STSJ Cataluña 3461/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2009:6511
Número de Recurso896/2008
Número de Resolución3461/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3461/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 5 de julio de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 278/2007 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Casimiro , contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Prestación de Desempleo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resoluciones recurridas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Casimiro solicitó la prestación de desempleo tras haberle sido extinguida, en fecha de 6 de Noviembre de 2.006, su relación laboral con la Empresa REBOSTERIA 98, S. L. Y ÁREA MAYA DOS, S.

L., mediante Sentencia del Juzgado de lo Social Número 4 de Barcelona, Número 353 / 2.006 , de 6 de Noviembre de 2.006 (Autos Número 924 / 2.003 y 153 / 2.004 ).

SEGUNDO

Los Autos Número 924 / 2.003 (correspondientes a la Demanda de Extinción de Contrato de Trabajo por impago de Salarios por incumplimiento grave del empresario) se acumularon a los Autos Número 153 / 2.004 por Despido Objetivo efectuado por la Empresa con posterioridad a la Extinción de Contrato.

En dicha Sentencia, tras declarar el Despido Improcedente con obligación de pago de salarios, se acordó la extinción de la relación laboral por la imposibilidad de la readmisión.

TERCERO

En fecha de 29 de Enero de 2.007, se remitió al trabajador una Resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, de fecha de 22 de Enero de 2.007, que acordó:

  1. Revocar la Resolución por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo, concedida con fecha de 14 de Febrero de 2.004.

  2. Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 3.889,93 Euros correspondientes al período comprendido del 14 de Febrero de 2.004 al 30 de Julio de 2.004.

La declaración de cobro indebido se efectuó "porque se había comprobado la existencia de Salarios de Tramitación desde el día 14 de Febrero de 2.004 y porque la extinción de contrato no traía causa de una readmisión irregular o imposible.".

CUARTO

Frente a dicha Resolución, el actor interpuso, en fecha de 13 de Febrero de 2.007, Reclamación Previa.

QUINTO

La Empresa fue declarada insolvente mediante Auto de fecha de 30 de Noviembre de

2.004, dictado por el Juzgado de lo Social Número 30 de Barcelona .

SEXTO

La Reclamación Previa se desestimó a 19 de Febrero de 2.007."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación de prestación por desempleo, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tienen por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

En el primer motivo denuncia la recurrente la infracción de lo dispuesto en el artículo 209.5 apartado c) y b) de la LGSS en su redacción dada por la Ley 45/2002 y por aplicación errónea del apartado a) de la norma citada. Denuncia igualmente la infracción del artículo 284 de la LPL en relación con el artículo 4.1 del Código Civil. En el segundo motivo denuncia la infracción de lo dispuesto en la STS de 26 de marzo de 2007 .

Ambos motivos, y con ello el recurso, han de prosperar. A modo de síntesis, y tal y como se recoge en los hechos probados, nos encontramos ante una...

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