STS, 4 de Noviembre de 1988

PonenteANTONIO BRUGUERA MANTE
ECLIES:TS:1988:7719
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.383.- Sentencia de 4 de noviembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Bruguera Manté.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Recurso de reposición. Trámite de audiencia.

NORMAS APLICADAS: Artículos 48, 91 y 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo .

DOCTRINA: La resolución estimatoria del recurso de reposición, sin haber dado previo traslado del

mismo a la Sociedad demandante para que pudiera impugnarlo y alegar cuanto estimase

procedente a su defensa en el plazo de audiencia que establece el artículo 91.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo , infringió manifiestamente el artículo 117.3 de esta Ley y ocasionó a

dicha sociedad una patente indefensión y por lo que en arreglo al articulo 48.2 de igual Ley procede

su anulación.

En la villa de Madrid, a cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por Nueva Sevilla, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla con fecha 23 de enero de 1987 , en pleito sobre recepción condicionada de la Barriada Nueva Sevilla, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) y la Asociación de vecinos «Antonio Machado».

Antecedentes de hecho

Primero

En fecha 5 de febrero de 1982, el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) adoptó Acuerdo por el que estimó el recurso de reposición promovido por la Asociación de Vecinos «Antonio Machado» y en su lugar dejó sin efecto el Acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 17 de diciembre de 1981 por el que se hacia la recepción provisional condicionada de la expresada barriada; siendo recurrido este Acuerdo en reposición y desestimado por silencio administrativo.

Segundo

Contra los anteriores Acuerdos por «Nueva Sevilla, S.A.», se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Sevilla, formalizando la demanda con el suplico de que se dicte Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por dicha parte contra Acuerdo del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta de 5 de febrero de 1982, por el que se resolvía el recurso de reposición deducido por la Asociación de Vecinos «Antonio Machado», declare su nulidad por el defecto de forma alegado, o en su caso, entrando en el fondo del asunto declare la obligación del Excelentísimo Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta de recepcionar provisionalmente la urbanización «Cañada de los Negreros», condenando a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones e imponiéndole las costas procesales.

Tercero

El Tribunal dictó Sentencia de fecha 23 de enero de 1987, cuyo fallo dice así: «Fallamos: Que rechazando las causas de inadmisibilidad planteadas por el señor Letrado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador señor Honorato Gordillo en nombre y representación de «Nueva Sevilla, S.A.», contra el Acuerdo del Excelentísimo Ayuntamiento Pleno de Castilleja de la Cuesta de 5 de febrero de 1982, el que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas.»

Cuarto

Contra la referida Sentencia se dedujo recurso de apelación por parte de «Nueva Sevilla, S.A.», que fue admitido en ambos efectos y tramitado con arreglo a las prescripciones legales, señalándose el día 25 de octubre de 1988, para su votación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Antonio Bruguera Manté.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en este proceso el Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) que al estimar el recurso de reposición interpuesto por la Asociación de Vecinos Antonio Machado, dejó sin efecto el de su Comisión Permanente de 17 de diciembre de 1981 relativo a la recepción provisional de las obras de Urbanización de la finca «Cañada de los Negreros» de dicho municipio; siendo de destacar como antecedentes básicos para la decisión, los siguientes: a) Tras reiteradas solicitudes de la Compañía recurrente al Ayuntamiento demandado, la Comisión Municipal Permanente del mismo, en fecha 17 de diciembre de 1981, acordó recepcionar provisionalmente las obras de la aludida Urbanización previo cumplimiento de lo que había informado el Arquitecto Municipal (Informe de 14 de diciembre de 1981) y realización por la peticionaria de las obras por ella relacionadas en su escrito de 4 de diciembre del mismo año, ratificación del Acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento y posterior recepción definitiva de la urbanización, b) Enterada la Asociación de Vecinos Antonio Machado de haberse adoptado el indicado Acuerdo, su Presidente, en fecha 13 de enero de 1982, formuló contra él recurso de reposición que el Pleno de la Corporación estimó por Acuerdo de 5 de febrero del mismo año adoptado sin ninguna motivación ( artículo 43,1-b) de la Ley de Procedimiento Administrativo ) y sin dar a la Sociedad peticionaria la previa y preceptiva audiencia del recurso de reposición formulado ( artículo 117,3 de la misma Ley de Procedimiento Administrativo ); habiendo deducido la expresada Sociedad contra dicho Acuerdo el presente recurso contencioso- administrativo.

Segundo

La resolución estimatoria (por el Acuerdo impugnado) del mencionado recurso de reposición, sin haber dado previo traslado del mismo a la Sociedad demandante para que pudiera impugnarlo y alegar cuanto estimase procedente a su defensa en el plazo de audiencia que establece el artículo 91,1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, infringió manifiestamente el antes aludido artículo 117,3 de este Ley conforme a la redacción que a tal precepto le dio la Ley 164/1963, de 2 de diciembre ; y la estimación del repetido recurso de reposición sin dar a su contenido motivación alguna, vulneró también, y con no menor claridad, el artículo 43,1-b) de la propia Ley de Procedimiento Administrativo .

Tercero

El incumplimiento del trámite de audiencia del recurso de reposición a la Sociedad apelante ocasionó a la misma patente indefensión; y con arreglo al artículo 48,2 de la Ley Procesal Administrativa , ello da lugar a la anulación del Acuerdo; conclusión de anulación a la que, y en aplicación del mismo artículo 48,2, asimismo habríamos de llegar examinando el Acuerdo mismo por su ya señalada falta absoluta de motivación, con total violación del ya mentado artículo 43,1-b) de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con el 93,2 de la misma Ley ; porque como dijo esta Sala en Sentencia de 14 de noviembre de 1986 (recordando la doctrina sentada por la del Tribunal Constitucional de 16 de junio de 1982 ), la motivación es necesaria para el debido conocimiento de los interesados y para la posterior defensa de sus derechos, y la misma debe darse con la amplitud necesaria para este fin. Careciendo el acto aquí impugnado, del modo absoluto dicho, de toda clase motivación (omite cualquier referencia a las razones en las que se funda), debe ciertamente anularse según los aludidos preceptos y la doctrina que en su aplicación también establece la Sentencia de esta Sala de 6 de febrero de 1984 ; puesto que en el presente caso concurren al mismo tiempo los dos supuestos que previene el ya aducido artículo 48,2 de la Ley de Procedimiento Administrativo para que sea procedente anular los actos administrativos por defecto de forma; pues el acto que se combate carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, y ha dado lugar además a evidente indefensión de la Sociedad demandante.

Cuarto

En modo alguno puede aceptarse la tesis del Abogado del Estado, acogida por la Audiencia, de que la motivación del acuerdo puede entenderse constituida por la argumentación del recurso de reposición; pues aparte de que el Acuerdo no lo expresa (lo que ya es suficiente para rechazar esta sustentación), lo cierto es que el artículo 93,3 de la Ley de Procedimiento Administrativo permite laaceptación de informes o dictámenes para servir de motivación a !a resolución cuando se incorporen al texto de la misma; mas no autoriza a prescindir de toda motivación al acoger un recurso de reposición sin ni tan siquiera expresar las razones por las que lo hace y a fin de que frente a ellas el interesado pueda después alegar cuanto le convenga para su defensa sin sumírsele en la manifiesta indefensión que prohibe causarle el artículo 24,1 de la Constitución , también extensivo a las resoluciones administrativas. Y es tan real en el presente caso la indefensión que se ha producido por falta de audiencia del recurso de reposición y de motivación en el Acuerdo recurrido, que a este Tribunal le resultaría ahora imposible emitir juicio de fondo sobre la legalidad o ilegalidad del mismo, por no saber, ni poder conocer, las razones que le dieron fundamento, lo cual hace obligada su anulación.

Quinto

Las consideraciones anteriores conducen a la estimación de la apelación para revocar la Sentencia recurrida y acceder a la primera petición del suplico de la demanda del recurso; habiendo de confirmarse la repulsa de las causas de inadmisibilidad en su día planteadas por el Abogado del Estado y que ya no se han hecho objeto de apelación, y debiéndose disponer, como así lo haremos en el fallo de la presente, la retroacción de las actuaciones administrativas al momento que dice el artículo 117,3 de la Ley de Procedimiento Administrativo para que una vez cumplido ese trámite de audiencia, el Pleno del Ayuntamiento adopte la resolución que estime proceda en Derecho, con la debida motivación.

Sexto

No hay méritos para hacer condena en costas en ninguna de las dos instancias.

FALLAMOS

Que confirmando la repulsa de las causas de inadmisibilidad planteadas por el Abogado del Estado y rechazadas debidamente por la Sentencia recurrida, estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad «Nueva Sevilla, S.A.», contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) de 5 de febrero de 1982 que al estimar el recurso de reposición deducido por la Asociación de Vecinos Antonio Machado, dejó sin efecto el Acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 17 de diciembre anterior relativo a la recepción provisional de las obras de urbanización de la finca «Cañada de los Negreros» de dicho municipio; revocamos la Sentencia de la Sala de Sevilla de 23 de enero de 1987 , a que este rollo se contrae, y en el lugar de la misma, estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la referida Compañía «Nueva Sevilla, S.A.», contra el expresado Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento demandado de 5 de febrero de 1982 que anulamos por ser contrario al ordenamiento jurídico; y en su lugar ordenamos que el citado Ayuntamiento dé traslado del recurso de reposición presentado ante él el 13 de enero de 1982 por la Asociación de Vecinos Antonio Machado contra el Acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 17 de diciembre de 1981 a la Sociedad Nueva Sevilla, S.A., a los efectos del artículo 117,3 de la Ley de Procedimiento Administrativo y por el plazo establecido en el artículo 91,1 de la misma Ley , a fin de que después el Pleno del Ayuntamiento adopte el Acuerdo que estime ajustado a Derecho con la debida motivación. No hacemos mención alguna de las costas de ninguna de las dos instancias del proceso.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Ignacio Jiménez Hernández.- Antonio Bruguera Manté.- José M. Reyes Monterreal.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. don Antonio Bruguera Manté, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

31 sentencias
  • SAN, 23 de Abril de 2009
    • España
    • 23 Abril 2009
    ...Administrativo , hoy artículo 54 de la Ley 30/92 , ya ha dicho el Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 14 de noviembre de 1986 y 4 de noviembre de 1988 , recordando la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la suya de 16 de junio de 1982 , que la motivación es necesaria para e......
  • STSJ Comunidad de Madrid 327/2005, 12 de Mayo de 2005
    • España
    • 12 Mayo 2005
    ...del proceso lógico y jurídico que determina la decisión. El Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 14 noviembre 1986 (RJ 1986\8081) y 4 noviembre 1988 (RJ 1988\8629 ), recordando la doctrina sentada del Tribunal Constitucional en Sentencia de 16 junio 1982 (RTC 1982\36), ha manifestado que ......
  • STSJ Comunidad Valenciana 32/2019, 24 de Enero de 2019
    • España
    • 24 Enero 2019
    ...in aliunde ( STS de 30 de mayo de 1986), y siempre que dichos informes contengan realmente una motivación suf‌iciente ( STS de 4 de noviembre de 1988). La motivación debe tener la amplitud necesaria para que los interesados tengan el debido conocimiento de los motivos del acto y poder en su......
  • STSJ Comunidad Valenciana 783/2018, 14 de Diciembre de 2018
    • España
    • 14 Diciembre 2018
    ...in aliunde ( STS de 30 de mayo de 1986 ), y siempre que dichos informes contengan realmente una motivación suf‌iciente ( STS de 4 de noviembre de 1988 ). La motivación debe tener la amplitud necesaria para que los interesados tengan el debido conocimiento de los motivos del acto y poder en ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
25 artículos doctrinales
  • Resolución de 23 de septiembre de 2005
    • España
    • La Notaría La Notaría - Boletín (desde 1995) Núm. 22, Octubre 2005
    • 1 Octubre 2005
    ...de 16 de junio; las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1982, 9 de junio y 14 de noviembre de 1986, 3 de octubre de y 4 de noviembre de 1988, 30 de diciembre de 1989, 27 de febrero y 23 de abril de 1990, 2 de marzo de 1991, 13 de junio de 1997, 20 de enero, 11 de febrero y 25 ......
  • Resolución de 27 de septiembre de 2005
    • España
    • La Notaría La Notaría - Boletín (desde 1995) Núm. 22, Octubre 2005
    • 1 Octubre 2005
    ...de 16 de junio; las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1982, 9 de junio y 14 de noviembre de 1986, 3 de octubre de y 4 de noviembre de 1988, 30 de diciembre de 1989, 27 de febrero y 23 de abril de 1990, 2 de marzo de 1991, 13 de junio de 1997, 20 de enero, 11 de febrero y 25 ......
  • Resolución de 4 de mayo de 2005
    • España
    • La Notaría La Notaría - Boletín (desde 1995) Núm. 19-20, Julio 2005
    • 1 Julio 2005
    ...de 16 de junio; las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1982, 9 de junio y 14 de noviembre de 1986, 3 de octubre de y 4 de noviembre de 1988, 30 de diciembre de 1989, 27 de febrero y 23 de abril de 1990, 2 de marzo de 1991, 13 de junio de 1997, 20 de enero, 11 de febrero y 25 ......
  • Resolución de 24 de septiembre de 2005
    • España
    • La Notaría La Notaría - Boletín (desde 1995) Núm. 22, Octubre 2005
    • 1 Octubre 2005
    ...de 16 de junio; las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1982, 9 de junio y 14 de noviembre de 1986, 3 de octubre de y 4 de noviembre de 1988, 30 de diciembre de 1989, 27 de febrero y 23 de abril de 1990, 2 de marzo de 1991, 13 de junio de 1997, 20 de enero, 11 de febrero y 25 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR