STSJ Castilla-La Mancha 483/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2009:4289
Número de Recurso587/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución483/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00483/2009

Recurso núm. 587 de 2005

Toledo

SENTENCIA Nº 483

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta: Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a nueve de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 587/05 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de URBANIZADORA CONSTRUCTORA TALAVERA, S.A., representada por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Fausto Sánchez Cano, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, siendo codemandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA, representado por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigido por el Letrado D. José Ángel Sagi Vidal sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 14-07-05, recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del justiprecio solicitado por la sociedad UCOTA S.A.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables,terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 17 de septiembre de 2009 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del justiprecio solicitado por la sociedad UCOTA S.A. con relación a la finca de su propiedad sita en Talavera de la Reina en la confluencia de la Avda. de Francisco Aguirre, Avda. Pío XII y C/ Segurilla, expropiada por el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

Con posterioridad y fecha de 17-6-2008 se adoptó acuerdo del Jurado Regional de Valoraciones en la pieza de justiprecio EX/TO-008/05 de la finca con referencia catastral 3257008UK4235N0001UB afectada por la expropiación de terrenos para la creación de zona verde en Avda. Francisco Aguirre con C/ Segurilla junto a la piscina municipal "El Gitanillo", tramitado por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, que comprende 2.675,20 euros de suelo urbano consolidado (espacios libres y zona verde), estableciendo el justiprecio en 2.981.012,69 euros más los intereses legales.

En su hoja de aprecio el expropiado utiliza como método de cálculo el residual. Estima un precio de venta de la vivienda en 1850 euros por metro cuadrado incrementado en un 10%. Para los gastos de construcción y gastos indirectos aplica el módulo del COACM. También aplica como gastos el 10% de honorarios profesionales; 8% de gastos indirectos generales y financieros y un 4% por licencia municipal. Los valores de repercusión del suelo son 1.590,02 euros por metro cuadrado para vivienda, 693,71 euros por metro cuadrado para garaje y 2.995,65 euros por metro cuadrado para locales comerciales. Las condiciones de edificabilidad se establecen según el Plan de Reforma Interior 2/90, denominado el Gitanillo que fue aprobado por Orden de la Consejería de Política Territorial de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha el 4-12-1990. Las superficies edificables son 17.716,45 metros cuadrados para vivienda;

2.675,20 metros cuadrados para garaje y 2.421,35 metros cuadrados para locales comerciales, resultando una valoración de 37.294.784,75. El valor residual del inmueble aplicando los precios actualizados del proyecto de la Avda. de la Constitución que sirve de referencia es de 37.818.478,88. La media aritmética de ambos valores es de 37.556.63181 a la que se debe aplicar el 5% como premio de afección.

El Ayuntamiento de Talavera así como el Jurado Regional de Valoraciones se apoyan en el informe del arquitecto Jefe del Servicio de Urbanismo en el que se aplica el valor básico de repercusión en calle recogido en la Ponencia de valores del año 1996 actualizado al 2004 mediante el coeficiente 1,1952, si bien el Jurado aplica un coeficiente de 1,15, un aprovechamiento tipo de 1 metro cuadrado edificable por metro cuadrado de suelo, obteniendo una valoración total de 301.495,04 euros. La superficie edificable se obtiene del proyecto presentado 318/97 OM que es conforme con el PERI 2/90, resultando una valoración de

2.839.059,70.

SEGUNDO

En la demanda presentada por la parte expropiada se plantea como objeto la nulidad del expediente expropiatorio alegando lo siguiente:

  1. Procedencia de impugnar la legitimación del procedimiento expropiatorio con la resolución del justiprecio del Jurado de Expropiación. De acuerdo con lo previsto en el art. 126 de la LEF se ha venido admitiendo la procedencia de impugnar la legitimación de la operación expropiatoria conjuntamente con la resolución de justiprecio del Jurado.

  2. El expediente expropiatorio se ha iniciado sin la existencia de crédito presupuestario debidamente aprobado para la adquisición de la finca. Esta omisión de acuerdo con la doctrina jurisprudencial debe determinar la declaración de nulidad del expediente y la fijación de una indemnización sustitutoria equivalente al 25% del valor de los bienes y derechos afectados.

  3. En cuanto a la determinación del justiprecio la fecha a la que debe remitirse la valoración es la de18-10-2004, que fue la del requerimiento para la formulación de la hoja de aprecio. El aprovechamiento urbanístico del solar se refiere a una superficie de 23.369,90 metros cuadrados. Con arreglo a lo previsto en el art. 28.4 de la Ley 6/98 el método de valoración debe ser el residual partiendo de un precio de valor en venta del producto inmobiliario construido de 1850 euros por metro cuadrado, según estudio de mercado realizado en inmuebles de características similares y del entorno que nos ocupa -folio 168 del expediente administrativo-. Ahora bien esa valoración se debe incrementar en un 10% por los mayores equipamientos de la zona donde se halla el solar, dando lugar a un precio de 2.035 euros por metro cuadrado. El valor residual del inmueble aplicando los módulos de costes del COACM para cada uno de los aprovechamientos sería el siguiente: valor de repercusión del suelo construido para las viviendas 1.590,92 euros por metro cuadrado; para el suelo por metro cuadrado construido de garajes 693,71 y del suelo construido de locales comerciales 2.995,65, resultando el siguiente valor del solar, sumando todos los aprovechamientos,

    37.294.784,75 euros. El valor residual del inmueble que corresponde aplicando los precios actualizados del proyecto de la Avda. de la Constitución que sirven de referencia es de 37.818.478,88. La media aritmética de ambos valores es de 39.434.463,41 euros.

  4. Procede una indemnización por demora en la tramitación del expediente en concepto de intereses de acuerdo con el art. 56 de la LEF desde la fecha del acuerdo de la necesidad de ocupación de la finca, que es la de 1-8-1997, contando los seis meses a partir de la mencionada fecha, siendo por tanto la de 2-2-1998.

    Termina suplicando la estimación del recurso con declaración: a) la nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio por haberse iniciado sin tener consignado el crédito presupuestario correspondiente; b) que las consecuencias de la nulidad de pleno derecho sería la fijación de una indemnización sustitutoria equivalente al 25% del justiprecio; c) que se fije el valor de los bienes y derechos objeto de la expropiación en la cantidad de 39.434.463,41 euros; d) que se fije la indemnización por demora en la tramitación del expediente en el interés legal del justo precio desde el 2 de febrero de 1998 hasta la fecha en que se determine el justo precio y, a partir de esa fecha y sin solución de continuidad hasta el día en que se haga efectivo su pago; e) que se condene en costas a la Administración demandada.

    Por la representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en su contestación se opusieron como excepciones previas la inadmisión del recurso al no haberse acompañado con la demanda el acuerdo de los órganos societarios por el que se autorice el ejercicio de la acción contenciosa entablada. También se opone la excepción de mutación procesal entre el escrito de interposición y la demanda ya que en el escrito de interposición se indica expresamente que "vengo a interponer recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del justiprecio solicitado por mi representado" mientras que en la demanda se solicita en el suplico, además de lo anterior, entre otras cosas, que se declare la nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio por haberse iniciado sin tener consignado el crédito presupuestario correspondiente con el abono de una indemnización distinta al justiprecio y equivalente en un 25% de la cuantía del mismo. Consecuentemente con lo expuesto la pretensión relativa a la nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio no es de posible articulación en la demanda ejercitada y ello en la medida que no se impugnó ni siquiera de manera tácita en el escrito de interposición. Por...

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