SAP Granada 212/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2009:382
Número de Recurso97/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N º 212

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 97/09- los autos de P. Ordinario nº 1383/07, del Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Claudia contra D. Salvador y D. Jose Pedro , representante legal de DIRECCION000 , C.B. como tercero no demandado declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticuatro de junio de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por María del Carmen Rivas Ruíz, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Claudia , contra Salvador , debiendo absolver y absolviendo al mismo de los hechos objeto de este procedimiento con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es necesario recordar que no es lícito para el Tribunal modificar o alterar la causa de pedir, transformando el problema litigioso, delimitado por las alegaciones de las partes efectuadas en momento procesal oportuno, apartándose de los hechos fijados, o sustituir las cuestiones debatidas por otras (entre otras Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1991, 3 de marzo, 10 de junio y 8 de octubre de 1992, 30 de diciembre de 1993, 22 de julio y 10 de noviembre de 1994 y 2 de octubre de 2003 ). En el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones, y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 , entre otras muchas.

Por tanto, no cabe examinar cualquier vicio de consentimiento, como el que parece suscitarse por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR