STSJ Castilla-La Mancha 456/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2009:3885
Número de Recurso547/2005
Número de Resolución456/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 456

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 547/05 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Jesús Carlos , representado por la Procuradora Sra. Paños Corcóles y dirigido por la Letrada Dª. Amelia Buedo Moreno, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LAMANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 28-06-05, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el TEAR de Castilla-La Mancha de fecha 28-3-2005.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 16 de septiembre de 2009 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona la legalidad de la resolución de fecha 28-3-2005 por la que se desestimó la reclamación económico administrativa nº NUM000 frente al acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -Delegación de Albacete- por el que se impuso una sanción de 286,97, nº de liquidación NUM001 , habiéndose determinado la conducta infractora en la liquidación provisional del IRPF/ Ejercicio 2001 de fecha 8-7-01, practicada como consecuencia de haber omitido declarar ciertos ingresos procedentes del trabajo personal por un total de 865,90 euros.

En su recurso el actor alega que actuó siempre de buena fe y que cuando presentó la declaración del IRPF del año 2001, en la creencia de que declaraba todo lo percibido, omitió involuntariamente lo recibido de la empresa Canal Mundo Radio S.L. por importe de 6.318,85 euros ya que entendió que el medio informativo para el que trabaja, en concreto el diario El Mundo, facturaba todas sus retribuciones bajo una sola denominación, que era la sociedad Unedisa Comunicaciones S.L. de la que percibió 29.851,19 euros, y no bajo dos como es también la sociedad Canal...

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