STSJ Castilla y León 526/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2009:2405
Número de Recurso526/2009
Número de Resolución526/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00526/2009

Rec. Núm. 526/09

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintinueve de Abril de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 526/09 interpuesto por D. Salvador contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca, en los autos núm. 982/08 seguidos sobre Despido, a instancia de indicado recurrente contra Dª Violeta y Dª Araceli , la empresa Ulbat Proyectos, S.L., Dª Aurora , la Herencia Yacente de D. Balbino y el Fogasa, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 2-12-08, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Salamanca demanda formulada por D. Salvador en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

  1. - Salvador ha prestado servicios para la empresa demandada Balbino en el centro de trabajo sito en la C/ Goya s/n de Aldeatejada (Salamanca) con la categoría laboral de Oficial 2ª y percibiendo un salario de 35,30 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras. Su antigüedad es la de 05/10/1999.La empresa demandada se dedica a la actividad de Piedra Natural. 2º.- Balbino falleció el catorce de octubre de dos mil ocho. Su esposa Aurora ha sido demandada a titulo personal y por la de la herencia yacente como titular de la misma y en representación de sus hijos menores de edad. 3º.- La Sociedad ULBAT PROYECTOS S.L. se constituyó en escritura pública otorgada en Barcelona el día 15 de julio de 2008. Se nombró Administradora Única a Doña Cristina , y se establece el domicilio social de la misma en la Avenida de la Industria, nº 16, Edificio A, Local 207, de Tres Cantos (Madrid). En fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho, Violeta eleva a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General. En esa misma fecha, en virtud de estos acuerdos se cesa como Administradora Única de la entidad a doña Cristina

. Se nombra como Administradora Única a Doña Violeta . Se cambia el domicilio social de la entidad a la calle Madaleta nº 12, local, en Salamanca. Se amplia el objeto social de la entidad que, en lo sucesivo llevara la siguiente redacción: "La actividad, negocio y promoción inmobiliaria. La importación, exportación, intermediación, comercio al por menor y mayor y en general toda actividad comercial o industrial para el tratamiento de toda clase de mármoles, granitos, piedras naturales o artificiales, así como cualquier otro tipo de minerales aplicables a la construcción o cerramiento, así como su fabricación, así como trabajos de albañilería e instalaciones relacionadas con la construcción." 4º.- Carlos Francisco padre de Balbino , de Violeta y de Araceli , regentó una fábrica de piedra artificial, mármol y granito. Al jubilarse, continuó la actividad en el mismo centro su hijo Balbino . El día uno de diciembre de dos mil ocho Carlos Francisco arrendó a Violeta la parcela y nave en la que Balbino desarrollaba su actividad. Las máquinas que utilizaba la anterior empresa siguen en la nave, no constando que sean utilizadas. Por encargo de ULBAT se han realizado desescombro de obras en las instalaciones de la nave. Los trabajadores están realizando obras de albañilería, tabiques, etc en la nave. Se ha elaborado documento sobre seguridad y salud mercantil. Se han contratado servicios de telefonía y acceso a Internet. Esta Sociedad ha contratado a cuatro trabajadores: a un peón y a un Oficial el 15 de diciembre; a un peón el 10 de diciembre; a un Oficial el 7 de enero de 2009. 5º.- Araceli presta servicios desde el veinticuatro de junio de dos mil ocho para la empresa mármoles DA SILVA. 6º.- En fecha 23 de octubre de dos mil ocho la empresa demandada notificó al trabajador carta en la que consta lo siguiente: "En el día de hoy, se ha tenido conocimiento del fallecimiento de D. Balbino , titular de la empresa de la Ud. es trabajador. Como consecuencia de lo cual el contrato que el vincula a ésta, queda extinguido desde el día 14-10-08, fecha del fallecmiento, de acuerdo al art. 49 g) del Estatuto de los Trabajadores , con el abono de la indemnización correspondiente, que le será entregada con la mayor brevedad que los tramites permitan." 7º.- El demandante está dado de alta desde el 07/01/2009 como trabajador por cuenta ajena en la empresa Mármoles y Granitos Eusebio S.L. 8º.- Se ha celebrado el preceptivo de conciliación con el resultado de Sin Efecto.

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por los codemandados Violeta y Araceli , Ulbat Proyectos S.L. y Aurora . Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el amparo procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la parte recurrente solicita de la Sala en el primer motivo de recurso que se añada el siguiente párrafo al hecho probado tercero: "el código de actividad económica y la cuenta de cotización que la empresa Ulbat Proyectos, S.L. tiene en la Tgss es: corte, tallado y acabado de la piedra".

Esta revisión la apoya el recurrente en los documentos obrantes a los folios 65 (información aportada por el Fogasa) y 102 a 109 (contratos de trabajo de trabajadores de Ulbat Proyectos, S.L.), en los cuales figura ese tipo de actividad como propia de la mencionada empresa. Este dato, siendo cierto, no precisa incorporarse al relato fáctico porque ya figura con valor de hecho probado en el párrafo tercero del fundamento de derecho cuarto de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal, el recurrente articula un segundo motivo de recurso, en el cual pretende que la Sala acepte un nuevo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR