el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a tal superior categoría, grupo profesional el indicado al cual corresponde lacategoría profesional que ostenta en la actualidad (hecho probado tercero).

A su vez, la Disposición Adicional Segunda del II Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado establece que, "Con la finalidad de adecuar la clasificación profesional y la integración en cinco...

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