STS, 28 de Enero de 1989

PonenteMANUEL GARCIA MIGUEL
ECLIES:TS:1989:11712
Fecha de Resolución28 de Enero de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 195. Sentencia de 28 de enero de 1989

PONENTE: Excmo. Sr don Manuel García Miguel.

PROCEDIMIENTO: Casación por infracción de Ley.

MATERIA: Delito contra la salud pública. Su contenido.

NORMAS APLICADAS: Art. 344 del Código Penal .

DOCTRINA: El delito previsto y penado en el art. 344 del Código Penal se comete en cuanto se

realiza uno de los comportamientos típicos en él previstos, y entre ellos en cuanto se realiza un

acto de tráfico, no requiriéndose ni la repetición ni la habitualidad.

En la villa de Madrid, a veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante nos pende, interpuesto por el procesado don Jose Augusto , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se relacionan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y ponencia, para este trámite, del Excmo. Sr don Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal; y estando dicho recurrente representado por la Procuradora doña Margarita Goyanes.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción de Palma del Condado instruyó sumario con el núm. 14 de 1985, contra don Jose Augusto y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Huelva, que con fecha 16 de octubre de 1985, dictó Sentencia que contiene el siguiente hecho probado: 1.er resultando: Probado, y así se declara, que el día 8 de febrero del corriente año, en el parque de Bollullos del Condado, el acusado don Jose Augusto , de veinticinco años de edad y sin antecedentes penales, le compró a don Íñigo

, nacido el 7 de septiembre de 1970, un radiomagnetófono "cassette" marca "Comic", valorado en 13.000 pesetas, que éste había sustraído del establecimiento de don Plácido en La Palma del Condado aprovechando un descuido de su propietario al dejar momentáneamente solo y abierto el local, concertando un precio de 4.500 pesetas, de las que entregó una parte en metálico y otra en 10 ó 12 gramos de hachís, con lo que don Íñigo invitó a sus amigos don Juan Enrique y don Antonio , si bien el aparato fue intervenido posteriormente por la Guardia Civil.

Segundo

La Audiencia de instancia estimó que los indicados hechos probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 344 párrafo primero y segundo del Código Penal , del que es responsable criminalmente en concepto de autor el procesado don Jose Augusto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al acusado don Jose Augusto como autor responsable de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, a las accesorias de suspensiónde todo cargo público y derecho de sufragio durante el mismo tiempo y al pago de las costas procesales. Declaramos la solvencia parcial, por 20.000 pesetas, de dicho procesado, aprobando, a tal efecto, por sus propios fundamentos, el auto dictado por el Instructor; y restitúyase el radiomagnetófono intervenido a su propietario don Plácido ".

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley por el procesado don Jose Augusto , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación del procesado basa su recurso en el siguiente motivo: Único: Lo invoco al amparo del núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de Ley, por aplicación indebida del art. 344 del Código Penal , en cuanto se refiere al delito penado en la Sentencia recurrida al considerarse que el procesado incurrió en un delito contra la salud pública.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal admitió el expresado recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera, toda vez que dicho Ministerio Público expresó su conformidad con la resolución sin celebración de vista e impugnó el motivo por los razonamientos que adujo.

Sexto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 17 de enero de los corrientes.

Fundamentos de Derecho

Primero

Esta Sala ha venido declarando que el delito previsto y penado en el art. 344 del Código Penal se comete en cuanto se realiza uno de los comportamientos típicos en él previstos y entre ellos en cuanto se realiza en acto de tráfico, no requiriéndose ni la repetición ni la habitualidad, y, por otra parte, que no importa, salvo a efectos agravatorios, la cantidad vendida, donada o trasmitida, por lo que carece de fundamento el único motivo del recurso en cuanto reconocida por el propio recurrente la entrega de droga al menor, no es obstáculo para que se entienda cometido el delito, como pretende, ni el que se tratase de un acto aislado, ni la pequeña cantidad de la droga entregada.

Parte dispositiva

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, interpuesto por el procesado don Jose Augusto , contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, de fecha 16 de octubre de 1985 , en causa seguida a dicho procesado por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y de la cantidad de 750 pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Enrique Ruiz Vadillo. Marino Barbero Santos. Manuel García Miguel. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Manuel García Miguel, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico

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