STSJ Galicia 4024/2009, 23 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2009:7748
Número de Recurso2766/2006
Número de Resolución4024/2009
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002766 /2006 interpuesto por ALUMINIO ESPAÑOL SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000518 /2005 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El día 26 de Septiembre de 2002, el esposo de la demandada Doña Adriana , y padre de los también demandados Don Mateo y Doña Irene , se encontraba prestando servicios para la empresa Aluminio Español S.A., desempeñando las tareas propias de su categoría y puesto de trabajo como Cubista de Picado Central.- Sobre las 6,30 lloras de dicho día, el Sr. Gaspar se disponía a cambiar un ánodo en la cuba nº 2346, ubicada en la serie B de la Sala B Sur, del departamento de electrolisis, para lo cual levantó la capota motorizada de la cuba y apoyó el pie izquierdo en el borde del vástago del ánodo que se encuentra dentro de la cuba y a una distancia de aproximadamente 60 centímetros del pasillo perimetral denominado "platabanda", resbalando dicho pie izquierdo por la arista o borde del vástago, produciéndosequemaduras en el tobillo, pie y pierna izquierdos, a pesar de estar equipado con las correspondientes botas de seguridad, dada la alta temperatura.- (aproximadamente 800º) a la que se encuentra el metal líquido existente en la cuba, y el consiguiente calor radiante que produce.-

SEGUNDO

como consecuencia del accidente Don. Gaspar permaneció en situación de baja por Incapacidad Temporal desde el día 26.09.2002 al día 16.11.2003, reincorporándose posteriormente al trabajo.- TERCERO.- Sr. Gaspar falleció el día 3 de marzo de 2004 a consecuencia de un proceso de enfermedad común que había motivado su ingreso hospitalario el día anterior, consistente en ACV isquémico con sintomatología correspondiente a afectación severa de arteria cerebral media y anterior derechas.- CUARTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 12.03.2003, procedió a la apertura de Expediente nº NUM000 , de Responsabilidad Empresarial Recargo de Prestaciones Económicas por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el que la empresa Aluminio Español S.A. formuló alegaciones con fecha 27.03.2003. - Con fecha 15.04.2005 dicha Entidad Gestora dictó resolución por la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en relación con el accidente sufrido el día 26.09.2002 por Don Gaspar , y la procedencia de que las prestaciones derivadas de dicho accidente sean incrementadas en el 30%.- QUINTO.- Contra la mencionada resolución la empresa Aluminio Español S.A.- interpuse reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 22.06.2005, que agotó la vía administrativa.- SEXTO.- Por la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social de Lugo se levantó acta de prevención de riesgos laborales en fecha

24.01.2003, obrante a los folios 129 y siguientes de las actuaciones, que se da por reproducido en aras a la brevedad.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, en nombre y representación de la empresa ALUMINIO ESPAÑOL, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DOÑA Adriana , DON Mateo Y DOÑA Irene de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la empresa "Aluminio Español SA" sobre infracción de medidas de seguridad, recurre en suplicación dicha demandante, denunciando en sede jurídica y con amparo procesal en...

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