STSJ Cataluña 3651/2009, 6 de Mayo de 2009
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:7440 |
Número de Recurso | 1422/2009 |
Número de Resolución | 3651/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 3651/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Teresa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 10 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 600/2008 y siendo recurridos NETEGES JORNET SL, JORNET MANTENIMENTS I NETEGES S.L., Alexis , Cirilo , COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA DIRECCION000 NUM000 REUS y COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION001 NUM001 - NUM002 REUS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 30 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que DESESTIMANDO la demanda presentada por DÑA. Teresa sobre despido contra NETEGES JORNET, S.L., JORNET MANTENIMENT I NETEGES, S.L., Cirilo , Alexis , CDAD PROPIETARIOS PLAZA DIRECCION000 Nº NUM000 DE REUS, y CDAD PROPIRTARIOS CALLE DIRECCION001 Nº NUM001 y NUM002 DE REUS, asistidos por el Letrado D. Gerard Salom Tejado, en consideración a DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de las pretensiones formuladas en su contra "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora DÑA. Teresa , provista de NIF NUM003 , ha venido prestando servicios para lademandada desde el 12/6/06, con categoría profesional de limpiadora y salario mensual de 536'96 euros con inclusión de prorrata de pagas extras (hecho no controvertido).
La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con una duración desde el 12/6/06 al 11/9/06.
La trabajadora estaba en situación de IT desde el día 7 de abril de 2008. En fecha 24/4/08 se envió por burofax la carta de despido a la trabajadora pero no lo recibió, por lo que al día siguiente, se presenta en la empresa sin tener conocimiento del despido poniendo de manifiesto que ya tiene el alta médica, entonces una empleada le dice que está despedida y la trabajadora le comunica que está embarazada. En fecha 5/5/08 la empresa entregó a la trabajadora carta de despido en la que le comunicaba su decisión de proceder a despedirla disciplinariamente con fecha de efectos 24/4/08. En la misma carta la empresa reconocía la improcedencia del despido y ponía a disposición de la trabajadora la cantidad de 1.518 '48 euros correspondientes a una indemnización de 45 días por año manifestando que de no aceptar la referida indemnización procedería a su ingreso en el Juzgado de lo Social en el día 25/4/08 (documento nº1 de la demandada).
En fecha 30/4/08 el empresario presentó escrito en este Juzgado interesando fuera admitida la cantidad de 1.518 '48 euros en concepto de depósito a disposición de la trabajadora y le fuera notificada la existencia del mismo, así como la cantidad de 120'08 por vacaciones pendientes, y 264'46 euros en concepto de salario del 1 al 24 de abril. El empresario acompañaba resguardo de ingreso bancario de la referida suma en la cuenta de consignaciones de este Juzgado efectuado en fecha 25/4/08 (documento nº4-1 de la demandada).
A la fecha del despido la trabajadora se encontraba embarazada de 10 semanas y físicamente no se notaba su estado de gestación. La trabajadora no comunicó al empresario que se encontraba embarazada (testifical y documento nº 1 de la parte actora).
Ni el empresario ni los trabajadores de la empresa tenían conocimiento, a la fecha del despido, de la situación de embarazo de la actora.
La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de su contrato de trabajo, la condición de Delegada de Personal, miembro del comité de Empresa o Delegada Sindical (hecho no controvertido).
La trabajadora presentó demanda de conciliación el 5 de mayo 2.008, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 27 de mayo de 2.008 con el resultado de intentado sin efecto (folio 3).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal...
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