SAP Madrid 356/2009, 23 de Septiembre de 2009

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2009:10014
Número de Recurso254/2008
Número de Resolución356/2009
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA: 00356/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 254 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 520 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes BLU MILENIUM, S.L., representado por la Procuradora Sra. Martín-Rico y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la Procuradora Sra. Barallat López y de otra, como apelados D. Andrés y Dª Alicia , representados por el Procurador Sr. García Martínez y INMOBOMAN, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda presentada por D. Andrés y Dª Alicia contra Blue Mil Lenium, SL, Inmoboman, SL y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, y, en consecuencia: 1.-Declaro la nulidad de pleno derecho del contrato suscrito entre los actores y Blue Mil Lenium, SL con fecha 6 de abril de 2002 y del suscrito por los actores con Inmoboman, SL con fecha 16 de abril de 2002. 2.-Declaro la nulidad de pleno derecho del préstamo concedido por BBVA a los hoy actores con fecha 24 de abril de 2002. Condeno a BBVA a restituir a los actores las cantidades pagadas por éstos en virtud del referido préstamo, que ascendían a cuatro mil ochocientos veintiocho euros con veinte céntimos (4.828,20 #) a la fecha de presentación de la demanda, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de emplazamiento de BBVA. Condeno a Blue Mil Lenium, SL, Inmoboman, SL y BBVA al pago de las costas de este proceso". Notificada dicha resolución a laspartes, por la representación legal de BLU MILENIUM, S.L., y de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de D. Andrés y Dª Alicia presento escrito de oposición a ambos recursos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de abril de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora ejercita una acción de nulidad de los contratos de transmisión de aprovechamiento de turno de vacaciones, y del contrato de préstamo suscrito para la adquisición de tal turno, y subsidiariamente la resolución de los contratos y devolución de la cantidad de 13.676,03 que habrían sido entregados.

La demanda se sustenta en un relato de hechos según el cual los actores habrían suscrito un contrato de transmisión de derecho de aprovechamiento posturno el 6 de abril de 2002, con la entidad Blue Millenium S.L., y el día 16 de mismo mes y año, a instancia de la vendedora, otro contrato idéntico con la entidad Inmoboman S.L.; en el contrato no se especificaba el periodo de ocupación del apartamento, indeterminación que haría que el disfrute de la semana de vacaciones recayera sobre la potestad exclusiva del obligado al prestar el servicio, por lo que no se llegó a hacer uso del servicio en ninguna ocasión. Añaden los actores que firmaron la facultad de resolver el contrato en el plazo de ocho meses, lo que habrían intentado sin obtener respuesta alguna al respecto. Las sociedades impusieron a los actores la solicitud del préstamo para financiar la operación a la entidad BBVA, que otorgó el crédito el 24 de abril de 2002, transfiriendo el importe de los 13.673,3 euros que sería el precio pactado, a la cuenta de Blue Millenium S.L., estando vinculado el préstamo al contrato de compraventa. Se alega en derecho el error sufrido como invalidante del consentimiento, dada la confusión del contrato, no especificándose el objeto del contrato que infringiría además el artículo 1115 del Código Civil, y el 1256 , todo lo cual determinaría la nulidad del contrato suscrito y por ello también la nulidad del préstamo otorgado. De forma subsidiaria se solicita la resolución de los contratos de acuerdo a la facultad convenida y ejercitada de resolución, con devolución de los 13.673,03 euros percibidos por el concepto de pago por las sociedades codemandadas.

La entidad BBVA se opuso a la demanda manteniendo que desconocería todo lo relativo alas relaciones contractuales de las demás partes, no siendo cierto que para llevar a efecto aquellos contratos fuera necesario suscribir préstamo alguno con BBVA, no existiendo vinculación entre el contrato de préstamo y los contratos de transmisión de derecho de aprovechamiento por turno.

La representación de Blue Millenium S.L. se opuso a la demanda alegando que es acorde a la ley la determinación posterior del periodo de uso o del alojamiento elegido, dado el carácter personal del derecho de uso y disfrute, no hablándose en ningún momento de derecho alguno de propiedad; de igual modo se niega que los actores no pudieran utilizar su turno, siendo ellos los que habrían decidido adquirir el turno flotante que permite elegir el tiempo y lugar de uso, lógicamente con la necesidad de solicitarlo previamente y estar a la disponibilidad existente en esa fecha; se nieva la posibilidad alegada de resolución, que sería posible a partir de los ocho meses como socios, y no durante los ocho primeros meses como alega la parte, se expresa que la transferencia se le hizo por los mismos actores a ellos, que a su vez solventaron el error y pasaron los fondos a Inmoboman; y se niega por último que haya vinculación alguna...

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