STSJ Castilla-La Mancha 1693/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:4386
Número de Recurso888/2009
Número de Resolución1693/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01693/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION SEGUNDA

"RECURSO SUPLICACION 888/09"

Magistrado/a Ponente: Ilm. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

    Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

    Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

  2. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

    En Albacete, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA Nº1693 /09

    En el Recurso de Suplicación número 888/09, interpuestos por las representaciones legales de TRANSPORTES AUXILIARES INTERURBANOS S.A. y SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES S.L. y FRADIR INVERSIONES S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 10 de diciembre de 2008, en los autos número 817/08, sobre despido, siendorecurridos DON Juan Antonio Y AMBULANCIAS TRANSLOZANO S.L.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Antonio frente a TRANSPORTES AUXILIARES INTERURBANOS, S.A., SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES, S.L., FRADIR INVERSIONES, S.L., y AMBULANCIAS TRANSALTOZANO, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la empresa TRANSPORTES AUXILIARES INTERURBANOS, S.A., con efectos reales de 27.07.2008; condenando a las compañías TRANSPORTES AUXILIARES INTERURBANOS, S.A., SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES, S.L., y FRADIR INVERSIONES, S.L., a que, solidariamente y a su elección, opten, (opción que deberán ejercitar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Órgano Judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución), entre readmitir al trabajador o indemnizarle en la cantidad oportuna, (en el caso de autos 150.000 #), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido,(27.07.2008, día incluído), hasta la notificación de la Sentencia, (día también incluído), a razón de 134'76 euros día, (computando a estos efectos todos los meses como de 30 días, con independencia del número de días naturales del correspondiente mes), si bien excluyendo de dichos salarios dejados de percibir el período de I.T. del actor desde el despido, (es decir, desde el 27.07.2008 hasta el 26.08.2008; ambos días incluidos).

Si la empresas condenadas no realizan manifestación alguna, en el citado plazo de 5 días, se entenderá que optan por la readmisión del trabajador.

Absuelvo a la compañía AMBULANCIAS TRANSALTOZANO, S.L., de las pretensiones que en su contra se plantearon".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- Que la compañía TRANSPORTES AUXILIARES INTERURBANOS, S.A., con domicilio en Madrid, tiene por objeto social la realización de cualquier tipo de transporte sanitario. Se constituyó el

01.12.1986.

Su capital social era de 84.141'69 #, representado por 2.800 acciones de 30'050603 # de valor cada una de ellas.

Dichas 2.800 acciones eran propiedad de las siguientes personas:

* 1.240 acciones pertenecían a los cónyuges D. Fulgencio y Dª. Erica , con carácter ganancial.

* 40 acciones pertenecían a D. Maximo .

* 40 acciones pertenecían a D. Rubén .

* 40 acciones pertenecían a D. Jose Augusto .

* 40 acciones pertenecían a D. Juan Antonio , (que es el actor).

* 1.400 acciones pertenecían a LIMSOLMER, S.L.

  1. - Que el actor, D. Juan Antonio , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , vino figurando como Administrador Solidario de TRANSPORTES AUXILIARES INTERURBANOS, S.A., hasta escritura pública otorgada el 04.10.2007.

  2. - Que el actor nunca ha desempeñado el mando de línea en TRANSPORTES AUXILIARES INTERURBANOS, S.A., (ni mientras figuró como Administrador Solidario de tal compañía ni con posterioridad).

  3. - Que la compañía SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES, S.L., constituida el

    05.09.2000, tiene su domicilio en Sevilla. Tiene por objeto la realización de transporte sanitario. Su socioúnico es FRADIR INVERSIONES, S.L., (siendo ahora esta compañía, FRADIR, Administrador Único de TRANSPORTES AUXILIARES INTERURBANOS), también con domicilio en Sevilla. Englobada dentro de una escritura pública, de 04.10.2007, figura la siguiente certificación:

    " DON Indalecio , en calidad de Administrador Único de la Compañía SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES, S.L., domiciliada en Sevilla, Avenida de la Innovación s/n, Edificio Renta Sevilla, planta 4ª, módulos A y B, Cédula de Identificación Fiscal Número: B-82765611.

    CERTIFICA

  4. - Que FRADIR INVERSIONES, S.L., representada por D. Indalecio , con facultades suficientes para este acto, y en su condición de Socio Único de la Sociedad SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES, S.L., adoptó el día 1 de agosto de 2007, las decisiones de socio único que se transcriben a continuación:

PRIMERO

Aceptación del cargo de Administrador Único de la mercantil Transportes Auxiliares Interurbanos, S.A.

El Socio Único acepta la proposición para ejercer el cargo de Administrador Único de la mercantil Transportes Auxiliares Interurbanos, S.A. en virtud del artículo 143 del Reglamento del Registro Mercantil , por el tiempo máximo que en los Estatutos de dicha sociedad se establezca.

Asimismo, se designa a D. Indalecio como la persona física que ejercerá la representación de Servicios Sociosanitarios Generales, S.L. en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

  1. Indalecio acepta ser designado como representante de Servicios Sociosanitarios Generales, S.L. para ejercer las funciones propias de Administrador Único de Transportes Auxiliares Interurbanos, S.A.

SEGUNDO

Delegación Especial.

El Socio Único acuerda facultar a D. Indalecio , para que en representación de la Sociedad, lleva a cabo todos los actos y trámites necesarios para la más plena ejecución de los acuerdos adoptados, así como otorgue los correspondientes documentos notariales de protocolización, incluso complementarios y subsanatorios, de los acuerdos adoptados en la presente reunión que así lo requieran, a los efectos de su inscripción en el Registro Mercantil y cualesquiera que procedan.

Y, para que así conste a todos los efectos, extiendo la presente Certificación, en Sevilla a 12 de septiembre de 2007".

  1. - Que mediante escritura pública, otorgada el 03.08.2007, TRANSPORTES AUXILIARES INTERURBANOS, S.A., vendió a SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES, S.L., 2.100 acciones, (es decir, el 75%). LIMSOLMER, S.L., quedó como propietaria de las 700 restantes.

    En dicha escritura figura lo siguiente:

    "Los Vendedores se obligan a renunciar y desvincularse laboralmente con la Sociedad directamente o por medio de sociedades con ellos vinculados. Con la salvedad de los pactos existentes con Don Juan Antonio y Don Maximo , que serán desarrollados con posterioridad a la elevación a público del presente contrato y según lo acordado en los mismos".

    También consta en ella lo siguiente:

    "Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación y ejecución de este contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente en los Juzgados y Tribunales de Sevilla capital, con renuncia expresa de la Partes sobre los fueros que pudieran corresponderles".

  2. - Que AMBULANCIAS TRANSALTOZANO, S.L., con domicilio en Albacete, se dedica a la actividad de transporte sanitario.

  3. - Que TRANSPORTES AUXILIARES INTERURBANOS, S.A., vino siendo la adjudicataria del servicio de transporte sanitario para el SESCAM desde el 01.11.1994, (al menos), hasta el 26.07.2008.8º.- Que AMBULANCIAS TRANSALTOZANO, S.L., ha pasado a ocupar desde el 27.07.2008 la posición que hasta entonces ostentaba TRANSPORTES AUXILIARES INTERURBANOS, S.A., en el servicio de transporte sanitario para el SESCAM.

  4. - Que entre dichas dos compañías, (las referidas en el anterior hecho probado), no se ha producido traspaso alguno de elementos productivos o patrimoniales.

  5. - Que el Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se publicó en el D.O.C.M., nº 65, de 27.03.2007; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su art. 9 , (bajo la rúbrica de "Subrogación del contrato con la Administración"), se establece lo siguiente:

    "Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso público de gestión de servicios públicos o privados con contrato, por resolución o terminación del contrato con la Administración, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores que venían prestando ese servicio, respetando en todo caso la modalidad de contratación de los mismos, y los derechos y obligaciones que hayan disfrutado en los siete meses anteriores a la adjudicación en la empresa sustituida, siempre y cuando éstos provengan de pactos y acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento junto con la documentación pertinente:

    1. Dicha subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con respecto a los siguientes trabajadores:

      1. Trabajadores en activo, con una antigüedad mínima en el servicio objeto del contrato de los últimos siete meses anteriores a la fecha en que la adjudicación del contrato se produzca, sea cual fuese la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de siete meses, hubieran trabajado en otra actividad.

      2. Trabajadores con derecho a reserva a puesto de trabajo, que en el momento de...

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