STSJ Castilla y León 634/2009, 28 de Octubre de 2009
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:6288 |
Número de Recurso | 565/2009 |
Número de Resolución | 634/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00634/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2009 0100581, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000565 /2009
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s:
Recurrido/s: J.M.CAMARA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000337 /2009
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 565/2009
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 634/2009
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente AccidentalIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil nueve.
En el recurso de Suplicación número 565/2009 interpuesto por DON Ángel Jesús , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 337/2009 seguidos a instancia del recurrente, contra J.M. CAMARA S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Junio de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Ángel Jesús contra J.M. CAMARA, S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa J.M. CAMARA S.A. de los pedimentos contenidos en la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Ángel Jesús viene prestando servicios para la empresa J.M. CAMARA S.A., con una antigüedad de 1 de abril de 1.986, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª y salario mensual bruto de 1.704,94 #, desarrollando el demandante su actividad en la sección de pintura, montaje y limpieza de la empresa demandada, junto con otros dos trabajadores, empleando unas 3 o 4 horas en la realización de la actividad de pintura, pintando máquinas que pueden tener unas dimensiones desde 3 o 4 metros hasta 6 o 7 metros, utilizando un puente-grúa para moverlas. SEGUNDO.- Cuando el demandante lleva a cabo la actividad de pintura, lo hace dentro de una cabina de pintura presurizada, que tiene unos 20 m2, con ventilación al exterior, llevando a cabo la empresa demandada la limpieza de los filtros cada seis u ocho meses, consistiendo la actividad de pintura en la aplicación de diversas pinturas e imprimaciones con pistola de aire a las diversas máquinas fabricadas, principalmente cubas, requiriendo asimismo la realización de actividades de preparación y limpieza de equipos y materiales de trabajo.TERCERO.- La actividad de pintura que lleva a cabo el actor en la empresa demandada, durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2.007 hasta el 30 de noviembre de 2.008, presentó los siguientes Valores Límite Ambientales (VLA) en relación a la Exposición Máxima Permisible (EMP): - En cuanto a vapores orgánicos: 0,003 mg/tubo para hidrocarburos alifáticos y aromáticos; 0,050 mg/tubo para trihalometanos y 0,010 mg/tubo para el resto de compuestos. - En cuanto a isocianatos: 1 ug. siendo los Valores Límite Ambientales en relación a la Exposición Máxima Permisible los siguientes:Nivel % EMP Alcanzado Significado I TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la Sentencia de Instancia, se interpone el correspondiente recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador al amparo del artículo 191 b de la LPL .
Solicita una descripción nueva del desempeño de las funciones que el trabajador lleva a cabo, basándose para ello en la prueba documental aportada consistente en fichas de seguridad de los productos utilizados facilitados por la empresa, que obran en los folios 60 a 131 de las actuaciones.
Es preciso tener en cuenta que para la variación de los hechos probados son precisos una serie...
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