STSJ Galicia 4024/2009, 23 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:7748 |
Número de Recurso | 2766/2006 |
Número de Resolución | 4024/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002766 /2006 interpuesto por ALUMINIO ESPAÑOL SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO
siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.
Que según consta en autos se presentó demanda por en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000518 /2005 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El día 26 de Septiembre de 2002, el esposo de la demandada Doña Adriana , y padre de los también demandados Don Mateo y Doña Irene , se encontraba prestando servicios para la empresa Aluminio Español S.A., desempeñando las tareas propias de su categoría y puesto de trabajo como Cubista de Picado Central.- Sobre las 6,30 lloras de dicho día, el Sr. Gaspar se disponía a cambiar un ánodo en la cuba nº 2346, ubicada en la serie B de la Sala B Sur, del departamento de electrolisis, para lo cual levantó la capota motorizada de la cuba y apoyó el pie izquierdo en el borde del vástago del ánodo que se encuentra dentro de la cuba y a una distancia de aproximadamente 60 centímetros del pasillo perimetral denominado "platabanda", resbalando dicho pie izquierdo por la arista o borde del vástago, produciéndosequemaduras en el tobillo, pie y pierna izquierdos, a pesar de estar equipado con las correspondientes botas de seguridad, dada la alta temperatura.- (aproximadamente 800º) a la que se encuentra el metal líquido existente en la cuba, y el consiguiente calor radiante que produce.-
como consecuencia del accidente Don. Gaspar permaneció en situación de baja por Incapacidad Temporal desde el día 26.09.2002 al día 16.11.2003, reincorporándose posteriormente al trabajo.- TERCERO.- Sr. Gaspar falleció el día 3 de marzo de 2004 a consecuencia de un proceso de enfermedad común que había motivado su ingreso hospitalario el día anterior, consistente en ACV isquémico con sintomatología correspondiente a afectación severa de arteria cerebral media y anterior derechas.- CUARTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 12.03.2003, procedió a la apertura de Expediente nº NUM000 , de Responsabilidad Empresarial Recargo de Prestaciones Económicas por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el que la empresa Aluminio Español S.A. formuló alegaciones con fecha 27.03.2003. - Con fecha 15.04.2005 dicha Entidad Gestora dictó resolución por la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en relación con el accidente sufrido el día 26.09.2002 por Don Gaspar , y la procedencia de que las prestaciones derivadas de dicho accidente sean incrementadas en el 30%.- QUINTO.- Contra la mencionada resolución la empresa Aluminio Español S.A.- interpuse reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 22.06.2005, que agotó la vía administrativa.- SEXTO.- Por la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social de Lugo se levantó acta de prevención de riesgos laborales en fecha
24.01.2003, obrante a los folios 129 y siguientes de las actuaciones, que se da por reproducido en aras a la brevedad.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por DON FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, en nombre y representación de la empresa ALUMINIO ESPAÑOL, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DOÑA Adriana , DON Mateo Y DOÑA Irene de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la empresa "Aluminio Español SA" sobre infracción de medidas de seguridad, recurre en suplicación dicha demandante, denunciando en sede jurídica y con amparo procesal en...
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