SAP A Coruña 29/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2009:2769
Número de Recurso22/2009
Número de Resolución29/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 29

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 301/2008, tramitó el Juzgado de Instrucción de CORUÑA-3, por procedimiento Abreviado y delito de CONTINUADO DE ESTAFA, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Jesús Ángel , con DNI Nº NUM000 , nacido en Sober (Lugo) el 27.06.1954, hijo de Benigno y de Manuela, casado, de profesión Letrado, vecino de La Coruña, con antecedentes penales, actualmente en prisión por otra causa, representado por la Procuradora Dª EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ y defendido por la Letrada Dª MARTA MARIA OTERO RODRIGUEZ. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 9-12-08 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 21-09- 09 , en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuado y otro de falsedad en documento mercantil tipificados en los artículos 248, 250.3 y 7, 74.1º el primero, y 392 en relación con el 390 del C. Penal el segundo , de los que es autor el acusado Jesús Ángel , con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 , solicitando se le impusiera la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la profesión de abogado y nueve meses de multa con cuota diaria decinco euros por el delito continuado de estafa, y nueve meses de prisión y siete meses de multa con cuota diaria de cinco euros por el delito de falsedad, con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas y a que indemnice a Alejandro en 5.259,09 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil .

TERCERO

El acusado presente en el juicio...

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