SAP Girona 154/2009, 29 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2009
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil)
Fecha29 Abril 2009

SENTENCIA 154/2009.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Celso , representado por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS

VILLORIA y defendida por el Letrado D. ANTONIO SEGURA ALVAREZ.

Ha sido parte apelada Dña. Benita , representada por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendida por la Letrada Dña. ISABEL BARBERO TURRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Benita contra D. Celso .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva:

"FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Angeles Martín Fernández ennombre y representación de Dª Benita contra D. Celso , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 16693, 82 euros, más los intereses y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de abril de dos mil nueve.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

De lo obrante en autos y del visionado del soporte informático se desprende que entre la actora Dña. Benita y el demandado D. Celso se mantuvo una relación dirigida a la construcción de una piscina y de otras obras cuyo único presupuesto que se acredita es el obrante al folio 26 de los autos y acompañado con la demanda que estando redactado en idioma alemán, no ha sido traducido, a la vez que no está datado ni firmado por las partes.

Conforme al art. 144 LEC cuando un documento no está redactado en lengua oficial de España o de la Comunidad Autónoma y frente a lo exigido en el art. 144 LEC , no se ha aportado traducción del mismo ni se ha efectuado, pudiendo hacerlo en el acto de la vista, donde se dispuso de traductor para las declaraciones de los Sres. Millán y la Sra. Benita , aunque ni el citado precepto ni otro de la Ley procesal, disciplina las consecuencias derivadas de la falta de traducción, poniendo en relación dicho precepto con lo dispuesto en el art. 142.4 LEC , -a sensu contrario-, debe entenderse que dicho documento no puede tener ninguna eficacia o validez en el proceso y la admisión del documento no traducido y su valoración en el proceso a efectos de la estimación de la demanda supone prescindir de las normas esenciales del procedimiento, lo cual debe ser evitado por el Juzgador independientemente de si el documento ha sido o no impugnado, pues al tratarse de normas procesales las que regulan la eficacia de los documentos en idioma no oficial no traducido, son de orden público y han de ser aplicadas de oficio de acuerdo con el principio de legalidad procesal, art. 1 LEC ; en sentido similar se vienen a pronunciar las Sentencias de la A.P. de Castellón, Secc. 2ª, de 4 de abril de 2004, AP de Cáceres, Secc. 1ª de 9 de septiembre de 2004, A.P. Las Palmas, Secc. 4ª de 22 de junio de 2004 entre otras.

SEGUNDO

La demanda presentada, evidentemente cercenada puesto que pasa del Hecho Primero al Séptimo, lo que evidencia que faltan los otros seis, se basa en el presupuesto (Doc. nº 3) que es el documento indatado, no firmado y no traducido como elemento acreditativo de las obligaciones asumidas por el contratista demandado y supuestamente incumplidas.

Según la demanda el demandado se habría comprometido a ejecutar una piscina de acuerdo con el proyecto del Sr. Juan Carlos que se acompaña también con la demanda, pero lo cierto es que al no venir traducido el presupuesto, se ignora el alcance y características de la construcción presupuestada, de manera que no se puede aceptar que la supuesta piscina presupuestada en 14.250 euros en el presupuesto no traducido, fuese en su integridad la proyectada por el Sr. Juan Carlos , cuando la ejecución material de esta se presupuestaba por Sr. Juan Carlos en 22.942'22...

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