SAP Granada 212/2009, 30 de Abril de 2009
Ponente | ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES |
ECLI | ES:APGR:2009:382 |
Número de Recurso | 97/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 212/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N º 212
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
En la Ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil nueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 97/09- los autos de P. Ordinario nº 1383/07, del Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Claudia contra D. Salvador y D. Jose Pedro , representante legal de DIRECCION000 , C.B. como tercero no demandado declarado en rebeldía.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticuatro de junio de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por María del Carmen Rivas Ruíz, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Claudia , contra Salvador , debiendo absolver y absolviendo al mismo de los hechos objeto de este procedimiento con expresa condena en costas a la parte actora".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y
Es necesario recordar que no es lícito para el Tribunal modificar o alterar la causa de pedir, transformando el problema litigioso, delimitado por las alegaciones de las partes efectuadas en momento procesal oportuno, apartándose de los hechos fijados, o sustituir las cuestiones debatidas por otras (entre otras Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1991, 3 de marzo, 10 de junio y 8 de octubre de 1992, 30 de diciembre de 1993, 22 de julio y 10 de noviembre de 1994 y 2 de octubre de 2003 ). En el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones, y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 , entre otras muchas.
Por tanto, no cabe examinar cualquier vicio de consentimiento, como el que parece suscitarse por...
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