SAP Barcelona 546/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2009:11040
Número de Recurso832/2008
Número de Resolución546/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA nº 5 4 6

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 991/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de Dª. Inmaculada , contra Dª. Tarsila ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jaume Romeo Soriano, en nombre y representación de Dña.Inmaculada (sucesora procesal de Bretesa, S.A.), contra Dña. Tarsila , DEBO DECLARAR Y DECLARO la extinción del contrato de arrendamiento concertado en fecha 1 de abril de 1970 por D. Virgilio en relación con la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM001 de Barcelona, debido al fallecimiento del arrendatario, y a la ausencia de subrogación en legal forma por parte de la demandada, siendo la misma condenada a su desalojo dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial la actora, usufructuaria titular de una vivienda, interesa se declare extinguido el contrato de arrendamiento existente sobre la misma, con fundamento en lo previsto la Disposición Transitoria 2ª B) 4 y 9 en relación con el artículo 16.3 todos ellos de la LAU 29/94 , alegando que, fallecido el arrendatario Sr. Virgilio en fecha 14 de junio de 2006, sin que su esposa, la demandada Tarsila , comunicara en el plazo legalmente previsto ni su fallecimiento ni su voluntad de subrogarse, se notificó por burofax a la ocupante la voluntad de la propiedad de dar por extinguido el contrato por tal motivo. La demandada se opone a dicha pretensión alegando, en esencia, que no se trata propiamente de un supuesto de subrogación ya que la misma es cotitular del contrato de arrendamiento y que, en cualquier caso, se comunicó en tiempo y forma la voluntad de subrogarse de acuerdo con lo establecido en el art. 58 del TRLAU 1964, aplicable al caso. La sentencia de primera instancia estima la demanda. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada, que impugna la sentencia alegando los mismos motivos en los que basó su oposición.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio así como de la documental aportada en esta alzada.

SEGUNDO

Para resolver esta cuestión debe partirse de que, según resulta de la documental aportada, que no ha sido impugnada, nos hallamos ante un arrendamiento de vivienda concertado en el año 1970 que fue firmado por el difunto esposo de la demandada apelante, D. Virgilio , en concepto de arrendatario, si bien entonces se hallaba ya el mismo casado con aquélla, haciéndose constar expresamente en el contrato (condición 14ª, añadida mecanografiada a las condiciones adicionales impresas) que ocuparía la vivienda con su titular su esposa Dª Tarsila . Esta circunstancia, el año de celebrarse el contrato, determina, por aplicación de la Disposición Transitoria Segunda , letra B), de la Ley 29/1.994 de Arrendamientos Urbanos , que la presente cuestión deba dilucidarse, en lo que se refiere a los trámites procedimentales, y de acuerdo con lo prevenido en la nueva Ley en el punto 9 del precepto citado, por el nuevo Texto Legal, mientras que, en el aspecto sustantivo, sigue siendo de aplicación, con algunos matices, lo regulado en el decreto 4.104/1.964, de 24 Dic ., por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 40/1.964 de Arrendamientos Urbanos . Dualidad de normas que deben considerase a lo largo del proceso.

El argumento sostenido por la demandada es que ambos cónyuges eran coarrendatarios de dicho inmueble y por dicha razón, cuando se produce el fallecimiento de uno de ellos no puede hablarse de subrogación ni debe hablarse de cambio de inquilino, pues el supérstite ya era arrendatario anteriormente. Se plantea, pues, a la decisión de esta Sala la cuestión de determinar si en este caso la demandada es arrendataria de la vivienda y, por tanto, si es o no aplicable el régimen de subrogación establecido en el art. 16 de la LAU .

No es pacífico en el ámbito doctrinal ni judicial la solución a tal problema y ello porque tampoco es uniforme la solución adoptada en el tema de si los arrendamientos urbanos con destino a vivienda concertados constante matrimonio tienen o no una naturaleza ganancial. Así aunque para un sector de la doctrina y la propia jurisprudencia del TS (por todas sentencia del Alto Tribunal de 11 Dic. 2001 , por citar una de las mas recientes) vienen declarando ese carácter ganancial aunque siempre referido al ámbito interno de las relaciones entre los cónyuges, otro sector doctrinal estima no pueden reputarse ganancialeslos arrendamientos sometidos a la legislación especial, desde el momento en que en esta ultima tanto en el régimen del texto refundido del año 1964 (arts. 24 y 58) como en la actualidad art. 12.15 y 16 de la LAU del 94 , la participación del cónyuge que no suscribió el contrato en la titularidad del arrendamiento se hace siempre por el mecanismo de la cesión ínter vivos o mortis causa, esto es, deriva de la convivencia y no de la ganancialidad. La polémica doctrinal y judicial aun se complica mas si cabe cuando por los partidarios de la primera tesis se aborda el problema de determinar si esa naturaleza ganancial que afirman, impide la aplicación de la normativa de la legislación especial sobre subrogaciones, pues mientras unos siguen el criterio de estimar que tal carácter ganancial es incompatible con la citada normativa, lo que les lleva a afirmar que al fallecimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJPI nº 38, 21 de Febrero de 2012, de Barcelona
    • España
    • 21 Febrero 2012
    ...ROJ: SAP B 6745/2009) Recurso: 647/2008 | Ponente: JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT y SAP, Civil sección 13 del 13 de Octubre del 2009 ( ROJ: SAP B 11040/2009) Recurso: 832/2008 | Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS - Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 159/1989 de 6 Oct. 1989, rec. ......
  • STS 247/2013, 22 de Abril de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 22 Abril 2013
    ...dictada, el 13 de octubre de 2009, por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación nº 832/2008 , dimanante de autos de juicio ordinario seguidos con el nº 991/2006 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Ha sido parte recurrida doña Virgi......
  • SAP Baleares 221/2010, 4 de Junio de 2010
    • España
    • 4 Junio 2010
    ...previo, determinar si concurre o no en la parte demandada la condición de arrendataria. Sabido es que, como señala la SAP de Barcelona de 13 de octubre de 2009, no es pacífico en el ámbito doctrinal ni judicial la solución a tal problema y ello porque tampoco es uniforme la solución adoptad......
  • ATS, 2 de Noviembre de 2010
    • España
    • 2 Noviembre 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 13 de octubre de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 832/2008 - Mediante Diligencia de Ordenación de 28 de enero de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actua......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR