STSJ Cataluña 41/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2009:12018
Número de Recurso7/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM. 41

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilma. Sra. Núria Bassols Muntada

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 14 de octubre de 2009

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el

recurso de casación en el rollo núm. 7/2009 contra la sentencia dictada en grado de apelación el diez de noviembre de dos mil

ocho por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo núm. 1079/07 dimanante del procedimiento de

divorcio núm. 539/04, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Rubí. Don Jose Ignacio ha

interpuesto este recurso debidamente representado por el procurador de los tribunales Sr. Vicente Ruiz Amat y defendido por el

letrado Sr. Santiago Millanes Mato. Ha comparecido en el presente rollo para oponerse al recurso doña Inés debidamente representada por la procuradora de los tribunales Sra. Elena Soria de Villalonga y defendida por la

letrada Sra. Sonia Frouchtman Lang.

Antecedentes de hecho

Primero

El 30 de julio de 2004 el procurador de los tribunales Sr. Vicenç Ruiz Amat, en nombre y representación de don Jose Ignacio , presentó una demanda de divorcio contra su entonces cónyuge doña Inés , para reclamar la declaración de divorcio del matrimonio y, con modificación de las medidas acordadasen la precedente sentencia de separación, que no se dispusiese nada sobre el uso del domicilio familiar; que se decretase la guardia y custodia del hijo menor (Marc) a favor de la madre con un amplio régimen de visitas a favor del padre, señalándose una pensión de alimentos a cargo de éste y a favor de aquél de 600 # mensuales más 4.000 # una vez al año; que no se reconociese el derecho a alimentos al hijo mayor (Luca) o, como máximo, se estableciese en su favor la pensión indispensable hasta un máximo de 400 # mensuales; que se fijase como máximo en 600 # mensuales la pensión compensatoria a favor de la demandada, caso de que llegase a acreditar ser acreedora de la misma; y todo ello desde la fecha de la presentación de la demanda "con el fin de evitar el enriquecimiento injusto de Dña. Inés ".

A la demanda se opuso la demandada doña Inés , representada por la procuradora Sra. Roser Davi Feixa y asistida por la letrada Sra. Sonia Frouchtman Lang, solicitando igualmente la disolución del matrimonio por divorcio y su inscripción en el Registro Civil Central; la fijación de una pensión de alimentos a favor de los hijos de 15.000,00 # mensuales, revisables anualmente, sin establecer derecho de visita alguno a favor del actor sin perjuicio del derecho a relacionarse con su hijo menor con la aceptación de éste; el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la demandada de 8.800,00 # mensuales o, cuando menos, el mantenimiento de la pensión de la misma clase por importe 6.589,00 #, en todo caso revisables anualmente.

La demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Rubí (autos núm. 539/04 ), que, previos los trámites legales terminó dictando una sentencia el doce de mayo de dos mil siete , en cuyo fallo se dispuso de la siguiente forma:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Vicenç Ruiz Amat, en nombre y representación de Jose Ignacio , contra Inés , debo declarar y declaró el DIVORCIO del matrimonio formado por los litigantes.

Asimismo, debo acordar y acuerdo el mantenimiento de las medidas complementarias adoptadas en el proceso de separación conyugal -sin que proceda a efectuar pronunciamiento alguno respecto a la guarda y custodia del hijo Marc, al ser mayor de edad-, con las siguientes modificaciones:

-Se fija en la suma de 3000 # mensuales la pensión alimenticia a cargo del Sr. Jose Ignacio y a favor de los hijos Luca y Marc.

-Se establece en el importe de 2000 # mensuales la cantidad a satisfacer en concepto de pensión compensatoria a favor de la Sra. Inés .

Ambas cuantías satisfarán por meses anticipados, en la cuenta que designe la Sra. Inés , dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizarán anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC publicado por el INE u organismo que legalmente lo sustituya.

No procede imponer las costas a ninguna de las partes".

Segundo

Contra la anterior sentencia presentaron el actor y la demandada sendos recursos de apelación, que después de su oportuna tramitación fueron resueltos por la sentencia de diez de noviembre de dos mil ocho dictada por la sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo núm. 1079/2007 ), en la que se decidió:

"Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Jose Ignacio y con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Inés , ambos contra la Sentencia dictada en fecha 12 mayo 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 539/2004 seguido de instancia de Don Jose Ignacio contra la Doña Inés , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de acordar la extinción de la pensión alimenticia del hijo Luca, con efectos desde la fecha de esta nuestra Sentencia, en el de fijar en 600 # el importe de la pensión alimenticia a satisfacer por el Sr. Jose Ignacio al hijo Marc, igualmente con efectos desde esta nuestra Sentencia, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por ambos recursos de apelación."

Tercero

Contra la referida sentencia fue preparado primero e interpuesto después un recurso de casación, al amparo de los núm. 2º y 3º del art. 477.2 LEC , por infracción de lo dispuesto en los art. 84.1 y 3, 86.1.a, 262 y 271.1 .b CF y "las normas aplicables para resolver la retroactividad de los efectos de la extinción y modificación de la pensión alimenticia y la pensión compensatoria declaradas en la sentencia, hasta la fecha de la interposición de la demanda".Cuarto. Recibidas las actuaciones en la Secretaría de esta Sala, previos los trámites legales, se decidió declarar la competencia de esta Sala para resolver sobre el recurso de casación interpuesto así como su admisión a trámite por una interlocutoria de diecinueve de marzo de dos mil nueve, que también dispuso dar traslado a la demandada comparecida en el rollo, doña Inés , representada por la procuradora de los tribunales Sra. Elena Soria de Villalonga, la cual se opuso a la estimación del recurso, tras lo cual se señaló oportunamente la fecha para la votación y fallo.

Ha sido magistrado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Carlos Ramos Rubio.

Fundamentos de derecho

Primero

Además de los que se han expuesto con anterioridad en los antecedentes de la presente resolución y de los que se incluirán en el lugar oportuno de los siguientes razonamientos jurídicos, los hechos en que se funda el presente recurso, que se desprenden de la lectura de la sentencia recurrida y, por remisión de ésta, de la sentencia de primera instancia, confirmada por aquélla, son los siguientes:

  1. Los litigantes contrajeron matrimonio el 2 de septiembre de 1981, convivieron durante 20 años y tuvieron dos hijos, Luca, nacido el 7 de julio de 1985, y Marc, nacido el 25 de mayo de 1988.

  2. Al tiempo de la ruptura de la convivencia, la esposa contaba con más de 50 años de edad, era conocedora de varios idiomas y no consta que hubiere desarrollado trabajo estable alguno. Con posterioridad a la separación, desempeña un trabajo como "directora regional de una compañía franquiciada para la venta de productos de perfumería y de limpieza a domicilio", del que no consta que obtenga beneficios por el momento.

  3. La separación matrimonial fue declarada por Sentencia de 17 de junio de 2002, del Juzgado de primera instancia núm. 51 de Barcelona , que fue modificada en parte por la Sentencia de 15 abril 2003 de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona , en lo relativo a la pensión alimenticia establecida favor de los hijos, que quedó definitivamente fijada en 6.600 # al mes, mientras que la pensión compensatoria lo fue en 6.000 # mensuales.

  4. El Sr. Jose Ignacio fue despedido el 18 diciembre 2003 del trabajo que desempeñaba al tiempo de la separación, siendo contratado por una nueva empresa, con el cargo de director, con efectos desde el 4 de mayo de 2004 y una retribución fija de 72.000 # brutos anuales, más una retribución variable hasta un máximo de 72.000 # anuales en función de los objetivos conseguidos, garantizándose respecto a esta última durante los años 2004 y 2005 el 50% de su importe.

  5. El Sr. Jose Ignacio ha establecido en la actualidad una nueva relación de pareja, de la que ha nacido una hija (Sarah-Emilie), con la que convive en una casa alquilada de la que es propietaria una sociedad administrada por un pariente suyo.

Segundo

1. El primer motivo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Jose Ignacio denuncia la "falta de aplicación" del art. 86.1.a) CF , al no declarar la Audiencia Provincial la extinción de la pensión compensatoria señalada a favor de la demandada en un procedimiento de separación anterior, o, en su defecto, "la vulneración" del art. 84.1 y 3 CF , al no reducir subsidiariamente el mismo tribunal el importe de dicha pensión a los 600 euros mensuales ofrecidos por el recurrente, en ambos casos, en atención a los "datos objetivos" que se desprenden de los propios hechos declarados probados, de manera que, por ello, "el razonamiento de la Sala 'ad quem' resulta arbitrario y ajeno a las reglas de la lógica" y, por lo tanto, revisable en casación.

Los "datos objetivos" invocados por el recurrente y extraídos en su mayoría -según se afirma- de la propia resolución judicial combatida se refieren al despido del trabajo que desempeñaba al tiempo de producirse la separación matrimonial, ocurrido...

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