STSJ Castilla y León 634/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:6288
Número de Recurso565/2009
Número de Resolución634/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00634/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2009 0100581, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000565 /2009

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s:

Recurrido/s: J.M.CAMARA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000337 /2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 565/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 634/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente AccidentalIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 565/2009 interpuesto por DON Ángel Jesús , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 337/2009 seguidos a instancia del recurrente, contra J.M. CAMARA S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Junio de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Ángel Jesús contra J.M. CAMARA, S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa J.M. CAMARA S.A. de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Ángel Jesús viene prestando servicios para la empresa J.M. CAMARA S.A., con una antigüedad de 1 de abril de 1.986, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª y salario mensual bruto de 1.704,94 #, desarrollando el demandante su actividad en la sección de pintura, montaje y limpieza de la empresa demandada, junto con otros dos trabajadores, empleando unas 3 o 4 horas en la realización de la actividad de pintura, pintando máquinas que pueden tener unas dimensiones desde 3 o 4 metros hasta 6 o 7 metros, utilizando un puente-grúa para moverlas. SEGUNDO.- Cuando el demandante lleva a cabo la actividad de pintura, lo hace dentro de una cabina de pintura presurizada, que tiene unos 20 m2, con ventilación al exterior, llevando a cabo la empresa demandada la limpieza de los filtros cada seis u ocho meses, consistiendo la actividad de pintura en la aplicación de diversas pinturas e imprimaciones con pistola de aire a las diversas máquinas fabricadas, principalmente cubas, requiriendo asimismo la realización de actividades de preparación y limpieza de equipos y materiales de trabajo.TERCERO.- La actividad de pintura que lleva a cabo el actor en la empresa demandada, durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2.007 hasta el 30 de noviembre de 2.008, presentó los siguientes Valores Límite Ambientales (VLA) en relación a la Exposición Máxima Permisible (EMP): - En cuanto a vapores orgánicos: 0,003 mg/tubo para hidrocarburos alifáticos y aromáticos; 0,050 mg/tubo para trihalometanos y 0,010 mg/tubo para el resto de compuestos. - En cuanto a isocianatos: 1 ug. siendo los Valores Límite Ambientales en relación a la Exposición Máxima Permisible los siguientes:Nivel % EMP Alcanzado Significado I TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se interpone el correspondiente recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador al amparo del artículo 191 b de la LPL .

Solicita una descripción nueva del desempeño de las funciones que el trabajador lleva a cabo, basándose para ello en la prueba documental aportada consistente en fichas de seguridad de los productos utilizados facilitados por la empresa, que obran en los folios 60 a 131 de las actuaciones.

Es preciso tener en cuenta que para la variación de los hechos probados son precisos una serie...

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