STSJ Extremadura 434/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:1801
Número de Recurso376/2009
Número de Resolución434/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00434/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100390, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 376 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Teodulfo

Recurrido/s: DIRECCION000 ,C.B.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 925 /2008

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 434/09

En el RECURSO SUPLICACION 376 /2009, formalizado por la Sra. Letrado Dª. ANA I. BAHAMONDE MORENO, en nombre y representación de D. Teodulfo , contra la sentencia de fecha 18-03-09, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 925 /2008, seguidos a instancia del recurrente frente a DIRECCION000 ,C.B., parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE IGNACIO MEJÍAS GÁLVEZ, en reclamación por DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " 1.- Don Teodulfo prestaba servicios para la empresa demandada con un antigüedad 27/10/2003, categoría de peón y salario diario de 41,80 euros. 2.- El día 6/10/2008 la Empresa demandada remite al trabajador mediante burofax la siguiente carta: "En Talarrubias, a 6 de octubre, de 2006 Estimado Sr.: La Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos une, con efectos al 7/11/2008 y el contrato de trabajo que nos une, con efectos al 7/11/2008 y conforme a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , esto es, por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas y organizativas- productivas. Efectivamente, la empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo a la vista de las numerosas dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, concretamente: desde el pasado año 2007 se aprecia una continua disminución en el volumen de ventas de la empresa (habiendo pasado de unas ventas de producto terminado en 2006 por importe de 1.138,238,50 a unas ventas en 2007 por un importe de 1.030.563,05) a unas ventas en 2007 por un importe de

1.030.563,05). Esta tendencia descendente se ha visto agudizada durante el 2008 y fundamentalmente en los meses de junio, julio y agosto de este año en los que se ha producido una disminución del 58,56%, 12,53% y 65,40% respectivamente con respecto a los mismos meses del año anterior, mostrando la misma tendencia los datos provisionales estimados correspondientes al mes de septiembre con una disminución en ventas del 40%, con lo que el periodo de enero a agosto de 2008 ha disminuido las ventas un 20,01% con respecto al mismo periodo del año anterior. Por el contrario, el volumen de fabricación se ha mantenido constante con la finalidad de dar trabajo a los operarios, lo que ha provocado un incremento y acumulación de existencias de un 17,5% (al haber pasado de un importe de 264,443,99 a 310.762) y que tienen muy difícil salida; los costes de fabricación se han visto también aumentados; y la instalación de nuevas fábricas competidoras en nuestro ámbito de actuación ha supuesto un fuerte aumento de la competencia que arrastrado los precios hacia abajo. Todas estas dificultades están generando problemas de liquidez, falta de ocupación de los operarios y acumulación de exceso de existencia que amenazan la supervivencia de la empresa (actualmente en situación de pérdidas por importe de 20.479,99) y que requieren una reorganización de la actividad, la disminución acusada del ritmo de producción (que incluso supondrá la paralización de la fabricación durante determinados días de cada semana, con la consiguiente disminución de la mano de obra necesaria para su funcionamiento) y una política de ajuste de los costes, soluciones que hacen absolutamente imprescindible la amortización de su puesto de trabajo. Consideramos que esta medida contribuirá a superar la situación y a garantizar la viabilidad futura de la empresa y su posición competitiva en el mercado a través de una mejor organización de los recursos y que, en caso de no tomarla, no veríamos obligados a cerrar en un futuro no muy lejano. En el presente caso, la extinción de contratos por amortización derivada de causas económicas y organizativas-productivas en un período sucesivo de noventa días ha afectado a menos de diez trabajadores. Ante la imposibilidad de notificarle en persona esta decisión por su negativa a la firma de la recepción del escrito y de la indemnización correspondiente, le comunicamos que ya obra a su disposición en las oficinas de la empresa, y por tanto puede retirarla cuando lo desee, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA EUROS (4.180 #) en metálico, con concepto de indemnización equivalente a veinte dias de salario pro año con el límite de doce mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores, conforme a lo establecido en el artículo 53.1 .b) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, una vez se extinga el contrato, pondremos a su disposición en las oficinas de esta Empresa, la liquidación, saldo y finiquito de sus haberes profesionales derivada de la extinción de su contrato de trabajo. La presente comunicación respeta el plazo de treinta días contar desde la fecha de su entrega establecido en el artículo 53.1.c) del Estatuto. Le saluda atentamente. La empresa"

  1. - El burofax fue entregado debidamente el día 6/10/2008 a las 12:30 horas a Don Casimiro , familiar deldemandante. 4.- De la declaración del resumen anual del IVA, resulta que el total de volumen de operaciones en el 2005 era de 1.014.317,28, en el año 2006, de 1.147.781,30 euros, en el año 2007, de

1.034,470,17 euros , en el año 2008, de 672.413,54 euros. 5.- En la actualidad la empresa tiene contratadas a tres personas, Don Cosme , Don Donato y Don Eloy , habiendo dada de baja en el régimen general de la Seguridad Social en el periodo comprendido entre el 1/1/2008 y el 4/3/2009 a cinco trabajadores. SE da por reproducido el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social. 6.- El Balance de la situación (normal) de la empresa consta: AÑO 2008 AÑO 2007 Productos Terminados 384.000 184.178,99 Resultado del Ejercicio2 8.821,02 63,282,99 7.- El resultado del intento de Conciliación previa fue sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Teodulfo contra " DIRECCION000 C.B.", debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22-06-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda, al declarar procedente el despido objetivo acordado por la empresa demandada, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante que insiste en su pretensión de que la decisión empresarial se declare nula o, subsidiariamente, improcedente.

El primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, concretamente, para dar nueva redacción al segundo y al quinto.

La nueva redacción que para el hecho probado segundo propone el recurrente consiste en que en su inicio, antes de la transcripción de la carta que la empresa remite por burofax al trabajador para comunicarle la extinción de su contrato, lo que conste sea "La empresa demandada intentó al menos en dos ocasiones, que constan acreditadas en los folios 45 y 46, que el trabajador firmara la recepción de una indemnización que realmente no percibía y ante la negativa del trabajador remitió a través de burofax, el día 6/10/2008, Carta de Despido basada en causas económicas que se transcribe:", sin que pueda accederse a ello porque, como alega la recurrida en su impugnación, los documentos en que se apoya el recurrente no son hábiles para acreditar el error del juzgador de instancia, puesto...

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