SAP Barcelona 289/2009, 5 de Mayo de 2009

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2009:4545
Número de Recurso516/2008
Número de Resolución289/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 289/09

Ilmos. Sres.

  1. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

  2. PAULINO RICO RAJO

  3. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 784/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de D. Alexis representado por el Procurador D. Roger Garcia Girbes y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Moya Cruz contra Dª. Estibaliz representada por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández y dirigida por la Letrada Dª. Agnes Guimet Perramón; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Enero de 2008 y Auto aclaratorio de 18 de Marzo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por DON Roger Garcia Girbés, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DON Alexis contra DOÑA Estibaliz , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por DOÑA Estibaliz y DON Alexis en fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes: 1ª) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de matrimonio a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, que la ejercerán siempre en beneficio del mismo de acuerdo con su personalidad.- 2ª) Se establece a favor del progenitor que no ostenta la custodia de los menores, el siguiente régimen de visitas, que regirá únicamente en defecto de acuerdo entre los padres relativo al régimen de visitas que mejor se adapte a sus circunstancias: A) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela hasta el lunes en que el padre llevará al menor al centro escolar, extendiéndose el fin de semana a los "puentes escolares"; B) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano,eligiendo el padre en los años pares y la madre en los impares, el periodo vacacional que les corresponda y

  1. Dos días entre semana, los martes desde la salida de la escuela hasta las 21 horas y los jueves desde la salida de la escuela hasta el viernes en que el padre llevará al menor al centro escolar.- 3ª) Se fija en concepto de pensión de alimentos paa los hijos la cantidad de 600.- euros al mes, que el padre deberá entregar a la madre, ingresándolas en la cuenta de la entidad bancaria que el mismo indique al efecto por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo esta cantidad revisada de forma automática anualmente, conforme al aumento que experimente el coste de la vida, según los baremos aprobados por el Organismo Oficial Competente.- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, entendiendo por tales los gastos médicos necesarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mútuas Médicas y los demás, que tengan el carácter de extraordinarios, y respecto de los cuales exista acuerdo previo y expreso entre ambos progenitores en relación con la asunción del gasto.- No se condena en costas a ninguna de las partes".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Procede aclarar la Parte Dispositiva de la sentencia de fecha diez de enero de dos mil ocho en el sentido de añadir: Los martes el padre recogerá al menor a la salida de la escuela y lo devolverá al domicilio materno a las 21.00 horas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día UNO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo aquello que no vengan modificados por los de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2008 , aclarada por Auto de fecha 18 de marzo siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 784/2006 seguido a instancia de Don Alexis contra Doña Estibaliz , cuyo fallo ha quedado trascrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interponen recurso de apelación ambos litigantes, el Sr. Alexis en solicitud de que se "dicte sentencia mediante la que, estimando el presente recurso acuerde mantener la disolución del vínculo conyugal por divorcio pero con los siguientes efectos:

  1. - La patria potestad del hijo menor Pablo Li-Hsiang será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por el interés del menor, todas las decisiones que le afecten, decidiendo en los casos de falta de acuerdo la autoridad judicial. 2º.- Se atribuya la guarda y custodia compartida a favor de ambos progeniotas, estableciéndose como régimen de estancias con cada progenitor el previsto por la psicóloga del SATAV posteriormente ratificado por S. Sª. en la sentencia recurrida consistente en:

    1. Fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela hasta el lunes en que el padre llevará al menor al centro escolar, extendiéndose el fin de semana a los 'puentes escolares'. B) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los impares, el periodo vacacional que les corresponda; y

    2. Dos días entre semana, los martes desde la salida de la escuela hasta las 21 horas y los jueves desde la salida de la escuela hasta el viernes en que el padre llevará al menor al centro escolar. 3º.- Se fije como pensión de alimentos del menor la cantidad de 400 euros, debiendo abonar cada uno de los progenitores la cantidad de 200 euros en una cuenta que se habilite a tal efecto de titularidad del menor y con ambos progenitores como administradores de la misma, desde la cual deberán hacerse frente a todos los pagos del menor. La pensión de alimentos se pagará por doce meses al año y de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

    La cantidad abonada en concepto de alimentos, será actualizada anualmente... 4º.- Los gastos extraordinarios de Pablo que sean necesarios, serán sufragados, previo acuerdo de los progenitores, al 50 por ciento, decidiendo la autoridad judicial en caso de desacuerdo. Subsidiariamente y para el supuesto deque se denegara la anterior propuesta, se entiendan solicitadas las siguientes medidas:

  2. - La patria potestad del hijo menor Pablo Li-Hsiang será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por el interés del menor, todas las decisiones que le afecten, decidiendo en lo casos de falta de acuerdo la autoridad judicial. 2º.- Se atribuya la guardia (sic) custodia de Pablo-Hsiang en exclusiva a su madre, si bien delimitándose claramente el alcance de la misma. 3º.- Se mantenga el régimen de estancias y visitas propuesto por S. Sª en la sentencia recurrida consistente en: A) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela hasta el lunes en que el padre llevará al menor al centro escolar, extendiéndose el fin de semana a los 'puentes escolares'. B) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano,...

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