STSJ Aragón 355/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:632
Número de Recurso273/2009
Número de Resolución355/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00355/2009

Rollo número: 273/2009

Sentencia número: 355/2009

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a seis de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 273 de 2009 (Autos núm. 505/2008), interpuesto por la parte demandante Diego y Loreto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 14 de enero de 2009; siendo demandados SALUD e INGESA, sobre reintegro gastos médicos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Diego y Loreto , contra, sobre SALUD e INGESA, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de loSocial nº 4 de Zaragoza, de fecha 14 de enero de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la falta de legitimación pasiva alegada por el INGESA, absuelvo a este organismo de las pretensiones contra él instadas y desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Diego y Dª Loreto , padres de Dª Petra contra el Servicio Aragonés de Salud, y contra el INGESA, absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: Dª Petra nació el 19-9-1985 siendo diagnosticada en su nacimiento de Síndrome Oculo-dento-digital con diversas afectaciones entre ellas dismorfia cráneofacial. A causa de dicha malformación maxilo-dental fue visitada en repetidas ocasiones por distintas Unidades de este Hospital.

SEGUNDO

En 1992 fue intervenida de forma privada, de macroglosia, por el Dr. Higinio en Barcelona, especialista en cirugía máxilo-facial y cirugía plástica y estética de la cara. En dicha intervención se le realizó una reducción de la lengua (la lengua salía fuera de la boca lo que ocasionaba además de la afección estética problemas para la dicción y la masticación).

TERCERO

Desde la consulta privada de la Dra. Eva María , odontóloga ortodoncista, ejerciente en Zaragoza, se le informó a los padres de Petra de la existencia de un buen equipo profesional que ejercía en el Hospital de la Princesa en Madrid, a la consulta privada de éstos en la Clínica Dental "Los Llanos" de Madrid donde, en el año 2000, se le practicaron pruebas radiológicas de diagnóstico bucofacial y tratamiento consistente en tratamiento ortopédico de avance maxilar para estimular el crecimiento del hueso y reposicionar la base ósea correctamente. El motivo concreto de la consulta lo fue por dificultad masticatoria que presentaba debido a la disarmonía esquelética por grave defecto del crecimiento del maxilar así como la ausencia de piezas dentarias permanentes. En aquel momento del tratamiento en la Clínica Los Llanos Petra , carecía de dientes, sólo tenía alguna pieza cónica y no existía posibilidad alguna de colocar ninguna prótesis. El tratamiento aplicado era provisional al objeto de instaurar, una vez concluida la etapa de crecimiento, un tratamiento definitivo. El tratamiento ortopédico instaurado con la colocación de aparatos fijos y prótesis provisionales iba dirigido a en el futuro poder colocar una prótesis definitiva.

El tratamiento en dicha Clínica ascendió a 2.325,88 euros.

Otros tratamientos posteriores en otras consultas privadas ascendieron a 1.159,93 euros. (Dres. Roque , Valeriano y Dra. Emma ).

CUARTO

Finalizada la etapa de crecimiento de Petra en el año 2004, a los 19 años, acudió a la Clínica Universitaria de Navarra para valoración de tratamiento donde se le diagnosticó maloclusión dentaria con mordida abierta anterior, edentulismo parcial, agenesias dentarias y microdoncia, lo que ocasiona un cuadro de invalidez oral con gran dificultad para la masticación, incompetencia labial y alteraciones en la articulación de las palabras, y a la actora se le practicaron las siguientes intervenciones:

Con fecha 13 de octubre de 2004 y bajo anestesia local se realiza osteotomia tipo Lefort I para avance y descenso con interposición de aloinjerto de banco de hueso y aposición de injerto autologo cortico-esponjoso obtenido de cresta iliaca derecha.

Con fecha 28 de junio de 2005 y bajo anestesia local se realiza colocación de 4 implantes tipo Lifecore y de superficie RBM para rehabilitación de las piezas 32 a 42, 35 y 35.

Con fecha 28 de junio de 2005 y bajo anestesia local se realiza colocación de 4 implantes tipo Lifecore y de superficie RBM para rehabilitación de las piezas 13 a 24.

La intervención se realiza sin incidencias.

Se coloca prótesis metal cerámica en maxilar inferior para rehabilitar las piezas 31, 32, 35, 36, 41 y

42.

Se coloca prótesis metal cerámica en maxilar superior para rehabilitar las piezas 13, 12, 11, 21, 22, 23 y 24.

El tratamiento aplicado a la actora en el año 2004 y 2005 en dicha Clínica ascendió a un total de

18.577,48.Con posterioridad a este tratamiento Petra ha recibido asistencia odontológica de la Clínica del Dr. Cesareo , en Pamplona, consistente en la colocación de coronas provisionales y definitivas de 17 piezas dentarias por importe de 13.865 euros.

QUINTO

En Marzo de 1998 se inició en el Hospital Infantil Miguel Servet de Zaragoza estudio del crecimiento de Petra y en mayo de ese año con todos los resultados se envió desde el Servicio de Pediatría al Comité para el uso de GH del Insalud en Madrid, que aprobó el tratamiento en Septiembre pidiendo el envío del consentimiento informado a finales de Septiembre recibiéndola aprobación para iniciar el tratamiento en Octubre de ese año. Los padres decidieron en mayo de 1998 no esperar a la aprobación del tratamiento privadamente el tratamiento con la hormona del crecimiento consiguiendo un efecto espectacular sobre su ritmo de crecimiento. Desde Noviembre de 1998 recibió el tratamiento subvencionado por el Insalud.

SEXTO

A Dª Petra le fue reconocido en fecha 19-11-07 un grado de discapacidad del 30%, más 5 puntos por factores sociales complementarios por pérdida de agudeza visual binocular leve congénita, por hipoacusia leve congénita y por discapacidad expresiva congénita.

SÉPTIMO

En fecha 29-2-08 los actores, padres de Petra , presentaron solicitud de reintegro por gastos de tratamiento maxilofacial de su hija que fue desestimada en fecha 2-4-08 por el Servicio Provincial de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón e interpuesta reclamación previa fue desestimada en Resolución de 19-5- 08. Los actores interpusieron reclamación previa ante el INGESA que fue desestimada en fecha 12-12-08".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Primero, para adicionar el texto que expone, con apoyo probatorio en la documental que señala, adición que se acoge pues en la sentencia se omite el nombre del Hospital en que fue atendida la hija de los demandantes desde el nacimiento.

No puede estimarse sin embargo la adición pretendida al Hecho Tercero, pues se trata de hechos negativos cuya omisión en la sentencia no puede corregirse sin apoyo expreso y concreto en algún documento o pericia practicados, pruebas revisorias que no son citadas en el Motivo, sin que baste al efecto la mera manifestación de parte de que no se han encontrado en el expediente administrativo datos relativos a los hechos cuya inexistencia quiere hacerse constar.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995 , denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 4 .3 del R. Decreto 1030/2006 , en...

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