SAP Barcelona 425/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2009:9871
Número de Recurso752/2008
Número de Resolución425/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA nº 425/09

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1572/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell, a instancia de GES SEGUROS S.A., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 DE LA (C/ DIRECCION000 , nº NUM001 ) C/ DIRECCION001 DE SABADELL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de julio de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en la seva totalitat la demanda interposada per la procuradora Dolors Ribas Mercader en representació de l'entitat asseguradora GES SEGUROS, S.A. contra la COMUNITAT DE PROPIETARIS del carrer Vilarrubias, número 1 de la localitat de Sabadell, a qui condemno a abonar a l'actora la quantitat de SET-CENTS NORANTA-NOU EUROS (799 euros), més els interessos legals des del 22 de desembre de 2006 i costes causades.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2.009.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, seguido en ejercicio de una acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, la sentencia de primera instancia, después de desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, ha estimado totalmente la demanda.

Contra dicha sentencia se alza la demandada únicamente por el tema de la prescripción, alegando que se ha producido una valoración errónea de la prueba practicada por lo que se refiere a su interrupción ya que la reclamación de la que se hace depender no fue recibida por ella sino por la propia asegurada de la demandante, como declaró ésta en el acto del juicio.

SEGUNDO

Antes de pasar a examinar las alegaciones de la demandante sobre la prueba relativa a la interrupción de la prescripción es preciso hacer alguna consideración sobre cual debe ser el plazo de prescripción que tiene que aplicarse, porque la inundación que ocasionó a la asegurada de la actora los daños por los que ésta reclama la...

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