SAP Cáceres 476/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2009:903
Número de Recurso584/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA: 00476/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 41 1 2007 0003068

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000584 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000544 /2007

RECURRENTE : Pascual

Procurador/a : MARIA ANGELES CHAMIZO GARCIA

Letrado/a : RAUL FUENTES PEREZ

RECURRIDO/A : Inmaculada

Procurador/a : ANA MARIA COLLADO DIAZ

Letrado/a : GEMMA MARTIN PORRAS

SENTENCIA NÚM. 476/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 584/09 =

Autos núm. 544/07 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceres =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a cuatro de Noviembre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 544/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado, DON Pascual , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Chamizo García, viniendo defendido por el Letrado Sr. Fuentes Pérez, y, como parte apelada, la demandante, DOÑA Inmaculada , representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Collado Díaz, viniendo defendida por el Letrado Sra. Martín Porras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los Autos núm. 544/07, con fecha 2 de Junio de 2009 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. Collado Díaz en nombre y representación de DÑA Inmaculada contra D. Pascual debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de tres mil seiscientos (3.600) euros, más los intereses legales, sin expresa condena en costas.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DÑA Eufrasia de los pedimentos de la demanda, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado D. Pascual , se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación del demandado Sr. Pascual , se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO eldía tres de Noviembre de dos mil nueve, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción rescisoria de contrato de compraventa por vicios ocultos, con devolución del precio abonado; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la representación del codemandado Don Pascual , se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Caducidad de la acción redhibitoria por vicios ocultos ejercitada por la demandante. Antes de entrar en la caducidad de la acción, pone de manifiesto que se reputa en la sentencia recurrida como hecho probado la existencia del acto conciliatorio, no habiendo esta parte nunca admitido como cierta la existencia del mismo presentado por la demandante, debiendo hacerse hincapié en que en autos no consta el acta de su celebración, o intento, y es a la demandante a quien corresponde la carga de la prueba de dicho hecho. En la contestación a la demanda, se dijo que no nos consta la existencia de dicho acto de conciliación, y que tampoco se desprendía de la documentación que se había facilitado, limitándonos a realizar un cálculo de plazos con los datos manifestados de contrario, pero nunca admitiendo la existencia del acto de conciliación, por lo que la conclusión es que la demandante no ha acreditado la existencia de dicho acto al que la Juzgadora otorga validez para interrumpir el plazo de caducidad de que se trata. Entiende que no es ajustado a Derecho el pronunciamiento contenido en la Sentencia relativo a no entender caducada la acción ejercitada, que no es otra que la redhibitoria por vicios ocultos del artículo 1.490 del Código Civil , la cual está sujeta a un plazo de caducidad de seis meses. Como bien se determina en la Sentencia el dies a quo para el cómputo del plazo será el 18 de Octubre de 2.006, que es el día en que se realizó la entrega material y efectiva del vehículo. La cuestión, por lo tanto, será determinar cuál es dies ad quem del cómputo del plazo: el día que se firma la papeleta de conciliación, o el día en que se presenta demanda ejercitando la acción redhibitoria. Es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia en relación a que el plazo de seis meses a que se refiere el articulo 1.490 CC es un plazo de caducidad, y como tal no se interrumpe el cómputo del mismo sino hasta que se ejercita un acto procesal válido, que no es otro que el ejercicio de la acción a través del procedimiento judicial correspondiente; y es pacifica también la doctrina y la jurisprudencia al entender que el acto de conciliación no es un acto procesal válido para interrumpir el cómputo del plazo de caducidad a que nos venimos refiriendo, y ello, por cuanto que una vez operada la reforma, en 1984, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , se suprimió la obligatoriedad del acto de conciliación previo al ejercicio de cualquier acción legal, obligatoriedad que tampoco se contempla en la actual LEC 1/2000, y por lo tanto, siendo actualmente un acto voluntario para las partes, no puede entenderse que forma parte del procedimiento judicial, lo que trae como consecuencia el que no pueda serle otorgada virtualidad preclusiva alguna. SSTS de 27 de noviembre de 1999 y 28 de Septiembre de 2000, de 19 de Febrero de 1990, 24 de mayo de 1990, 30 de Mayo de 1991, 2 de Julio de 1992 etc. Por lo tanto, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Marzo de 1987 que se cita en la Sentencia recurrida no puede aplicarse a este caso, dado que la misma resuelve un procedimiento relativo a hechos ocurridos en el año 1982, año en el que el acto de conciliación era un acto procesal obligatorio previo al ejercicio de cualquier acción, y por lo tanto, interrumpía el plazo de caducidad, doctrina esta que no es aplicable en la actualidad, toda vez que desde el año 1984 se suprimió la obligatoriedad del acto de conciliación, previo al inicio del procedimiento judicial. Por otro lado, dice la juzgadora que en fecha 13 de marzo de 2007, se solicita por la demandante beneficio de justicia gratuita, comunicándose la designación el 2 de mayo de 2007. Tal y como establece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y tratándose en este caso de un plazo de caducidad, dicho plazo habría quedado suspendido con la solicitud del beneficio de justicia gratuita, reanudándose el mismo una vez comunicada la designación. De este modo, desde el dies a quo, 18 de octubre de 2006, hasta la solicitud del beneficio, el 13 de marzo de 2007, habrían transcurrido. 4 meses y 23 días. El cómputo del plazo se reanudaría el 2 de mayo de 2007 (fecha de comunicación de la designación), no siendo hasta el 30 de julio de 2007 cuando se formula la correspondiente demanda, por lo que habrían transcurrido otros 2 meses y 28...

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