STSJ Canarias 503/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
ECLIES:TSJICAN:2009:3755
Número de Recurso849/2007
Número de Resolución503/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 503/09

Ilmos. Srs:

Presidente:

D. Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2009.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 849/2007, interpuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 14 de septiembre de 2007 recaída en la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta por Dª Paulina sobre Impuesto de Sucesiones y donaciones.

Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 29 de mayo de de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimatoria del recurso por la que declare la anulación del acto administrativo recurrido por no entenderse ajustado a Derecho.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el día en que se le notificó la resolución en que se declaraba la caducidad del tramite de contestación y en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia que desestime el recurso con imposición de las costas a la actora. La codemandada Dª Paulina , a través de su representación procesal, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia que desestime el recurso con imposición de las costas a la actora.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones escritas solicitado por la recurrente se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose el acto de votación y fallo el día 2 de octubre de 2009 , en cuya fecha tuvo lugar.Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente proceso contencioso-administrativo es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 14 de septiembre de 2007 recaída en la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta por Dª Paulina sobre Impuesto de Sucesiones y Donaciones, resolución impugnada por la Comunidad Autónoma de Canarias al entender que no se ajusta a Derecho.

Idéntico asunto ha sido resuelto por la Sala en la Sentencia de 5 de mayo de 2009 (recurso 850/2007 ) a propósito de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 14 de septiembre de 2007 recaída en la reclamación económico administrativa número NUM001 (acumuladas NUM002 y NUM003 ) interpuesta por Dª Clemencia , Dª Felisa y D. Alfredo , madre y hermanos de la codemandada, sobre la misma liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

En aquella Sentencia razonábamos lo siguiente, que ahora nos limitamos a reproducir: "los hechos relevantes para la resolución del presente litigio son los siguientes: fallecido el causante en fecha 9 de diciembre de 2001, se presentó por Dª Felisa , en su nombre y en el de Dª Clemencia , Dª Felisa y D. Alfredo ," -añadimos ahora a Dª Paulina - "con fecha 6 de junio de 2002 declaración de la relación de bienes (folio 1 del Tomo II). El 30 de enero de 2006 se dictan propuestas de liquidación con trámite de audiencia que se notifican el día 14 de febrero de 2006. En fechas 9 y 10 de noviembre de 2006 se notifican las liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones. Recurridas dichas liquidaciones en vía económico administrativa, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 14 de septiembre de 2007 estima las reclamaciones por haber prescrito el derecho de la Administración.

Mantiene la Comunidad Autónoma de Canarias que esta resolución "otorga una virtualidad a la caducidad no contemplada por nuestro ordenamiento jurídico", que la caducidad no tiene efectos sobre las causas de interrupción de la prescripción y, por tanto, que las notificaciones de 14 de febrero de 2006 produjeron interrupción de la prescripción. Sostiene, en segundo lugar, la aplicabilidad de la LGT de 1963 al haberse iniciado el procedimiento con anterioridad a la entrada en vigor de la vigente LGT. Por tanto, no resultaría aplicable el artículo 104 de la vigente LGT en que se funda la resolución recurrida.

El Abogado del Estado se opone a la demanda alegando, en síntesis, que el procedimiento no se inició por la declaración de los contribuyentes sino cuando la demandante (Comunidad Autónoma de Canarias), con base en aquella declaración, notificó las propuestas de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, lo que determina la aplicabilidad de la vigente LGT de 17 de diciembre de 2003. Por tanto, resulta de aplicación del plazo de seis meses del artículo 104 LGT , habiendo terminado por caducidad el procedimiento iniciado por la demandante, lo que a su vez determina la existencia de prescripción.

TERCERO

Partiendo de que el procedimiento liquidatorio se inicia por la declaración presentada por los sujetos pasivos el 6 de junio de 2002 (artículo 101 de la LGT de 1963 en relación con el artículo 31 de Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y artículos 66.2 y 74.2 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) la cuestión litigiosa se centra en determinar si los actos producidos en el seno de aquel procedimiento (notificaciones de 14 de febrero de 2006) tienen...

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